La Justicia civil ordenó al Club Atlético Vélez Sarsfield pagar 38.385 dólares a la Liga Santafesina de Fútbol (LSF) como compensación por el derecho de formación del jugador Mauro Pittón, quien fue entrenado entre 2003 y 2006 en el Club Ateneo Inmaculada, de la ciudad de Santa Fe. El fallo consideró que el futbolista fue transferido en 2020 desde San Lorenzo de Almagro a Vélez Sarsfield y que, aunque el club formador no reclamó a tiempo, la Liga pudo accionar en su lugar conforme a la ley 27.211, que reconoce una compensación a las asociaciones civiles por la formación de los deportistas.
La sentencia fue dictada por la jueza María Di Filippo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°58, en la causa “Liga Santafesina de Fútbol c/ Club Atlético Vélez Sarsfield s/ cobro de sumas de dinero”. En ese expediente, que terminaría llegando hasta la Cámara de Apelaciones porteña, la magistrada consideró que la entidad demandante, una asociación civil sin fines de lucro encargada de organizar los campeonatos oficiales de fútbol en la ciudad de Santa Fe y alrededores, se encontraba habilitada para reclamar una indemnización en virtud del artículo 13 de la mencionada ley 27.211, una normativa promulgada en noviembre de 2015 que reconoce el derecho de los clubes formadores de futbolistas, entre sus 9 y 18 años, a recibir un pago por dicha formación.
El mediocampista central de 30 años se inició en el Club Ateneo Inmaculada, afiliado a la Liga Santafecina. En esa sede estuvo desde los 9 hasta los 12 años inclusive. Según los fundamentos de la demanda, el 10 de enero de 2020 se concretó la transferencia del pase de Pittón desde San Lorenzo de Almagro al club de Liniers. Y dado que el Ateneo no promovió reclamo alguno por la compensación correspondiente dentro del plazo legal de dos años -previsto en el artículo 11-, la LSF decidió presentar una acción en su lugar, invocando la habilitación subsidiaria establecida en la cláusula 13 de la norma en favor de “las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora”.

Según las actuaciones, en el contrato firmado el 15 de enero de 2020, San Lorenzo transfirió de manera definitiva a Vélez Sarsfield el 100% de los derechos federativos -facultad de un jugador para desempeñarse en un club mediante la inscripción en la Asociación del Fútbol Argentino-, y el 70% de los derechos económicos de Pittón, cuyo debut profesional se concretó en 2015 en Unión de Santa Fe. El precio neto de la venta fue de 1.500.000 dólares. A esa cifra, además, se le sumaron diversos gastos asumidos por el club comprador, tales como un 4% correspondiente a AFA, un 0,5% para Futbolistas Argentinos Agremiados y un 1,2 % de impuesto de sellos, entre otros. De este modo, el monto bruto de la operación, base para calcular la indemnización por formación deportiva, ascendió a 1.919.250 dólares.
Sobre ese total, la jueza Di Filippo aplicó lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 27.211, que prevé un pago del 5% para las entidades que participaron en la etapa formativa de un deportista entre los 9 y los 18 años, distribuido a razón de un 10% de ese porcentaje por cada año de formación, en virtud del artículo 23 de la misma ley.
En el caso de Mauro Pittón, que luego de Unión pasó por San Lorenzo, Vélez, Arsenal de Sarandí y Central Córdoba -hasta volver al club santafecino-, quedó acreditado que su formación en el Ateneo Inmaculada se extendió durante cuatro años, entre sus 9 y 12 años. Por lo tanto, la magistrada concluyó que correspondía aplicar el 40% del 5% total previsto como compensación, es decir, el 2% del valor bruto de la transferencia. Bajo esos parámetros, la sentencia fijó una indemnización de 38.385 dólares.

“En atención a los fundamentos vertidos precedentemente, FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno al ‘Club Atlético Vélez Sarsfield’ a abonar a la ‘Liga Santafesina de Fútbol’-, en el plazo de diez días de quedar firme el presente fallo, la suma de U$S 38.385 (...), con más los intereses a computar con arreglo a las pautas explicitadas en el considerando IV”, resolvió la jueza en un fallo dictado el 21 de abril pasado al que tuvo acceso Infobae.
En ese marco, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil declaró inadmisible este lunes el recurso de apelación interpuesto por el El Fortín contra la sentencia que lo condenó. Para eso, los jueces Juan Pablo Rodríguez, Paola Guisado y Gabriela Iturbide evaluaron que su impugnación había sido presentada fuera del plazo legal, ya que Vélez resultó notificado del fallo el 22 de abril, y el escrito fue ingresado recién el 28 de abril a las 17:02 horas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 498, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial, el plazo para apelar había vencido en las dos primeras horas de ese mismo día.
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