
La Cámara Federal de Casación Penal validó en las últimas horas la intimación al pago de la reparación del daño impuesta junto con la condena por el delito de asociación ilícita fiscal en la causa que tuvo como principal acusado a Juan Ignacio Suris. El fallo, que lleva la firma de los jueces Diego G. Barroetaveña, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, respalda la decisión tomada por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca al exigir el pago de una cifra superior a los ochenta y cinco millones de pesos, monto determinado por la justicia en concepto de perjuicio económico ocasionado por las maniobras atribuidas a la denominada “usina de facturas”.
Según consta en el expediente al que accedió Infobae, la Sala I del máximo tribunal penal del país ratificó la resolución que dispuso la “intimación al pago de la suma establecida como reparación del daño” en el marco de la ejecución de la condena dictada a los integrantes de la organización liderada por Juan Ignacio Suris. La suma reclamada asciende a ochenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil seiscientos treinta y seis pesos con setenta y dos centavos ($85.625.636,72), cifra que fue fijada por el juez de ejecución en el proceso seguido en la ciudad bonaerense.
De acuerdo con la información contenida en la causa, la justicia determinó que el incumplimiento del pago solidario por parte de los condenados derivó en una nueva intimación, en la que, además, se establecieron los porcentajes individuales de responsabilidad. El juez asignó a Juan Ignacio Suris la obligación de cubrir el 60% del total reclamado, fundamentando esta decisión en el rol que ocupó dentro de la estructura investigada y en línea con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
En respuesta al recurso de casación presentado por la defensa de Suris, la resolución firmada por Gustavo Hornos —a la que adhirieron sus colegas— sostuvo que “la decisión que impugna la defensa de Suris, lejos de constituir un exceso en la jurisdicción —como aquélla alega— ni de afectar el principio de cosa juzgada, resulta la simple instrumentación del apercibimiento previsto de manera expresa, tanto en el acuerdo de juicio abreviado al que arribó el propio imputado con el representante del Ministerio Público Fiscal, como en la sentencia condenatoria”.
Según lo dispuesto por la Sala I, la decisión del juez de Bahía Blanca se ajustó estrictamente a los términos acordados en el juicio abreviado, y su finalidad apunta a hacer efectivo el pago del monto fijado como reparación del daño, en el mismo momento en que se dictó condena contra Suris y el resto de los involucrados en la causa.
El expediente detalla el camino procesal recorrido luego de la sentencia condenatoria. En ese contexto, la sala de casación se pronunció sobre el mecanismo de ejecución de la sentencia y sobre la distribución de la responsabilidad patrimonial entre los condenados.
El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca había dispuesto, en primer término, que la suma total debía ser abonada de manera solidaria por todos los miembros de la asociación ilícita fiscal. Ante la falta de cumplimiento de ese mandato, el juez de ejecución resolvió individualizar los porcentajes y determinó que Juan Ignacio Suris debía responder por la mayoría del monto, al considerarlo jefe de la organización.
El fallo de casación ratificó también que la medida adoptada se encuentra amparada en la sentencia y en el acuerdo al que arribaron las partes, señalando que la actuación del juez de ejecución no vulnera garantías procesales ni excede el marco de la jurisdicción establecida. “La decisión impugnada consiste en la instrumentación de un apercibimiento expresamente previsto”, remarcó el juez Hornos en su voto.
A través de esta resolución, la justicia federal busca asegurar que las consecuencias económicas derivadas de los delitos cometidos por la organización liderada por Suris sean efectivamente resarcidas. La cifra determinada como reparación del daño surge del perjuicio calculado por los organismos de control y fue avalada por las instancias judiciales que intervinieron en el proceso.
La causa por asociación ilícita fiscal, en la que Suris fue considerado jefe, tuvo como eje la investigación sobre la generación y comercialización de facturas apócrifas utilizadas para evadir obligaciones tributarias. La sentencia incluyó, además de las penas de prisión, la obligación de reparar el daño ocasionado al Estado.
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