Tips Jurídicos: ¿de quién es la historia clínica de un paciente?

Se trata de un instrumento que, con ciertas formalidades, recopila una serie de documentos sobre la salud de un paciente y de quienes intervienen en su cuidado. ¿Quiénes pueden acceder a ella? ¿Cómo y para qué solicitarla?

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La ley protege la privacidad de las historias clínicas y el acceso del paciente a las mismas
La ley protege la privacidad de las historias clínicas y el acceso del paciente a las mismas

Nadie tiene que explicar la importancia de que el DNI refleje correctamente la identidad de una persona, ni que el registro de conducir pertenezca a quien maneja un vehículo. Sin embargo, por falta de cultura sanitaria o por desconocimiento sobre sus implicancias, los pacientes poco se preocupan por la exactitud, la privacidad y la rigurosidad con la que una institución de salud lleva su historia clínica. ¿Quién controla eso? ¿Hay sanatorios, clínicas o profesionales que no llevan adecuados registros de quienes pasan por las guardias o consultorios? ¿Estamos frente a un nuevo miedo para desbloquear? Sin encender enérgicas alarmas, existe una dura realidad: la preocupación por la historia clínica suele llegar demasiado tarde, esto es cuando se la necesita y está incompleta o al momento de solicitarla para una acción judicial.

La ley 26.529, del año 2009, marca las pautas sobre los derechos del paciente, el consentimiento informado y la historia clínica, que es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Entre otras cuestiones, en la historia clínica se debe asentar la fecha en que comenzaron a realizarse los registros, datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar, información sobre los profesionales intervinientes y sus especialidades, registros claros de los actos que los médicos y auxiliares realizaron.

Estos registros pueden llevarse en soporte magnético, siempre que mantengan la integralidad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. En definitiva, una historia clínica correcta es la que está completa, guarda los originales de las actuaciones labradas, no ha sido adulterada o modificada ni en su contenido ni en su foliatura ni en sus fechas, que deben ir desde lo más antiguo a lo más reciente -en orden cronológico-, con las respectivas firmas de quienes han intervenido en la atención del paciente, que es el titular de la historia clínica.

En el caso de que la historia clínica sea completada de manera virtual, deben articularse el uso de accesos restringidos con claves de identificación y demás medidas para que tampoco pueda ser alterada con facilidad. Si bien existe una serie de iniciativas -a nivel nacional, por ejemplo, a través de la Ley 27.706, que creó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina- para unificar la historia cínica de cada paciente, su resultado ha sido dispar, sin poder hasta el momento contar con un único y exclusivo registro de los antecedentes de salud de cada paciente.

Además, varios de estos intentos, que incluso se han promovido mediante leyes provinciales, son cuestionadas desde el lado de la seguridad (¿qué consecuencias podría ocasionar un hackeo masivo que afecte información tan sensible de los pacientes?) y la privacidad.

Si los pacientes son los titulares de la historia clínica, ¿qué rol cumplen los establecimientos asistenciales, clínicas y profesionales? Estas instituciones tienen a su cargo la guarda y custodia de las historias clínicas, asumiendo -tal como indica la ley- “el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas”. Estos registros deben ser conservados durante un plazo mínimo de 10 años, contados desde la última actuación registrada.

¿Puede un centro de salud negar la entrega de la historia clínica? A un paciente, no: frente al simple requerimiento, debe entregarse una copia de esos registros, copia que tendrá que estar autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. Y tampoco puede dilatarse indefinidamente la entrega de estos instrumentos, ya que tal como prevé el artículo 14 de la Ley 26.529, debe realizarse dentro de las 48 horas de solicitada, salvo casos de urgencia. Además del propio paciente, están legitimados para requerir la historia clínica de una persona su representante legal; el cónyuge o la persona que conviva con el paciente; los profesionales de la salud cuando cuenten con la autorización del usuario o del representante de aquel.

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