La Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires condenó al líder del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) Alejandro Bodart a seis meses de prisión en suspenso por incitación a la discriminación por una serie de mensajes que publicó en 2022 en la red social X.
La Sala III del tribunal revocó la absolución que en primera instancia había recibido Bodart en una causa que se inició por una denuncia de la Delegación de Asociaciones Israelistas Argentinas (DAIA).
En mayo de 2022, Bodart publicó en su cuenta de la red social “Sionistas=Nazis” y “74 años de la catástrofe que vive el pueblo palestino, a manos del Estado racista y genocida de Israel. La llave, símbolo de sus casas y tierras robadas, está presente en cada lucha. Por una Palestina laica y democrática, del río al mar”.
La DAIA le envió carta documento para que se retracte. “Esa actitud antidemocrática permanente de buscar acallar toda voz crítica nos reafirma, precisamente, en la convicción política de que el autoritarismo es un componente intrínseco del sionismo”, fue la respuesta de Bodart.
Así, la entidad lo denunció por violar la ley Antidiscriminatoria 23.592 y la definición de antisemitismo de la Internacional Holocaust Remembrance Alliance (IHRA) adoptada por el Estado Nacional.
Bodart fue absuelto en mayo y en agosto pasado por dos jueces de primera instancia. Pero el último fallo, de Natalia Molina, titular del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°8, fue apelado y esa decisión fue revisada por la Sala III de la Cámara que por mayoría revocó la absolución.
La magistrada Patricia Ana Larroca votó por confirmar la absolución. Sostuvo que los tuits de Bodart no tienen la tipicidad objetiva ni subjetiva para ser encuadrados como delito de discriminación y que “las expresiones que aquí fueron objeto de controversia, a mi criterio, encuentran amparo en el derecho a la libertad de expresión”. Pero los jueces Ignacio Mahiques y Jorge Atilio Franza entendieron que en el caso hubo delito.
“Las expresiones de Bodart constituyen una narrativa que proporciona las bases para deslegitimar la existencia de Israel y realizar un llamado a su destrucción que va más allá de cualquier opinión o crítica contra las acciones tomadas por las autoridades de ese país”, sostuvo el voto de la mayoría que agregó que “bajo el ropaje de críticas legítimas, despliega un arsenal discursivo discriminatorio que contiene una comparación del movimiento político sionista con el nazismo”.
Para los jueces el discurso “niega el derecho del Estado de Israel a existir y que postula que la comunidad judía allí establecida ocupa un territorio que le pertenece a otro pueblo, adquiere la cualidad discriminatoria por el modo en que se expresan las palabras y confluyen como base para instigar violencia, hostigamiento y persecución”.
“La posición contraria al derecho del pueblo judío a la autodeterminación en el territorio ancestral (antisionismo) se conecta con la deslegitimación, estigmatización y demonización que implica la equiparación del régimen nazi con el movimiento sionista”, señalaron los magistrados.
A través de un comunicado, Bodart criticó la condena y anunció que la apelará a todas las instancias judiciales que quedan abiertas hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Desde el punto de vista procesal, María del Carmen Verdú (CORREPI) e Ismael Jalil, los abogados defensores de Bodart, presentarán en los próximos días la apelación correspondiente. Hay todavía tres instancias por delante ya que, como se venía de una absolución, la actual condena aún no tiene lo que se llama doble conforme”, sostuvo.
Al respecto, el director del Centro Wiesenthal para América Latina, Ariel Gelblung, sostuvo al respecto que “la comparación de sionismo con nazismo es perversa en extremo. Por un lado, pone en pie de igualdad a un movimiento de autodeterminación nacional con un proyecto racista de aniquilación de aquellos que supone genéticamente inferiores. Por otro, indica que si los sionistas son intrínsecamente malvados, los nazis debieron haber terminado la tarea de aniquilarlos antes”.
“Este fallo es un antecedente poderoso. Además de marcar un límite indicando que la libertad de expresión no debe ser una excusa para llevar adelante un discurso de odio que llame a cometer delitos, incorpora la Definición de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) como interpretativa de la Ley Antidiscriminatoria, tal como sostuvo el Centro Wiesenthal desde la adopción de la misma por Argentina en 2020”, concluyó Gelblung.