
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Azul resolvió una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en Olavarría en abril de 2022. El fallo ordenó el pago de una indemnización millonaria por las lesiones sufridas por el reclamante, quien viajaba como acompañante en uno de los vehículos involucrados.
Según consta en la resolución, el reclamante circulaba como pasajero por la ciudad de Olavarría cuando el automóvil en el que se trasladaba, “por espíritu de cortesía”, fue impactado en una intersección por una camioneta policial. El hecho se produjo en una zona urbana de doble circulación, a plena luz del día y en condiciones normales de tránsito. La colisión involucró un patrullero Ford Ranger y un Chevrolet Corsa.
El expediente describe que el reclamante fue trasladado de urgencia a un hospital municipal, donde recibió atención médica por una fractura en una pierna y heridas cortantes en la cabeza. Estos daños lo mantuvieron postrado durante varios meses e impactaron de forma significativa en sus actividades diarias y laborales.

El reclamo se dirigió contra la Provincia de Buenos Aires, como titular dominial del patrullero, y contra la propietaria del Chevrolet Corsa. Además, se citó en garantía a las compañías aseguradoras que amparaban ambos vehículos. La suma reclamada ascendía inicialmente a más de veintiocho millones de pesos, incluyendo daño moral, incapacidad física, gastos médicos y daño psicológico, con los intereses correspondientes.
La defensa de la provincia sostuvo que el móvil policial se encontraba en una situación de emergencia y contaba con prioridad de paso, argumentando que el conductor del automóvil particular habría incumplido las señales de advertencia. En tanto, la aseguradora alegó que el accidente se produjo exclusivamente por una maniobra imprudente del conductor del Chevrolet Corsa.
En la reconstrucción de los hechos, el juzgado valoró la pericia mecánica y los informes médicos. Según el peritaje, el Chevrolet Corsa cruzó la intersección con luz verde, mientras que la camioneta policial lo hizo con el semáforo en rojo. El impacto se produjo en el lateral derecho del patrullero, mientras que el automóvil particular recibió el golpe en la parte frontal.

El fallo analizó la normativa vigente, incluyendo la Ley Nacional de Tránsito, que otorga prioridad de paso a vehículos de emergencia solo si circulan con sirena y balizas activadas. El juzgado determinó que no se acreditó la activación simultánea de sirena y balizas en el móvil policial al momento del siniestro, lo que privó al patrullero de la prioridad legal de paso.
La sentencia, citando doctrina de la Suprema Corte bonaerense, consideró que el accionar del patrullero constituyó un funcionamiento inadecuado del servicio público, al infringir la normativa de tránsito y causar un daño cierto al reclamante. La responsabilidad se fundamentó en el deber general de no dañar a otros y en la obligación estatal de reparar los perjuicios ocasionados.
En cuanto a la propietaria del Chevrolet Corsa, el juzgado descartó su responsabilidad, al considerar que el transporte fue benévolo, sin relación jurídica directa con el pasajero, y que la mecánica del hecho no la involucró en la causa eficiente del daño. De igual modo, se desvinculó a la aseguradora de ese vehículo de cualquier obligación indemnizatoria.

La condena principal recayó sobre la Provincia de Buenos Aires y su aseguradora, quienes deberán abonar solidariamente una suma total de $25.687.910,30. El monto se distribuye en tres rubros: daño moral, incapacidad física y daño psicológico.
El rubro de daño moral se fijó en tres millones de pesos, considerando el impacto emocional y las consecuencias en la vida cotidiana del reclamante tras el accidente. El daño por incapacidad física, valorado en más de veintiún millones de pesos, se calculó aplicando fórmulas matemáticas y tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil, la edad (50 años al momento del hecho) y el porcentaje de incapacidad determinado por pericia médica.
El daño psicológico fue estimado en ochocientos mil pesos, conforme al dictamen pericial que recomendó tratamiento profesional para superar las secuelas emocionales y adaptarse a las nuevas condiciones de vida. Los intereses sobre cada monto se calcularán según diferentes tasas, dependiendo del rubro y el período correspondiente.

El fallo también dispuso que la aseguradora de la provincia debe responder hasta el límite de cobertura actualizado que informe la compañía en la etapa de liquidación, según prácticas jurisprudenciales recientes de la Suprema Corte provincial. Se excluyó la reparación de gastos médicos adicionales, dado que el hospital local informó que los costos ya habían sido cubiertos por la aseguradora.
Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a la parte demandada y a la aseguradora. En el caso de la propietaria del Chevrolet Corsa, las costas correrán por cuenta de la parte demandante, recordando que la misma contaba con beneficio de litigar sin gastos, previamente otorgado.
El fallo mencionó que la Provincia de Buenos Aires no ha adherido a la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado, por lo que la responsabilidad estatal en este caso se analizó conforme doctrina y jurisprudencia local, con fundamento constitucional.
La resolución judicial pone de manifiesto la importancia de que los móviles de emergencia respeten los requisitos legales para ejercer prioridad de paso, y que el incumplimiento de tales condiciones puede derivar en la responsabilidad patrimonial del Estado.
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