
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (TOCF) condenó a dos estudiantes de 25 años a cumplir penas de prisión como autores del delito de tráfico de drogas con fines de venta. Por medio de la infiltración de agentes policiales encubiertos, se llegó a comprobar que ambos ofrecían diferentes sustancias ilícitas a través de grupos privados de Telegram, donde utilizaban seudónimos para comunicarse con los compradores.
Se trata de una investigación que inició el 20 de marzo de 2023 a raíz de un informe de la División Regional de Investigación Criminal sobre el Narcotráfico I de Santa Fe, que alertaba sobre una importante cantidad de ofertas de drogas en canales de la plataforma de mensajería, tanto públicos como de acceso privado.
Entre los grupos identificados durante la pesquisa figuraban nombres como “Tengo La Rica en B-Guadalupe”, “Acá hay” -con emoticones de flores, ojos y nariz-, “Compra & venta de (emoticones de flores) barrio…” y “Only DrugsTore V.2” -seguido de un emoticón de una carita con lengua de billete-.
Con la venia del juez de instrucción Aurelio Cuello Murúa, se dispuso la actuación de "agentes reveladores" que, luego de simular interés en la compra de estupefacientes, lograron identificar a los usuarios que operaban en "Only DrugsTore V.2" bajo los alias “Spiral” y “Royal”, pertenecientes a los jóvenes Ruth Díaz Sptier y Tomás Solís, respectivamente.

El 18 de abril del mismo año, un personal infiltrado concertó un encuentro con Díaz Septier en la vía pública, donde recibió un envoltorio con cocaína, mescalina y metanfetamina, con un peso total de 1,2 gramos. Tres meses después, el magistrado ordenó un allanamiento en su domicilio de la calle Las Heras, donde policías de la División de Investigación Criminal sobre el Narcotráfico de Santa Fe lograron incautar 0,9 gramos de cocaína, 62,8 gramos de marihuana, 43 pastillas de éxtasis, 8 troqueles de LSD, $194.500 en efectivo, una balanza de precisión y dos celulares, entre otros elementos.
Casi en simultáneo, el 21 de abril de 2023, Solís concretó una entrega de una dosis de éxtasis con otro agente encubierto en las calles San Jerónimo y Crespo, de la misma capital santafecina. Fue detenido también el 12 de julio, y en su departamento de Suipacha al 2000 se secuestraron 33 gramos de cocaína, 37 envoltorios con polvo rosa, 10 pastillas de color azul -cuya sustancia no pudieron determinar las pericias químicas posteriores-, vestigios de marihuana, cuatro celulares, un picador, bolsas transparentes sin uso y distintos dispositivos electrónicos.
Así las cosas, y por disposición del titular del Juzgado Federal N°2, los dos estudiantes fueron llevados a juicio bajo los cargos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ya en esa etapa del proceso, el fiscal auxiliar ante los tribunales orales Guillermo Gschwind firmó un acuerdo abreviado con los imputados para evitar el debate y convenir una pena de prisión a cambio de la admisión de los hechos.
Tanto Díaz Septier, una estudiante de profesorado de danza y dueña de un local de perforación de piercings, como Solís, estudiante universitario, aceptaron suscribir la propuesta tras asesorarse con sus abogados mientras cumplían prisión preventiva en arresto domiciliario.

Para validar los términos del acuerdo formulado por la acusación, el defensor particular José Mohamad y la defensora pública Mariana Rivero y Hornos, el juez del TOCF de Santa Fe, José María Escobar Cello, analizó pieza por pieza los elementos acumulados durante la instrucción penal realizada por el fiscal Walter Rodríguez.
Así fue que el magistrado valoró las actas de los allanamientos, las capturas de pantalla con los intercambios en Telegram, las pericias químicas, las audiencias y las confesiones de los acusados, entre otras evidencias consignadas en una resolución de 20 páginas a la que tuvo acceso Infobae.
Al evaluar la ilegalidad de los compuestos incautados en la investigación, el juez Escobar Cello remarcó que eran sustancias que “integran la lista del anexo I del decreto del PEN N° 635/2024 -que enumera a aquellas capaces de producir dependencia psíquica o física-, por lo que debe ser considerada estupefaciente en los términos del art. 77 del C. Penal y por tanto, ha quedado demostrada la naturaleza, variedad y cantidad del material estupefaciente secuestrado y su consecuente carácter ilícito, acorde con lo preceptuado en el art. 77 del Código Penal".
Luego concluyó: “Todo ello otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica enunciada y me conduce a tener por probada la materialidad de los hechos relatados y reconocidos por los imputados en el acuerdo realizado con el fiscal auxiliar”.
Bajo esos parámetros, el titular del TOCF santafecino resolvió condenar a los imputados a una pena de cuatro años de cárcel más el pago de multa y accesorias, en línea con lo pautado en el acuerdo suscripto entre las partes.
También dispuso la destrucción de las contramuestras de los estupefacientes secuestrados a través de un acto público, cuya fecha aún no quedo establecida.
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