Anulan el sobreseimiento de un ex vicedecano acusado de abuso sexual contra una alumna de 18 años

El Tribunal a cargo del juicio había clausurado el proceso antes de dar inicio al debate. La acusación postuló que el académico “se aprovechó de la relación de autoridad y poder” que tenía sobre la estudiante con la finalidad de “tener acceso carnal”

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Denuncia Esquel
Casación revocó por unanimidad el sobreseimiento de un ex vicedecano de una facultad de derecho acusado de abuso sexual contra una alumna de 18 años (Gentileza: Cholilaonline)

En un fallo dictado por unanimidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento del ex vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) -sede Esquel-, Augusto Ferrari, acusado de tentativa de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una alumna de 18 años. La resolución del máximo tribunal penal del país, dictada este miércoles, dejó sin efecto la decisión del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que ahora deberá llevar adelante un debate oral para analizar si se configuró el delito.

En un expediente que en principio tramitó en la justicia ordinaria y luego continuó en sede federal por el carácter de funcionario público del imputado, Ferrari fue requerido a juicio por presuntos hechos ocurridos entre los meses de junio y julio de 2021, cuando C.C., la estudiante, estaba terminando la cursada del primer cuatrimestre en la facultad de abogacía de la UNPSJB.

De acuerdo a la acusación, “Augusto Rafael Ferrari, en ese entonces profesor de la materia Introducción al Derecho, Taller I, Recursos Naturales y vicedecano de la facultad, habría intentado mantener trato sexual con la alumna de primer año de la carrera de ciencias jurídicas, (...) quien a esa fecha tenía 18 años de edad. Para ello, se aprovechó de la relación de autoridad y poder existente, por su posición en la universidad, tanto como profesor, como en su rol de vicedecano, consistiendo su accionar en acercamientos vía la red social Instagram, en la cual le respondía las historias con emoticones de ‘carita con ojos de corazones, de 100 y fueguito’, y también mediante mensajes de texto vía WhatsApp en los cuales le preguntaba si quería viajar con él, contándole los bienes que tenía y los viajes al exterior que había hecho, entre otras frases. También la invitó en una oportunidad a una fiesta de ingresantes, donde le dijo que iban a ser pocos, que no lo comentara".

“Otra vez la invitó a salir, y -C.C.- se negó diciéndole que estaba en Trelew, insistiendo en que en unos días él viajaría a Trelew, si se podían ver, a lo que ella no contestó. Asimismo, en otra ocasión le dijo que podían ir al bar ‘El Argentino’, que como ella vivía en Trevelin, le dijo de alquilarle un departamento para que se quedara allí y no tuviera que volver. Las propuestas, de claro contenido sexual y que perseguían tener un acceso carnal, afectaron el área de privacidad y de la libre determinación sexual de -C.C.-, intimidándola, ya que Ferrari se valió de su rol, generando un abuso intimidatorio, por la relación de autoridad y poder que tenía respecto de la víctima”, señaló el fiscal de instrucción en el auto de elevación a juicio.

Para la acusación, el imputado "se aprovechó de la relación de autoridad y poder existente, por su posición en la universidad, tanto como profesor, como en su rol de vicedecano, consistiendo su accionar en acercamientos vía la red social Instagram, en la cual le respondía las historias con emoticones de ‘carita con ojos de corazones, de 100 y fueguito’" (Foto ilustrativa: Fabian Sommer/dpa)
Para la acusación, el imputado "se aprovechó de la relación de autoridad y poder existente, por su posición en la universidad, tanto como profesor, como en su rol de vicedecano, consistiendo su accionar en acercamientos vía la red social Instagram, en la cual le respondía las historias con emoticones de ‘carita con ojos de corazones, de 100 y fueguito’" (Foto ilustrativa: Fabian Sommer/dpa)

Para la acusación, a su vez, el acto no llegó a concretarse “por la negativa” de la estudiante, “quien pese a su miedo e incertidumbre sobre cómo continuaría su vida académica luego de eso, no accedió a tales propuestas”.

“C.C. pidió ayuda a una profesora y envió un correo electrónico a la universidad contando tal situación, mas no recibió respuesta alguna”, destacó la fiscalía, y concluyó: “El contexto era claramente asimétrico por el lugar de autoridad y poder ocupado por Ferrari, la notable diferencia de edad y su condición de varón, de lo cual se aprovechó, intimidándola, con el objeto de lograr un acercamiento de contenido sexual con la finalidad de tener acceso carnal”.

El ex vicedecano pasó a la siguiente instancia penal enfrentando dos cargos: tentativa de abuso sexual con acceso carnal e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sin embargo, previo al ofrecimiento de pruebas y a la celebración del debate, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Comodoro Rivadavia resolvió, el 1 de noviembre del año pasado, sobreseer al imputado “por cuanto el hecho por el que fuere requerido no constituye delito, debiendo dejar sentado que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado la persona antes mencionada”.

Contra ese pronunciamiento presentó un recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, donde, apoyado en distintas declaraciones testimoniales que ratificaron los dichos de la joven denunciante, esgrimió que la decisión del TOF eliminaba “la posibilidad de una discusión a los efectos de esclarecer la verdad, máxime cuando se trata de un caso de violencia de género”.

Así las cosas, las actuaciones quedaron en manos de los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes emitieron un fallo de 31 páginas al que tuvo acceso Infobae.

Los camaristas intervinientes en el caso: Carbajo, Hornos y Borinsky
Los camaristas intervinientes en el caso: Carbajo, Hornos y Borinsky

“El caso bajo análisis debe, obligatoriamente, analizarse con marcada perspectiva de género”, afirmó Hornos al comenzar su voto y antes de repasar la normativa que protege los derechos de las mujeres.

Luego explicó las distintas etapas que rigen al proceso penal y los escenarios que se requieren para dictar un sobreseimiento en una causa. Bajo ese contexto, dijo: “El tribunal de juicio -que como ya fuera dicho es el órgano encargado de preparar a las partes para que ofrezcan pruebas, celebrar el juicio oral y dictar sentencia- decidió sobreseer al acusado previo a la celebración del debate oral y público, que no es más que su principal función jurisdiccional”.

El juez Hornos consideró a su vez que tenía asidero lo planteado por la parte apelante respecto a que el TOF, al sobreeser a Ferrari, se había expedido “solamente sobre una de las dos calificaciones legales bajo las cuales se encuadró el hecho investigado”.

En ese marco, precisó: “En efecto, el acusador público calificó provisoriamente el caso como constitutivo de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. A su vez, en el propio requerimiento de elevación a juicio admitió, como acusación alternativa, la posibilidad de aplicar la figura básica del art. 119 del Código Penal, (...). Lo que refleja, en definitiva, que el tribunal de juicio se expresó solamente por una de las calificaciones legales promovidas para sostener el sobreseimiento, mas no se expidió respecto del otro encuadre legal que, a través de un concurso ideal, el acusador propondría acreditar en el debate oral”.

Denuncia Esquel
El imputado Augusto Ferrari (Gentileza: LM Neuquen)

A su término, el camarista Borinsky postuló una “interpretación armónica” de algunas secciones del Código Procesal Penal de la Nación referidas al tema bajo análisis, citó fallos de la misma Sala IV al respecto, y aseveró: “En el presente caso, el a quo no examinó la disponibilidad de ‘nuevas pruebas’ en los términos del art. 361 del C.P.P.N. para concluir que la conducta endilgada a Ferrari deviene atípica, sino que, por el contrario, reexaminó los hechos descriptos y concluyó que ‘las conductas supuestamente cometidas podrían merecer un reproche administrativo o incluso civil, pero considero que desde el punto de vista del Derecho Penal, surge de manera evidente la imposibilidad sobreviniente de advertir en las conductas denunciadas, elementos constitutivos de algún tipo penal previsto en la norma', ponderando así la prueba recolectada sin que ni siquiera haya citado a las partes a juicio".

Al acompañar los votos anteriores, el juez Carbajo remarcó que “la resolución recurrida carece de fundamentación normativa” debido a que “no se dan ninguno de los supuestos que taxativamente contempla excepcionalmente el art. 361 (...) -del Código Procesal Penal- para proceder en forma anticipada a la clausura del proceso”.

De ese modo, la Cámara Federal resolvió hacer lugar al recurso de la fiscalía, anular el sobreseimiento del ex vicedecano y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se realice el juicio en su contra.

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