
La entrada en vigencia del sistema acusatorio en el fuero federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con los tribunales de Comodoro Py como su mayor exponente, está prevista para el próximo mes de agosto y provoca posiciones encontradas. A la par de la postura de diferentes actores judiciales que diagnostican serias limitaciones materiales, edilicias y de personal para una adecuada implementación, se publicó un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) donde se afirma que para establecer el nuevo modelo procesal “no se necesita más tiempo ni más recursos, sino voluntad de transformar un sistema que fracasó”.
Las discrepancias surgen por lo dispuesto en la Resolución 143/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación, dictada en marzo pasado, que fijó la aplicación del Código Procesal Penal Federal “en la jurisdicción correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025” y “en la jurisdicción correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico" a partir de la misma fecha.
Según esa decisión, firmada por el ministro Mariano Cúneo Libarona, estas medidas forman parte de un cronograma gradual impulsado para “concluir sin demora el proceso de implementación” del nuevo paradigma de reglas aprobado en 2014 en virtud de la Ley 27.063.
Frente a la resolución, los fiscales federales de todas las instancias de Comodoro Py advirtieron que la implementación de ese sistema en la ciudad de Buenos Aires enfrenta dificultades en torno a la falta de presupuesto y de personal, de infraestructura y de logística para cumplir con eficacia el trabajo. Para el caso, en una nota enviada en mayo al procurador general Eduardo Casal, los acusadores de la etapa de instrucción manifestaron su “pleno respaldo al nuevo sistema acusatorio”, pero alertaron que su puesta en marcha se está realizando “sobre la base de decisiones unilaterales y no coordinadas institucionalmente” y que, sin los recursos necesarios, “existe el riesgo cierto de que los procesos fracasen”. Remarcaron, a su vez, que su distrito concentra investigaciones de “graves hechos de corrupción, delitos económicos, lavado de activos, criminalidad organizada, narcotráfico, trata de personas y otros fenómenos de particular gravedad y relevancia institucional”, lo que demanda condiciones específicas de infraestructura y personal.

En la misma línea, los fiscales ante la Cámara Federal de Casación aseveraron que “la falta de recursos humanos, tecnológicos y materiales podría comprometer gravemente el funcionamiento del servicio de justicia” en la jurisdicción. Casal, por su parte, sostuvo en un oficio enviado al ministro de Justicia que “la gravedad de la situación presupuestaria y de infraestructura del organismo no constituye una simple dificultad transitoria, sino que perjudica seriamente la eficacia de la reforma procesal en su conjunto” y que “el tiempo restante hasta el 11 de agosto no será suficiente para realizar las adaptaciones que se requieren”.
En ese contexto, el INECIP difundió un documento estadístico que evaluó la situación de las fiscalías federales de CABA en función de datos oficiales del Ministerio Público Fiscal (MPF) correspondientes al período 2023-2024.
Uno de los puntos en donde hizo hincapié el INECIP es en el volumen de trabajo promedio de los acusadores pertenecientes a los distritos federales. “Las fiscalías federales con competencia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las que tienen la menor cantidad de casos ingresados al año por fiscal disponible”, destacó la publicación antes de mostrar un gráfico con la tasa de casos ingresados al año (2023-2024) por cantidad de fiscales en funciones según distrito. CABA registró una tasa de 224, en último lugar, precedida por Córdoba (229), San Martín (237), Paraná (267) y Rosario (267), entre otras jurisdicciones. Mendoza fue el área con mayor nivel de trabajo con una tasa de casos de 622.
El informe también evaluó que, si se considera adecuadamente la figura del “auxiliar fiscal”, prevista tanto en el Código Procesal Penal Federal como en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, CABA presenta una carga de trabajo por litigante significativamente menor que otros distritos del país. Esta figura permite que secretarios, prosecretarios y subsecretarios actúen como litigantes en audiencias, lo que ampliaría el universo de operadores judiciales disponibles. Así, al calcular la tasa de casos anuales por cada litigante -fiscales y potenciales auxiliares fiscales-, el documento indicó que en la Capital Federal ese índice es de 36, mientras que en Mendoza asciende a 167 y en Comodoro Rivadavia a 157. Bajo este enfoque, “las fiscalías federales -en la Capital- no sólo siguen siendo las que tienen la menor carga de trabajo del país, sino que, además, la desproporción con el resto de los distritos pasa a ser extrema”.

“Lejos de la ‘falta de recursos’ que alegan algunos sectores del Ministerio Público Fiscal de la Nación -sentenció el estudio del instituto presidido por Alberto Binder-, en la Capital Federal parece haber un ‘sobrante de recursos’, en una desproporción desmedida respecto del resto del país que debería ser revisado por la Procuración General de la Nación".
Otro de los aspectos abordados en el trabajo, titulado “Radiografía de las fiscalías de Comodoro Py”, es el tipo de causas tramitadas en esa sede judicial. De acuerdo con estadísticas del Registro Nacional de Reincidencia citadas en la publicación, “apenas el 1,3 % de las sentencias condenatorias de Comodoro Py son por casos de alto impacto: trata de personas, lavado de dinero, delitos tributarios, exacciones ilegales, cohecho, fraude en perjuicio de la administración pública, peculado, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito de funcionario público o casos graves (organización o financiación) de narcotráfico".
“Todo el fuero de justicia penal federal tendría que enfocarse en fenómenos criminales complejos y, en particular, Comodoro Py debería hacerlo respecto a los casos vinculados a la corrupción y criminalidad económica asociada a la Administración Pública Nacional. Sin embargo, lo cierto es que, de acuerdo a la limitada información pública disponible, actualmente Comodoro Py no enfrenta casos penales de mayor complejidad que los demás distritos y que justifiquen la extremada desproporción de recursos de la que goza", ponderó el centro de estudios que, según su página web, comenzó sus actividades en Buenos Aires en 1989 “con la misión de contribuir a la consolidación y el progresivo fortalecimiento del Estado de Derecho en los países de América Latina y del Caribe”.
“Otro proxy útil para evaluar la complejidad de los casos abordados por Comodoro Py -agregó el análisis- es el monto de las penas aplicadas en las sentencias condenatorias. Aquí, nuevamente, no existen indicios de particular gravedad en los casos (...), sino más bien lo contrario: Comodoro Py es uno de los distritos federales con menor tasa de condenas altas. Apenas el 15 % de las condenas aplicadas en ese distrito superan los cinco años de prisión".
A partir de estos datos, el INECIP planteó que no se evidenciaba una carga de trabajo particularmente compleja ni un volumen de causas que justificara una ampliación extraordinaria de la planta de personal. En ese sentido, el documento mencionó que el propio Ministerio Público Fiscal reconoció, en sus estadísticas públicas, que menos del 1% de los casos finalizados en la jurisdicción Capital Federal concluyeron con resoluciones “con impacto político-criminal”, como condenas o acuerdos judiciales.

Bajo esos parámetros, el documento señaló: “Si la ‘falta de recursos’ alegada por algunos sectores del Ministerio Público Fiscal de la Nación fuere cierta, eso no sería un impedimento, sino una razón más para avanzar en la implementación del sistema acusatorio, ya que este modelo brinda herramientas que permiten optimizar el uso de los recursos organizacionales".
Y reforzó: “Los datos demuestran que difícilmente la justicia penal federal de la Capital Federal pueda funcionar peor que en la actualidad. Según los ya mencionados informes del propio MPFN, menos del 1% de los casos finalizados en las fiscalías federales de la jurisdicción Capital Federal lo hicieron con una salida de calidad mínima, es decir: condenas, suspensiones de juicio a prueba, acuerdos reparatorios o conciliaciones.
El informe examinó además la distribución de recursos dentro del Ministerio Público, los mecanismos previstos para el traspaso de personal judicial a los ministerios públicos fiscales y de defensa -contemplado en la ley 27.150- y la posibilidad de generar una "reorganización interna" sin necesidad de nuevas asignaciones presupuestarias. De acuerdo al análisis, el marco normativo actual ya habilita esa transición, y el diseño institucional del sistema acusatorio permitiría una utilización “más eficiente” de los recursos existentes.
Como parte de las conclusiones a las que arribó el documento de 29 páginas, el INECIP destacó que Comodoro Py “se encuentra colapsado desde hace décadas, y su única posibilidad de mejorar está justamente en las herramientas que el nuevo modelo procesal y organizacional ofrece”.

“El único riesgo para la eficacia de la justicia federal es perpetuar el sistema vigente. Suspender la implementación del sistema acusatorio, como algunos pretenden, no serviría para planificar mejor la implementación, sino para seguir postergando los cambios. Así viene sucediendo desde hace una década”, expuso.
En rigor, el Código Procesal Penal Federal fue aprobado por el Congreso mediante la ley 27.063, y su “implementación progresiva” fue regulada por la ley 27.150, sancionada en junio de 2015. En 2019 se instrumentó en las provincias de Salta y Jujuy y a partir de 2024 se dispuso su vigencia en las jurisdicciones de Rosario, Mendoza, General Roca, Comodoro Rivadavia, Mar del Plata y Bahía Blanca. A partir del próximo 1 de diciembre comenzará a regir en los distritos de Corrientes y de Resistencia.
El sistema acusatorio está organizado bajo los principios de oralidad, publicidad, celeridad e inmediación, entre otros. Todas las audiencias deben ser públicas -salvo excepciones- y el impulso de las investigaciones penales están a cargo de los fiscales, designándoles a los jueces el rol de garantes del debido proceso.
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