
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata condenó a dos hombres acusados de integrar una banda dedicada al narcomenudeo en La Plata y Berisso a penas de seis años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercialización y tenencia con fines de venta, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. La causa, iniciada a partir de una denuncia anónima y desarrollada con escuchas telefónicas, tareas de inteligencia de la Policía Bonaerense, análisis de redes sociales y allanamientos simultáneos en distintos barrios del sur platense, permitió reconstruir un circuito de provisión y distribución de cocaína que funcionó al menos entre enero y septiembre de 2019.
La sentencia fue dictada este jueves por el juez Nelson Javier Jarazo, en el marco de un juicio abreviado. Ambos imputados llegaron al proceso bajo prisión preventiva mientras avanzaba la pesquisa. Uno de ellos recibió además la unificación con una condena previa por amenazas calificadas con arma, por lo que deberá cumplir seis años y ocho meses de prisión; el otro obtuvo seis años, pena que el tribunal dio por cumplida porque el tiempo que permaneció detenido preventivamente alcanzó el monto de la sanción impuesta.
Los condenados son David José Balarezo Meza y Hebert Francis Sánchez García, ambos de nacionalidad peruana. Según el fallo, integraron una asociación compuesta por siete personas, estructurada en tres parejas y con la participación de un familiar -actualmente fallecido- que colaboraba en el último eslabón de comercialización. El grupo operaba principalmente en Villa Elvira y Altos de San Lorenzo, en la ciudad de La Plata, con alcance hacia Berisso, y cada subgrupo cumplía una función específica dentro de la cadena de abastecimiento y reventa de clorhidrato de cocaína.
La investigación se inició tras una denuncia recibida en la Dirección de Investigaciones contra el Crimen Organizado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. A partir de allí se desplegaron vigilancias, relevamientos fotográficos, informes registrales, datos migratorios y comerciales, y la identificación de líneas telefónicas utilizadas por los imputados. También se analizaron perfiles públicos en Facebook y otras plataformas para corroborar los vínculos entre los integrantes de la banda y confirmar la existencia de relaciones estables entre las parejas que componían la estructura.
Las intervenciones telefónicas fueron determinantes para sostener la acusación por venta de estupefacientes. Sobre el abonado atribuido a Balarezo Meza se registraron diálogos que, aunque formulados en términos cotidianos, fueron interpretados como referencias a la comercialización ilegal. En una conversación del 5 de julio de 2019, una mujer identificada como “Florencia” le manifestó: “están que me hacen pedido David y no tengo nada y el Heber me ha dicho que no puede, no lo puede dejar sin chofer”, a lo que él respondió: “quedate tranquila, yo ni bien llego a las cinco hago las cosas yo”. En el mismo intercambio se escucha: “creo que hicimos todas las empanadas, ¿no?”. Para los investigadores, expresiones como “empanadas” o “carne picada” funcionaban como códigos para referirse a la cocaína fraccionada. El contexto -pedidos pendientes, coordinación horaria y dependencia de la provisión- permitió vincular el diálogo con la actividad ilícita.
En otra comunicación del 3 de agosto de 2019, la interlocutora señaló: “el Heber me dijo que me iba a avisar en veinte minutos… ¿Le podés escribir vos?”, mientras Balarezo respondió: “los chicos están acá queriendo por su plata, por su pago, yo les he dicho que no hay plata también hasta mañana”. El tribunal entendió que allí se aludía a pagos por ventas previas y a la necesidad de recibir nueva sustancia para continuar con la distribución. El juez remarcó que, aun utilizando un lenguaje encriptado, los registros telefónicos evidenciaban vínculos directos con el tráfico de drogas.
El 12 de septiembre de 2019, alrededor de las 6 de la mañana, personal de la Dirección de Investigaciones contra el Crimen Organizado realizó allanamientos simultáneos en domicilios ubicados en Altos de San Lorenzo y Villa Elvira. En una vivienda situada en la zona de las calles 16 y 83, en Altos de San Lorenzo, donde residía Balarezo Meza junto a su pareja, se halló una bolsa de nylon colocada debajo de un horno microondas en la cocina. En su interior había quince envoltorios con sustancia blanca que, tras el test de orientación, arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de doce gramos. En el mismo inmueble, dentro de una cartera guardada en el ropero de la habitación matrimonial, se encontraron dos bolsitas con marihuana, con un peso de cinco gramos. También se incautaron celulares, tarjetas SIM y dinero en efectivo.
En un domicilio de la zona de calles 117 y 75, en Villa Elvira, donde vivía Sánchez García, los efectivos secuestraron quince envoltorios con veintitrés gramos de cocaína, ubicados en el segundo cajón de una cómoda. En el lugar se encontraron además dispositivos electrónicos, dinero en efectivo y una balanza, elemento que reforzó la hipótesis de venta al menudeo. La investigación incluyó asimismo la inspección de un inmueble cercano, también en Villa Elvira, donde fue revisado un Volkswagen Suran estacionado en el garaje. Detrás del revestimiento del techo del sector delantero del auto se encontraron cinco envoltorios con 13,1 gramos de cocaína, junto con recortes de nylon y sustancia de corte. En ese procedimiento, a su vez, se incautaron un arma de fuego y municiones.
El juez del tribunal platense dedicó gran parte de su fallo a elaborar un repaso de toda la prueba acumulada en el expediente. En el punto central consideró que la modalidad de almacenamiento -fraccionada en pequeños envoltorios y oculta en distintos sectores-, sumada a la presencia de una balanza y sustancia de corte, daba cuenta del destino comercial del material secuestrado y descartaba cualquier hipótesis de desconocimiento por parte de los imputados.
En la parte resolutiva, el magistrado condenó a Balarezo Meza a seis años de cárcel, unificando esa pena con la impuesta el 1 de diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional N° 1 de La Plata por amenazas calificadas con arma, lo que fijó una pena única de seis años y ocho meses. Sánchez García, en tanto, recibió seis años de prisión, una sanción que se tuvo por cumplida en virtud del tiempo que permaneció detenido de manera preventiva. Ambos deberán abonar una dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
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