
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Mar del Plata dictó un fallo que obliga a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a una mujer por los daños sufridos tras el secuestro indebido de su automóvil. La sentencia analizó la responsabilidad estatal por el funcionamiento defectuoso de los sistemas de registro policial y judicial.
Según la resolución judicial, la reclamante adquirió en septiembre de 2020 un vehículo Fiat Uno, tras completar la verificación policial y la transferencia correspondiente. El 10 de diciembre de ese año, sufrió un accidente de tránsito en la ciudad de Mar del Plata. En ese momento, un oficial de policía le informó que debía ser trasladada a la comisaría porque el auto figuraba con un pedido de secuestro activo solicitado por una fiscalía del conurbano bonaerense.
La afectada fue liberada esa misma jornada, aunque se abrió una causa penal por encubrimiento y el vehículo quedó secuestrado en un depósito municipal. De acuerdo con el fallo, la reclamante se comunicó con la vendedora anterior del rodado, quien confirmó haber sido víctima de un robo a mano armada en enero de 2020 y que, tras ser recuperado el automóvil, se realizó la entrega formal bajo la supervisión de la fiscalía interviniente.

La sentencia destacó que, pese a la restitución del coche a su titular original poco después del robo, el pedido de secuestro nunca fue dado de baja en los registros policiales. Esta omisión derivó en que, meses después, la nueva propietaria fuera detenida y su vehículo secuestrado en un procedimiento que, según el juzgado, carecía de justificación legal.
La resolución judicial, a la que tuvo acceso Infobae, describió en detalle el derrotero administrativo y judicial del vehículo desde el momento del robo hasta el accidente en Mar del Plata. El documento señala que la irregularidad radicó en la falta de actualización del registro de secuestros, un error que permitió que la medida se ejecutara dos veces pese a que los motivos originales ya no existían.
Durante el proceso, la provincia argumentó que no se acreditó una prestación deficiente del servicio judicial o policial. Sin embargo, el juzgado consideró probado que el sistema falló al no eliminar el pedido de secuestro tras la recuperación del vehículo, lo que generó consecuencias directas para la persona que lo adquirió de buena fe.

El fallo reconstruyó que el automóvil había sido robado en enero de 2020 y que la Policía, tras hallarlo, notificó al jefe departamental para que se diera de baja la orden de secuestro. Pese a ese trámite, el registro nunca se actualizó, y la orden permaneció vigente hasta marzo de 2021, cuando se regularizó la situación a raíz de la intervención de la defensa de la reclamante.
El juzgado detalló que, como resultado de la omisión estatal, la persona damnificada permaneció casi cuatro meses sin su vehículo. Durante ese lapso, debió afrontar gastos de traslados, la contratación de un abogado y diversos trámites administrativos. Además, padeció daños en su salud, tanto físicos como psicológicos, que fueron evaluados en el expediente a través de peritajes y testimonios.
La parte reclamante solicitó una indemnización por diferentes conceptos: daño moral, daño psicológico, gastos médicos, terapéuticos y de movilidad. El monto inicial reclamado ascendía a cinco millones de pesos, desglosados en sumas específicas para cada perjuicio.

El juzgado rechazó el pedido de resarcimiento por gastos médicos y terapéuticos, al entender que no se acreditaron lesiones físicas relacionadas directamente con el secuestro del vehículo, más allá de las derivadas del accidente de tránsito. No obstante, reconoció la procedencia de la indemnización por daño psicológico, apoyado en una pericia que diagnosticó un cuadro de estrés postraumático de grado III, con una incapacidad del 20% sobre la salud psíquica de la reclamante.
La resolución consideró que el daño psicológico era de carácter temporal y susceptible de revertirse con tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico adecuado. Por ese motivo, dispuso que la indemnización por este rubro se calcule en base a 52 sesiones de terapia, según el valor mínimo fijado por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires al momento de la liquidación.
En cuanto a los gastos de traslados y movilidad, el fallo estableció que la privación del uso del vehículo generó un daño patrimonial presumible. Para calcular el resarcimiento, el juzgado fijó un criterio basado en 240 bajadas de bandera de taxi en el Municipio de General Pueyrredon, donde ocurrió el secuestro.

El tribunal también reconoció la existencia de daño moral, relacionado con las molestias, angustias y afectaciones a la tranquilidad de la reclamante. Para este concepto, la sentencia fijó una indemnización equivalente a mil quinientos dólares estadounidenses, a ser convertidos a pesos al momento de la liquidación usando la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.
La resolución excluyó la aplicación de la tasa de interés activa, como solicitaba la demandante, y determinó que los intereses correrán a una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
El fallo analizó la responsabilidad estatal bajo el concepto de falta de servicio. El juzgado concluyó que la Provincia de Buenos Aires incurrió en una omisión relevante al no ingresar la baja del pedido de secuestro en los registros correspondientes, lo que generó una cadena de perjuicios sobre la reclamante.

La sentencia citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata para fundamentar el deber estatal de prestar servicios en condiciones adecuadas y responder por los daños causados por su incumplimiento u omisión.
La decisión judicial indicó que la suma indemnizatoria deberá ser abonada por la Provincia de Buenos Aires dentro de los sesenta días posteriores a la firmeza de la liquidación. También impuso las costas del proceso a la demandada, por resultar objetivamente vencida.
El juzgado diferenció los conceptos de daño moral y daño psicológico, y descartó que la indemnización sirva como castigo, sino como compensación por el perjuicio sufrido.

La resolución pone en evidencia el funcionamiento de los sistemas de registro policial y la importancia de su actualización oportuna para evitar consecuencias sobre terceros de buena fe. La causa, tramitada durante más de tres años, incluyó la intervención de peritos, testigos y el análisis de documentación aportada por la Policía y la Justicia bonaerense.
La sentencia también recogió el testimonio de la reclamante sobre el impacto personal que tuvo el episodio, quien describió que, debido a la sucesión de errores administrativos y al secuestro de su auto, pasó a vivir un “verdadero calvario”. Detalló que atravesó momentos de angustia, estrés y preocupación, con una afectación concreta en su calidad de vida y en su salud, tanto emocional como física, como consecuencia directa del accionar negligente de las autoridades provinciales.
De acuerdo con la documentación consultada por Infobae, la parte reclamante logró recuperar el automóvil en abril de 2021, aunque denunció que el vehículo presentaba deterioros y faltantes al momento de la restitución.
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