
En un fallo emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 5 de La Plata, la Justicia resolvió condenar a los titulares de una propiedad vecina a pagar una suma indemnizatoria y afrontar los daños ocasionados en una vivienda por la caída de una palmera durante la pandemia de COVID-19. El episodio ocurrió el 6 de julio de 2020, en pleno contexto de aislamiento social obligatorio, cuando una estructura arbórea de grandes dimensiones se precipitó sobre el inmueble de la demandante, generando daños materiales y perjuicio emocional.
La demandante, una mujer con domicilio en La Plata, se encontraba en su vivienda en la tarde del suceso, en cumplimiento de las restricciones vigentes por el brote de coronavirus. El impacto del árbol alteró la tranquilidad del hogar y motivó la intervención policial, que dejó constancia del conflicto vecinal y de las circunstancias en que se produjo la caída.
El reclamo formal se dirigió contra los propietarios del inmueble lindero, quienes figuraban como responsables legales del terreno desde donde cayó la palmera. La reclamante promovió la acción judicial por una suma inicial de $283.420, aunque dejó abierta la posibilidad de que el monto definitivo surgiera de las pruebas realizadas en el proceso y de la actualización monetaria correspondiente.

De acuerdo con la presentación, los daños abarcaron la galería, el estudio y un depósito de la vivienda. Las pruebas incorporadas al expediente incluyeron informes técnicos, fotografías y videos que permitieron reconstruir cómo el ejemplar —identificado como una Phoenix Canariensis de unos diez metros de altura— colapsó sobre el techo.
Según el relato de la parte demandante, los responsables del terreno vecino se comprometieron en un primer momento a reparar los daños, pero ese ofrecimiento no se concretó. El expediente señala que los trabajos de corte y remoción del árbol fueron realizados por integrantes de la familia demandada, quienes no contaban con capacitación profesional ni siguieron las recomendaciones técnicas para una intervención segura.
La accionada negó en su contestación de demanda la versión de los hechos y sostuvo que la caída fue accidental. Agregó que existió una filmación de la situación desde el techo de la vecina, lo que derivó en un intercambio verbal y en la presencia policial en el lugar.

El proceso judicial incluyó la producción de pruebas periciales, entre ellas la intervención de un ingeniero y un arquitecto, quienes detallaron el estado de los inmuebles y la magnitud de los daños. El informe técnico permitió determinar que la palmera se ubicaba a una distancia de unos 5,66 metros de la medianera, dentro de los límites legales, pero que su porte y caída generaron daños de consideración.
Las pericias respaldaron la tesis de la demandante sobre la responsabilidad objetiva de los dueños o guardianes del terreno desde donde se originó el daño. El informe del ingeniero agrónomo aportó precisiones sobre el procedimiento adecuado para realizar talas o podas de árboles de gran porte, señalando la necesidad de asegurar las partes con sogas y de minimizar riesgos para terceros.
El fallo judicial concluyó que los trabajos realizados no respetaron esas recomendaciones y que la caída de la palmera se debió a impericia e imprudencia por parte de quienes intervinieron en la remoción. El juez consideró que la responsabilidad civil recae sobre los titulares del inmueble de acuerdo con el régimen previsto en el Código Civil y Comercial.

La sentencia rechazó la existencia de eximentes de responsabilidad y dispuso que los demandados debían afrontar tanto los daños materiales como el daño psíquico acreditado por la accionante. La pericia psicológica estableció un cuadro de neurosis fóbica leve, con una incapacidad del 10%, producto de la ansiedad y el estrés derivados del evento.
El monto indemnizatorio por daño psíquico fue fijado en un millón de pesos, mientras que la reparación de los daños materiales quedó sujeta a la etapa de ejecución de sentencia, dado que los presupuestos aportados al expediente no reflejaban valores actualizados. La sentencia estableció que los montos a abonar deberán actualizarse al momento de su cuantificación y devengarán un interés del 6% anual desde el hecho hasta la fecha del fallo o hasta la determinación final de los daños.
El tribunal también abordó el reclamo por lucro cesante, es decir, la supuesta pérdida de ingresos por la imposibilidad de usar parte de la propiedad dañada. Al respecto, la resolución descartó ese rubro por falta de prueba concreta que demostrara un perjuicio económico directo.

Otra pretensión de la parte demandante, relacionada con los gastos de correo y con los honorarios del arquitecto interviniente, fue desestimada. El tribunal entendió que esos conceptos resultan parte de las costas judiciales y no pueden sumarse de manera autónoma a la indemnización.
En lo que respecta a la imposición de costas, la sentencia determinó que deberán ser afrontadas en su totalidad por los demandados, en tanto resultaron vencidos en el proceso. El fallo descartó además la existencia de conducta temeraria o maliciosa por parte de la reclamante, como había planteado la defensa.
El expediente incluyó referencias a la crisis sanitaria y a las condiciones excepcionales en que se produjo el hecho, aunque el análisis central giró en torno a la responsabilidad civil por daños ocasionados por cosas o actividades riesgosas.

Los fundamentos jurídicos citados abarcaron los artículos centrales del Código Civil y Comercial sobre daño, antijuridicidad, nexo causal y factor de atribución. El juez explicó que la existencia de daño debe ser acreditada por quien lo reclama, salvo que surja de hechos notorios o de presunciones legales.
La resolución destacó la necesidad de una reparación integral y plena, ajustada a los principios de resarcimiento que rigen en la materia. El tribunal valoró las pericias según las reglas de la sana crítica, eligiendo entre los dictámenes técnicos aquel que aportó mayor claridad sobre la causa y extensión de los daños.
El caso refleja la modalidad en que los conflictos vecinales pueden derivar en reclamos judiciales, especialmente cuando se combinan factores extraordinarios como una emergencia sanitaria y la intervención no profesional en tareas riesgosas.
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