Chiqui Tapia dijo que no tiene poder de decisión sobre los aportes de AFA y pidió ser sobreseído: los detalles de su escrito

“Niego que en el seno de la entidad que presido se hubiera cometido delito alguno”, sostuvo en medio de duras críticas a ARCA y a la difusión mediática del caso

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Chiqui Tapia retirándose de tribunales
Chiqui Tapia retirándose de tribunales tras dejar un escrito en su indagatoria/Adrián Escandar

El presidente de la AFA Claudio “Chiqui” Tapia se defendió por escrito este jueves en su declaración indagatoria por la supuesta retención indebida de aportes calculada en 19.000 millones de pesos: afirmó que no hubo delito ni a nivel personal ni desde la Asociación del Fútbol Argentino, cuestionó la difusión mediática del caso y pidió medidas de prueba.

El dirigente del fútbol reclamó además al juez en lo penal económico Diego Amarante que se aplique la ley de Inocencia Fiscal y si esto no prospera, pidió ser sobreseído por inexistencia de delito.

Difusión pública que responde a “intereses”

El titular de la AFA aludió a la cantidad de notas que le dedicaron las portadas de los medios en los últimos meses y las comparó incluso con las de la guerra en Irán.

El escrito comenzó con una crítica a la difusión mediática de las acusaciones en su contra. “No lo he constatado, pero estimo que ni la guerra que actualmente afecta a Israel y otros países ha tenido tantas menciones como esta cuestión”, dijo Tapia.

Cuestionó la “abrumadora difusión pública que ha tenido este caso, difusión que, además, no ha estado exenta de valoraciones anticipadas e infundadas”.

Inocencia Fiscal

Tapia coincidió con la defensa de Pablo Toviggino a la hora de pedir la aplicación la Ley 27.799 (de Inocencia Fiscal) “por resultar más benigna”, argumentó.

En base a ello “esta causa debe concluir de forma inmediata por cuanto, insisto, no puede ser promovida conforme al nuevo texto legal”, agregó en el descargo al que tuvo acceso Infobae.

Recurrió al mismo argumento usado ayer en su indagatoria por el tesorero y de hecho, remitió a ese escrito a la hora de invocar cuestiones técnicas.

“Niego de manera expresa, categórica y circunstanciada haber decidido, ordenado, ejecutado o consentido deliberadamente la falta de ingreso de tributos o recursos de la seguridad social retenidos por la Asociación del Fútbol Argentino”, sostuvo Tapia.

También rechazó “haber tenido intervención, injerencia o decisión personal alguna sobre la materia objeto de cuestionamiento“, afirmó en el escrito entregado al juez durante su declaración indagatoria en Tribunales.

La AFA “en su carácter de contribuyente no sólo no ha actuado anti-jurídicamente, sino que exteriorizó en tiempo y forma sus declaraciones juradas, exhibiendo la totalidad de las obligaciones que eventualmente correspondía abonar, sin distorsiones ni ocultamientos. Tan es así que esas declaraciones no fueron objeto de impugnación alguna", remarcó.

Asesorado por su abogado Luis Charro, Tapia sostuvo que la acusación “no puede jurídicamente mantenerse”.

Más allá de eso, aclaró que “es imperativo reiterar desde estos albores que más allá del cargo institucional que desempeño, no tengo ni personal ni legalmente intervención decisoria en la materia tributaria que constituye el objeto de esta causa”.

“La actividad del Presidente -al menos desde que yo ejerzo el cargo y del mismo modo ocurría con anterioridad- torna materialmente imposible participar en la cotidianidad de la operatoria burocrática interna”, agregó.

El dirigente aludió a sus viajes al exterior que lo mantienen fuera del país gran parte del año y definió su rol como “protocolar”.

Críticas a ARCA

Además, incluyó cuestionamientos al rol de ARCA, denunciante y querellante en el caso. Para Tapia, el organismo recaudador tuvo en este casi particular un “accionar oscuro y contradictorio”.

“Pese al accionar oscuro y contradictorio que en el caso particular ha exhibido la ARCA estamos ante una situación que, en rigor, no difiere mucho de aquella habitualmente presentada cuando el pago de un servicio contiene primer y segundo vencimiento”, ejemplificó.

Según el descargo del dirigente futbolístico, ARCA " no informó al Tribunal la existencia del acto administrativo de alcance general (MECON Res 17/24 y sus prórrogas) al presentar la denuncia, lo cual constituye una evidencia del oscuro accionar del ente recaudador en la actuación ante la justicia".

“Se trata de una situación de hecho especialmente significativa, que a causa del indebido accionar estatal descripto, se exhibe a una reprochable “prisión por deudas”, incompatible con los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico", agregó y dirigiéndose al juez le pidió no convalidar " semejante violación de las garantías constitucionales".

No hubo “perjuicio fiscal material consolidado, en tanto las obligaciones fueron abonadas y regularizadas con sus correspondientes intereses resarcitorios (no punitorios)”.

La AFA “es imputada como sospechosa de una conducta dolosa respecto de obligaciones que nunca ocultó, nunca disimuló y que además regularizó sin haber conocido aún la existencia de la causa”

“Y lo más grave que la ARCA ocultó y muy probablemente motivó que V.S. de forma inmediata hiciera lugar a su pedido de convocatorias, es que el accionar reprochado fue cumplido amparado por una norma expresa que lo permite. Es decir, no hubo acción antijurídica ni indebida. Solo una conducta permitida", remató.

Su defensa pidió medidas al juez: que requiera a ARCA que informe si en los pagos efectuados y en los planes de facilidades “por la totalidad de las obligaciones aquí cuestionadas se han incluido intereses y en su caso, si se trata de resarcitorios impuestos como accesorios del capital”.

También requirió que detalle al juzgado si Tapia aparece como “autor material” de la generación de volantes de pago y presentación de declaraciones juradas.

Amarante concluyó la ronda de declaraciones indagatorias y tiene diez días hábiles para resolver si procesa, sobresee o dicta la falta de mérito de Tapia y los demás integrantes de la comisión directiva de AFA. Para el 18 de marzo se espera una audiencia clave en la Cámara en lo Penal Económico que debe resolver un planteo de inexistencia de delito hecho por la defensa de los acusados.

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