La Corte Suprema confirmó la extradición a Brasil de un argentino acusado de abuso sexual de su hija

El Máximo Tribunal dejó firme la entrega solicitada por el país vecino para que el imputado sea juzgado por presunto delito contra la integridad sexual. Rechazó los planteos sobre presunción de inocencia y temor por su seguridad

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La Corte Suprema, con la
La Corte Suprema, con la firma de sus tres ministros, confirmó la extradición a Brasil de un ciudadano argentino acusado de abuso sexual contra su hija

La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves la procedencia de la extradición de un ciudadano argentino requerido por la República Federativa de Brasil para ser juzgado por la presunta comisión de un delito contra la integridad sexual en perjuicio de su hija. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal dejó firme la decisión que habilita su entrega a las autoridades del país vecino.

El pedido de extradición describe hechos que habrían ocurrido desde 2019. Según la solicitud brasileña, la víctima -su hija- habría sido abusada por su padre primero mediante tocamientos y luego con acceso carnal. En función de esa imputación, Brasil requirió su entrega para someterlo a proceso penal.

La solicitud fue analizada en primera instancia por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, con sede en la provincia de Corrientes, que “declaró procedente la extradición del S.A.B.P., solicitada por la República Federativa de Brasil para someterlo a proceso por la presunta comisión de un delito contra la integridad sexual en perjuicio de su hija”.

El requerido presentó una apelación donde sostuvo que se vulneraban garantías como la presunción de inocencia y pidió permanecer en la Argentina mientras se sustanciara el proceso en su contra en Brasil. También manifestó “temor” por las condiciones de seguridad que podría enfrentar durante su detención en ese país.

A la hora de intervenir, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

El procurador Eduardo Casal bregó
El procurador Eduardo Casal bregó por la confirmación de la extradición

La Corte Suprema recordó al abordar el caso que el procedimiento de extradición no tiene por finalidad juzgar la culpabilidad. En ese plano explicó que el planteo vinculado a la presunción de inocencia se formuló “desatendiendo, por un lado, las expresas garantías que dio el país requirente con relación a lo previsto en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República Argentina (aprobado por ley 17.272) y, por el otro, los expresos términos de la sentencia apelada que precisó con claridad el alcance de lo resuelto así como también que, conforme, consolidada jurisprudencia del Tribunal, no es finalidad de esta clase de procedimientos la determinación de la culpabilidad del sujeto requerido”.

A su vez, rechazó el pedido de permanecer en el país tras sostener que la defensa lo formuló “sin siquiera intentar refutar el fundamento del fallo en cuanto a que, satisfechos los requisitos formales y materiales establecidos en el tratado, debía declararse la procedencia de la extradición en virtud del compromiso asumido por el Estado”. Recordó que la extradición “es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados en que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos”.

En cuanto al temor por las condiciones de detención en Brasil, el Máximo Tribunal aseveró que “la parte no ha intentado siquiera mínimamente controvertir lo resuelto por el a quo en la medida que, en su memorial, soslayó toda referencia a que el país requirente brindó las garantías suficientes y necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del requerido y no ha tampoco explicado por qué, en las circunstancias del caso, esas garantías serían insuficientes”.

La Corte también consideró “tardíos” los reclamos vinculados a “la detención cautelar ordenada respecto del requerido durante el trámite del proceso y a la eficacia del intérprete del idioma portugués que intervino durante el debate”. Al respecto, los ministros expresaron: “No se advierte, ni la parte tampoco siquiera alega, una razón de orden público que justifique adoptar otro temperamento respecto de su intempestividad (...), motivo por el cual corresponde rechazarlos”.

Con esos fundamentos, y “de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino”, la máxima instancia judicial del país resolvió confirmar el fallo apelado “en cuanto declaró procedente la extradición de S.A.B.P. solicitada (...), para ser sometido a proceso por el delito en que se sustentó el pedido”. Así, quedó firme la entrega del imputado para que sea juzgado en Brasil.

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