Causa AFA: el juez Amarante rechazó el pedido de Tapia y avanza el expediente por apropiación indebida de aportes

El magistrado desestimó el argumento de que la deuda no era exigible por medidas de alivio fiscal. Advirtió que una resolución administrativa no borra el delito penal de retener $19.000 millones

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La Justicia le propinó un
La Justicia le propinó un duro revés a Claudio Tapia (Captura de video)

La estrategia judicial de Claudio “Chiqui” Tapia para frenar la investigación por la presunta apropiación indebida de aportes sufrió hoy un golpe letal. El juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó la “excepción de falta de acción” interpuesta por la defensa del presidente de la AFA y ratificó la vigencia de la causa penal que investiga la falta de ingreso de retenciones por una cifra multimillonaria: $19.353.546.843,85.

En una resolución de 24 páginas firmada este miércoles, el magistrado desarticuló el argumento central de la Casa Madre del fútbol argentino, que sostenía que no había delito porque las deudas no eran “exigibles” gracias a las medidas de alivio fiscal dictadas por el Ministerio de Economía.

El frente judicial unificado

El fallo de Amarante no llega en soledad, sino que valida la posición que ya habían marcado los acusadores. Ante la consulta del juez sobre el planteo defensivo, tanto el fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -que actúa como querellante- se habían opuesto terminantemente al cierre de la causa.

Tal como adelantó Infobae, el Ministerio Público Fiscal y el organismo recaudador habían dictaminado que la maniobra denunciada mantenía su carácter delictivo. Coincidieron en que las normas administrativas de la ex AFIP sobre planes de pago o suspensión de ejecuciones no tienen la entidad suficiente para desincriminar una conducta tipificada en el Código Penal. El juez, finalmente, respaldó esa postura acusatoria.

El argumento de la AFA

La defensa de Tapia y de la AFA intentó cerrar la causa penal apoyándose en una serie de resoluciones administrativas. Argumentaron que, a través de la Resolución 17/2024 y sus prórrogas (que extienden beneficios hasta julio de 2026), el Gobierno ordenó a la ARCA (ex AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal contra asociaciones civiles sin fines de lucro.

Según la lógica de los abogados de la AFA, si el Estado no podía ejecutar la deuda civilmente, entonces el contribuyente tenía el “derecho” a no ingresarla y, por ende, no podía configurarse el delito penal por no depositarla. Sostuvieron que la obligación carecía de “exigibilidad jurídica” y que pretender cobrarla penalmente era contradictorio.

La respuesta del juez

El juez Amarante fue tajante al rechazar esa lectura. En su fallo, advirtió que la defensa parte de una “premisa jurídicamente desacertada” al confundir dos conceptos distintos: la exigibilidad de la obligación (que nace cuando vence el plazo de pago) y la ejecutabilidad (la facultad del Estado de iniciar un juicio de cobro).

“La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales (...) no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, sentenció el magistrado.

Para el juez, la prueba de que la deuda era exigible es que la propia normativa de alivio fiscal prevé el cobro de intereses resarcitorios. “El interés resarcitorio (...) no tiene otra génesis que la circunstancia que esa misma parte pretende desconocer: que las obligaciones habían vencido”, explicó.

El “dinero ajeno” y la división de poderes

El fallo también incluye una fuerte defensa de la división de poderes. Amarante remarcó que los delitos tributarios son definidos por el Congreso de la Nación y que una resolución del Ministerio de Economía no puede “desincriminar” una conducta ni modificar el Código Penal.

“Admitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importaría una afectación directa al principio de legalidad”, sostuvo el juez.

Además, recordó la naturaleza del delito imputado (artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario): lo que se castiga no es tener una deuda, sino quedarse con dinero de terceros. La AFA actuó como agente de retención: descontó dinero a sus empleados y proveedores en concepto de Ganancias, IVA y Seguridad Social, pero no lo depositó en las arcas públicas.

Los números de la causa

La investigación, impulsada por la querella de la ARCA y el fiscal Claudio Navas Rial, abarca presuntas retenciones no ingresadas en diversos períodos fiscales entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.

Los montos denunciados se desglosan en:

  • Retenciones de IVA no ingresadas.
  • Retenciones de Impuesto a las Ganancias no ingresadas.
  • Retenciones de Contribuciones a la Seguridad Social no depositadas.

El total del perjuicio fiscal calculado al momento de la denuncia asciende a más de 19.350 millones de pesos.

Con el rechazo del planteo de “falta de acción” y la imposición de costas a la defensa, la causa penal contra Tapia y la AFA queda plenamente habilitada para avanzar hacia las siguientes etapas procesales, incluyendo el llamado a indagatoria.

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