
Un dirigente del régimen de Venezuela de Nicolás Maduro, que tiene un pedido de detención por delitos de lesa humanidad, solicitó que se le aplique la nueva ley penal de juicio en ausencia que le permite afrontar la causa sin estar en el país y que fue aprobada por el Senado de la Nación hace dos semanas. Es la primera vez que se solicita que se lleve a cabo esa norma en la Argentina.
El planteo fue hecho por Justo José Noguera Pietri, excomandante de la Guardia Nacional Bolivariana, que desde septiembre del año pasado tiene pedido de captura internacional junto con Maduro, su principal colaborador, Diosdado Cabello, y una quincena de funcionarios del régimen venezolano.
Ellos están acusados de participar en un “plan sistemático” para llevar a cabo torturas, secuestros y ejecuciones en Venezuela y el caso se abrió en la Argentina por el criterio de justicia universal que permite juzgar hechos que no se investigan donde ocurrieron.
Fernando Sicilia, abogado de Noguera Pietri, pidió ayer que se le aplique el criterio de juicio en ausencia que se convirtió en ley el 20 de febrero pasado cuando la aprobó el Senado. Fue uno de los temas que el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso Nacional para las sesiones extraordinarias.

Por su parte, el Poder Ejecutivo planteó el proyecto como clave en materia penal junto con el de reiterencia y la ley antimafia. Sin embargo, todavía no publicó dicha norma en el Boletín Oficial (BO) para que entre en vigencia.
Ese punto fue reconocido por la defensa de Noguera Pietri. “Que si bien es llamativo que se convoque a sesiones extraordinarias para dictar una ley, y luego de ocho días hábiles no se haya promulgado, lo cierto es que entiendo que la misma debe aplicarse al caso concreto, ya que hubo consenso legislativo para la modificación, en base a la urgencia que ameritaba para el Poder Ejecutivo Nacional. Sobre todo, teniendo en cuenta que ya se abrió el período de sesiones ordinarias”, explicó la defensa en su presentación ante el juez federal Sebastián Ramos, quien tiene la causa, a la cual accedió Infobae.
Si la norma no se publica antes en el BO, entrará en vigencia el próximo lunes, ya que se cumplirán los 10 días hábiles que establece el artículo 80 de la Constitución Nacional para que una norma se pueda aplicar si antes no se publicó en el mencionado boletín.
Qué es la ley de juicio en ausencia
Esta normativa permite investigar y juzgar a una persona que no esté a derecho en la causa. Es para delitos muy graves, como los de genocidio o lesa humanidad, establecidos en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en la Convención Interamericana de sobre desaparición forzada de personas, la Convención contra la Tortura o el financiamiento del terrorismo.
Dicha ley siempre tuvo, como su base, el caso del atentado a la AMIA, en el que los acusados por la justicia argentina tienen pedido de captura internacional hace 20 años y nunca fueron detenidos.
La defensa de Noguera Pietri, planteó que la norma se puede aplicar a su situación. Sostuvo que tanto el juez como la Cámara Federal señalaron que los delitos que se investigan son de lesa humanidad y se invocó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que está contemplado en la ley de juicio en ausencia.
El abogado Sicilia también expuso que la norma se aplica cuando hayan pasado cuatro meses desde la orden de detención sin que el acusado haya sido apresado. En el caso de Noguera Pietri, tiene pedido de detención desde fines de septiembre y conoce el hecho porque se presentó en el expediente.

La ley de juicio en ausencia establece que se aplica “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción”.
“Y aquí debe aplicarse la misma lógica que emplea la Cámara del fuero al indicar que este tipo de delitos afecta a la comunidad toda, al derecho de gentes. Y por ello, como entiende que se afecta también a la Nación Argentina, es claro que esos efectos se promueven en nuestro territorio. Por ello, debe aplicarse esta ley, aunque no reconozcamos la jurisdicción argentina”, planteó la defensa.
Y expresó Sicilia en su presentación: “El Sr. Noguera Pietri quiere ponerse a derecho a pesar de no reconocer la jurisdicción argentina. Que la interpretación de las leyes, debe ser siempre en el sentido que otorgue más derechos, y aunque la norma no haya sido promulgada, resultaría insólito que el Presidente de la Nación vetara la propia Ley que él impulsó”.
El abogado volvió a pedir ser aceptado en la causa como defensor -también contemplado en el juicio en ausencia- lo que el juez no avaló porque Noguera Pietri no fue detenido. La defensa objeta que se aplique el criterio de justicia universal porque entiende que existe una causa similar en la Corte Penal Internacional.
Por eso, la defensa reclamó la eximición de prisión del dirigente, lo que fue rechazado por el juez Ramos y apelado a la Cámara Federal en donde se espera su resolución.
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