
La Cámara Federal se reúne en un acuerdo extraordinario para tratar la licencia del juez federal Ariel Lijo y que pueda asumir en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras ser designado ayer por decreto y en comisión por el presidente de la Nación, Javier Milei.
El titular de la Cámara, Mariano Llorens, convocó al resto de sus colegas –Eduardo Farah, Roberto Boico, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Martín Irurzun- para analizar el caso, informaron a Infobae fuentes judiciales.
En el tribunal ya sabían desde ayer que Lijo iba a presentar el pedido de licencia. Lo que tendría que ocurrir es que la Cámara le dé conformidad al pedido, pero que lo eleve a la Corte Suprema de Justicia para que lo apruebe o no. Eso es porque ante pedidos de licencias especiales o extraordinarias el que debe resolver es el máximo tribunal.

El decreto
Tras casi un año sin acuerdo político para cubrir las dos vacantes en la Corte Suprema, ayer el presidente Milei firmó el decreto para nombrar en comisión al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García-Mansilla. Con la publicación en el Boletín Oficial de los nombramientos, comenzaron a correr horas cruciales debido a que el Gobierno pretende que asuman cuanto antes sus cargos, pese al rechazo de la oposición y un proceso que requiere la intervención de la Justicia.
Como anticipó Infobae, el primer mandatario resolvió en esta semana -cuando el Congreso está “cerrado”, debido a que no hay sesiones extraordinarias y las ordinarias recién se inauguran el sábado- firmar el decreto, que llevó el número 137/2025. Fue el desenlace de un proceso complejo que empezó en marzo del año pasado, con la comunicación de las nominaciones, y se trabó la semana pasada por diferencias con el kirchnerismo en el Senado.
Los argumentos
En el comunicado que oficializó los nombramientos se destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.
También resaltó que “es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”.
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