
Una joven obtuvo un fallo favorable en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tras sufrir un accidente en el ascensor de su edificio en 2017. La sentencia elevó la indemnización previa y estableció un resarcimiento total de 11,5 millones de pesos por incapacidad psicológica, tratamiento y daño moral. El caso expone la responsabilidad de los consorcios y aseguradoras frente a incidentes en bienes comunes de propiedad horizontal.
La demandante, de 17 años al momento de los hechos, residía en un edificio de Villa Crespo, Ciudad de Buenos Aires. El 28 de febrero de 2017, usó el ascensor del inmueble y, durante el trayecto entre el piso 11 y la planta baja, la cabina descendió de forma acelerada y detuvo su marcha por debajo del nivel del suelo. El episodio provocó que la adolescente sufriera politraumatismos y requiriera asistencia médica inmediata.
El incidente fue documentado en un acta policial y contó con la intervención de los bomberos y personal del SAME, que trasladaron a la joven a un hospital. En el caso se relató que la menor había tomado el ascensor y que, durante el descenso, la cabina se detuvo bruscamente, ocasionando el accidente.

La demanda civil se presentó contra el consorcio del edificio, la empresa encargada del mantenimiento del ascensor y las compañías aseguradoras involucradas. El reclamo incluyó la reparación de los daños físicos, secuelas psicológicas, gastos médicos y tratamiento futuro.
En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda contra la empresa de mantenimiento y una de las aseguradoras, pero hizo lugar parcialmente respecto al consorcio y su aseguradora principal. Estableció el pago de una suma de 6.070.000 pesos, más intereses, en concepto de daños y perjuicios. Además, impuso las costas (gastos del juicio) a la parte condenada y dispuso que la aseguradora cubra el pago en los términos legales vigentes.
Recursos
Ambas partes apelaron la sentencia. La aseguradora cuestionó la desvinculación de la empresa de mantenimiento, argumentando que el accidente se originó por una falla que debió detectarse en las inspecciones periódicas. En tanto, la víctima reclamó un aumento en el monto de la indemnización.

La causa penal que se tramitó en paralelo aportó detalles técnicos sobre el siniestro. El peritaje de Bomberos concluyó que la cabina se detuvo bruscamente al sobrepasar el nivel de planta baja. El informe atribuyó la causa a una errónea lectura del sistema de control, producto del corte de un cable de acero, y a la falta de funcionamiento de un interruptor de seguridad. El perito descartó que la cabina hubiera caído en caída libre.
El tribunal de primera instancia consideró que la empresa de mantenimiento no tenía responsabilidad directa, ya que no se probó que el siniestro se debiera a una deficiencia en sus servicios. Además, sostuvo que la labor del encargado de mantenimiento no puede eliminar por completo el riesgo inherente al uso del ascensor.
Revisión
La Cámara Civil analizó los agravios de la aseguradora y de la parte demandante. En su fallo, sostuvo que no se presentaron pruebas técnicas suficientes para atribuir negligencia a la empresa de mantenimiento. Se destacó que la aseguradora y el consorcio no colaboraron plenamente durante la etapa probatoria, ya que no facilitaron el acceso al libro de mantenimiento ni atendieron al perito designado.

El tribunal enfatizó la importancia de la conducta procesal de las partes durante el juicio. La falta de colaboración fue considerada un indicio adverso para la defensa del consorcio y su aseguradora.
En cuanto a la incapacidad, la pericia psiquiátrica determinó que la víctima presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, con un 15% de incapacidad psíquica permanente. Se recomendó la continuación del tratamiento psiquiátrico y psicológico, con una estimación de gastos futuros.
Definición
La Cámara concluyó que la incapacidad sobreviniente incluye tanto las secuelas físicas como las psíquicas, y que ambas deben valorarse de manera conjunta. Además, consideró que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente para reparar la disminución de aptitudes de la víctima, quien tenía 17 años al momento del accidente.

El fallo de la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a 8 millones de pesos, de los cuales 800.000 corresponden específicamente al tratamiento recomendado. Por daño moral, se fijó una cifra de 3,5 millones de pesos. La suma total alcanza los 11,5 millones de pesos, a valores actualizados al momento de la sentencia.
La resolución también abordó la liquidación de intereses. Se dispuso que se calcularan a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo.
El tribunal impuso las costas del proceso a la aseguradora, al considerar que resultó sustancialmente vencida en el litigio. Además, reguló los honorarios de los abogados, peritos y de la mediadora de acuerdo con los montos indemnizatorios y las pautas legales vigentes.

La sentencia aclaró que los gastos médicos y de traslado debían ser reconocidos aunque no se presentaran comprobantes, ya que resultan razonables dada la naturaleza de las lesiones sufridas por la joven.
El caso pone en primer plano la responsabilidad civil de los consorcios de propiedad horizontal por los daños que sufren los residentes en bienes comunes, así como el alcance de la cobertura de las aseguradoras ante este tipo de siniestros.
La resolución judicial subrayó el principio de reparación integral de la víctima, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al derecho argentino.
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