Revés para “Chiqui” Tapia y la AFA: el fiscal rechazó cerrar la causa por la retención indebida de aportes

La defensa había pedido el sobreseimiento alegando que las ejecuciones fiscales estaban suspendidas. El fiscal Navas Rial dictaminó en contra: sostuvo que la obligación de pagar seguía vigente y que la entidad tenía solvencia de sobra para hacerlo

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La fiscalía se opone al
La fiscalía se opone al cierre de la causa solicitado por los abogados de la AFA

El fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de Claudio “Chiqui” Tapia y ratificó la continuidad de la investigación contra la cúpula de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La causa, que tramita ante el juez Diego Amarante, investiga la presunta apropiación indebida de tributos y aportes de la seguridad social por una suma que, según la denuncia original, asciende a los 19.300 millones de pesos.

En su dictamen, el fiscal desarmó la estrategia de los abogados de la AFA utilizando citas textuales contundentes: aseguró que “no se observa en autos ninguna circunstancia desincriminante” y que el planteo defensista pretende una interpretación que viola el orden legal.

La solvencia financiera bajo la lupa

Un elemento central que complica la situación procesal de Tapia y de su tesorero, Pablo Toviggino, surgió del análisis de los informes enviados por el Banco Credicoop, la entidad presidida por Carlos Heller que opera como el principal agente financiero de la AFA.

Tras el levantamiento del secreto bancario, la Justicia detectó una contradicción entre el relato de la defensa y la realidad contable. Durante los períodos fiscales de 2024 y 2025 en los que la AFA incumplió con el giro de los fondos al fisco, la institución gozaba de una notoria liquidez.

Según se desprende del expediente, la Casa Madre del fútbol argentino mantenía en ese momento saldos que superaban los 8.000 millones de pesos en cuentas a la vista, a lo que se sumaban importantes colocaciones en plazos fijos en dólares.

Viamonte 1366, sede de la
Viamonte 1366, sede de la Asociación del Fútbol Argentino (REUTERS/Cristina Sille)

Este hallazgo es determinante para la hipótesis de la Fiscalía. Al comprobarse que la AFA contaba con los recursos necesarios en sus cuentas, se debilita cualquier argumento sobre una imposibilidad de pago y se refuerza la figura del dolo. En los delitos de retención indebida, lo que se penaliza es que el agente de retención (la AFA) se quede con dinero que no le pertenece -como el Impuesto a las Ganancias de terceros o los aportes de sus empleados- teniendo la capacidad financiera para depositarlo.

“Una violación al orden de las normas”

Los abogados de Tapia, Norberto Frontini y Lucio Simonetti, habían solicitado cerrar la causa argumentando que, como existen resoluciones del Ministerio de Economía que suspenden las ejecuciones fiscales contra clubes, el Estado no estaba habilitado para exigir el cobro penalmente.

Navas Rial fue categórico al destruir ese argumento. En su escrito, al que accedió Infobae, sostuvo: “Cumplida la fecha de vencimiento, estamos frente a la existencia de una obligación exigible, la cual el contribuyente no cumplió en el plazo estipulado por la ley penal”.

El fiscal remarcó que las cuestiones administrativas sobre plazos o excepciones de cobro “no le son aplicables ni oponibles a la judicatura en un proceso penal”. Y fue más allá, al advertir que aceptar la tesis de la AFA implicaría una gravedad institucional: “La interpretación pretendida importa una violación al orden de prelación de las normas”, ya que una resolución administrativa no puede derogar tácitamente el Código Penal.

Para la Fiscalía, la respuesta técnica del organismo recaudador fue clara: los vencimientos no se tocaron. Por lo tanto, Navas Rial concluyó que “se encuentran reunidas las condiciones objetivas de los tipos penales denunciados”.

Lo que falta: el turno de ARCA

Con el dictamen fiscal ya incorporado al expediente, el juez Amarante avanzó con el siguiente paso procesal: ya le corrió vista a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Ahora, el ente recaudador deberá responder en su doble rol de autoridad de aplicación y querellante en la causa. Se espera que ARCA dictamine en la misma línea que la Fiscalía, rechazando los argumentos de la defensa. Recién con esa respuesta en el escritorio, el magistrado quedará en condiciones de resolver.