
Mientras el juez en lo Penal Económico Diego Amarante analiza el planteo de la defensa de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de sus directivos para cerrar la causa, la investigación por presunta retención indebida de aportes por unos 19 mil millones de pesos avanzó este martes con declaraciones testimoniales consideradas relevantes para el expediente.
Una de las convocadas fue la gerente de Control y Administración de AFA, Mónica Bouvet, quien se presentó a las 10 en la sede del juzgado en avenida de los Inmigrantes 1950 y declaró casi tres horas bajo juramento de verdad.
Según explicaron fuentes del caso a Infobae, se la citó en relación a la cuenta de la Asociación en el Banco Credicoop y se buscó conocer en detalle la operatoria de la misma luego de que el juez recibiera informes sobre fondos disponibles que podrían haber sido usados para el pago en tiempo y forma de los aportes que reclamó ARCA en su denuncia por presunta retención indebida de impuestos y aportes patronales.
De acuerdo a la querella, se trata de unos 19 mil millones de pesos correspondientes a distintos períodos entre 2024 y 2025 que habrían sido retenidos pero no depositados dentro del plazo legal de 30 días establecido por la normativa vigente.
A la declaración de la gerenta, con casi tres décadas de antigüedad como empleada de la institución, siguió la de otra integrante del área administrativa, en un trámite que se extendió hasta media tarde de este martes.
En ambas declaraciones estuvo presente el abogado de la AFA, Lucio Simonetti, mientras que por la querella participó una letrada de la Dirección General Impositiva (DGI).
El futuro del caso
Las declaraciones se concretaron de manera previa a que el magistrado resuelva sobre un pedido de sobreseimiento presentado por los abogados de la AFA y de los directivos imputados, entre ellos Claudio “Chiqui” Tapia, quienes sostienen que no existió delito y que la situación responde a cuestiones administrativas. El planteo ya fue rechazado tanto por el fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial como por la querella de ARCA, que solicitaron que la investigación continúe.
La fiscalía imputó al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y a la totalidad de los integrantes de la comisión directiva de la entidad deportiva.

Con las últimas testimoniales incorporadas al expediente, el juez Amarante quedó en condiciones de definir si hace lugar al planteo defensivo y dispone el cierre del caso o si la investigación sigue adelante con nuevas medidas de prueba.
Tras el levantamiento del secreto bancario, la Justicia detectó una contradicción entre el relato de la defensa y la realidad contable. Durante los períodos fiscales de 2024 y 2025 en los que la AFA incumplió con el giro de los fondos al fisco, la institución gozaba de una notoria liquidez.
Según se desprende de las actuaciones, la Casa Madre del fútbol argentino mantenía en ese momento saldos que superaban los 8.000 millones de pesos en cuentas a la vista, a los que se sumaban importantes colocaciones en plazos fijos en dólares.
Este hallazgo es determinante para la hipótesis de la Fiscalía. Al comprobarse que la AFA contaba con los recursos necesarios en sus cuentas, se debilita cualquier argumento sobre una imposibilidad de pago y se refuerza la figura del dolo. En los delitos de retención indebida, lo que se penaliza es que el agente de retención (la AFA) se quede con dinero que no le pertenece -como el Impuesto a las Ganancias de terceros o los aportes de sus empleados- teniendo la capacidad financiera para depositarlo.
Los abogados de Tapia, Norberto Frontini y Simonetti, habían solicitado cerrar la causa argumentando que, como existen resoluciones del Ministerio de Economía que suspenden las ejecuciones fiscales contra clubes, el Estado no estaba habilitado para exigir el cobro penalmente.
El fiscal Navas Rial sostuvo que “cumplida la fecha de vencimiento, estamos frente a la existencia de una obligación exigible, la cual el contribuyente no cumplió en el plazo estipulado por la ley penal”.
El fiscal remarcó además que las cuestiones administrativas sobre plazos o excepciones de cobro “no le son aplicables ni oponibles a la judicatura en un proceso penal”. Y fue más allá, al advertir que aceptar la tesis de la AFA implicaría una gravedad institucional: “La interpretación pretendida importa una violación al orden de prelación de las normas”, ya que una resolución administrativa no puede derogar tácitamente la aplicación del Código Penal.
Para la Fiscalía, la respuesta técnica del organismo recaudador fue clara: los vencimientos no se tocaron. Por lo tanto, Navas Rial concluyó que “se encuentran reunidas las condiciones objetivas de los tipos penales denunciados” y ahora la decisión será del juez.
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