
Ingeniero químico industrial, jubilado, de 81 años. Su nombre es, pongámosle, Julio. 37 años trabajó en el Gobierno de la Provincia de Córdoba. Antes de su labor en el Estado provincial, se ganó la vida en un taller de cobre y bronce, pero por poco tiempo. Duerme con máscara de oxígeno, le colocaron un stent en el año 2004 (cuando se jubiló), padece artrosis severa de cadera derecha, cataratas en la vista, arritmia y le detectaron cáncer de próstata en septiembre de 2012. “Hombre solo”, dicen de Julio en el expediente, porque buena parte de la vida de Julio hoy figura en un expediente. Y si la historia de Julio ocupa abultadas actuaciones judiciales, no es por su pasado en el sector público ni por sus antecedentes médicos, sino por lo que encontraron en una de las dos computadoras que tenía en su casa.
Julio fue condenado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Córdoba por uno de los delitos más graves del Código Penal argentino: la facilitación y tenencia de material de abuso sexual infantil.
El caso, juzgado en abril de 2025, sirve para responder una serie de preguntas que a veces generan confusión: ¿comete un delito quien descarga pornografía infantil, aunque no la haya producido? ¿Es delito tenerla en el celular aunque no se la haya compartido con nadie? ¿Qué dice la ley y cómo resuelve la Justicia? Por otro lado, tratándose de una persona jubilada, de 81 años, ¿correspondería que tenga un tratamiento diferente?
En primer lugar, la ley no traza distinción entre un acusado joven o adulto mayor, si está alfabetizado digitalmente o no, si tiene buena reputación o una vida “respetable”. La única variable que se analiza en este caso es si la persona sabía o debía saber que lo que hacía era ilegal. En el caso de Julio, ni siquiera tenía antecedentes penales.
No importa si quien descarga material sexual que involucra a menores cobra o paga por ello, si solo la consume o si la encuentra por “casualidad” en un programa de intercambio de archivos.
Julio tenía instalados en su computadora los programas eMule y Ares: dos viejas herramientas conocidas en el mundo del intercambio digital. Mediante esas plataformas, según se probó, descargó y compartió imágenes y videos en los que se observaban niños y niñas —muchos menores de 13 años— siendo víctimas de actos sexuales explícitos. Todo el material se almacenaba automáticamente en una carpeta compartida, lo que generaba que otros usuarios pudieran acceder a esos archivos sin intervención adicional del acusado.

¿De qué lo acusaron? De la conducta incluida en el artículo 128 del Código Penal, el que castiga con hasta seis años de prisión al que produzca, comercialice, facilite o tenga material de abuso sexual infantil, y con penas mayores cuando ese material represente a personas menores de 13 años.
Desde el punto de vista legal, no se requiere que el archivo llegue a otro destinatario ni que haya sido enviado deliberadamente. Basta con que esté almacenado en una carpeta a la que el programa permita acceder para que se configure el delito de facilitación. Y si además se acredita que la tenencia tenía fines de distribución, el castigo puede incrementarse. Tener material de este tipo en una carpeta compartida, tal como lo ha entendido la jurisprudencia, constituye una puesta a disposición, incluso si nadie lo descarga finalmente.
La defensa de Julio intentó un argumento repetido: que el acusado no sabía que estaba compartiendo lo que descargaba, que no era experto en informática y que su intención no era distribuir. Sin embargo, el tribunal fue contundente al señalar que el acusado “no es una persona que desconoce la posibilidad de la reserva de los contenidos de los programas o redes sociales que desea descargar” y que no tiene sentido sostener que Julio pretenda instalar la idea que desconocía cómo funcionan los programas utilizados para el ilícito “pues no buscaba ‘recetas de cocina’ indagaba nada más y nada menos que material de abuso sexual infantil, tal como surge de sus búsquedas específicas”.
Las pruebas generadas en el juicio revelaron que el imputado no solo tenía configurado el programa para compartir por defecto, sino que había realizado búsquedas específicas con términos reconocidos internacionalmente como vinculados a pornografía infantil. Además, se hallaron en su computadora programas de edición de imágenes, herramientas de uso complejo y más de 50 aplicaciones instaladas, lo que llevó a las peritos a afirmar que no se trataba de un usuario improvisado.
El tribunal cordobés condenó a Julio a cuatro años de prisión y dispuso, además, su incorporación en el Registro Nacional de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, entre otras medidas. Es fundamental dimensionar que detrás de cada archivo hay una víctima real, y que la simple tenencia de material pornográfico que involucre a menores de edad, también es delito. No se trata de una imagen más, y consumir dicho material implica perpetuar un abuso.
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