La sospecha sobre la responsabilidad del Estado estuvo presente en los cuatro juicios que se llevaron adelante. En tres de ellos fueron condenados desde funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta bomberos e inspectores. Los ejes centrales fueron las coimas y la omisión de los deberes de funcionario público. Pero hubo otras cientos de causas que estuvieron lejos de los tribunales penales: las demandas por daños y perjuicios que buscaban reparar el daño ocasionado. Muchos de los padres de aquellos jóvenes que sufrieron la tragedia de Cromañón murieron sin ser indemnizados.
“Al estar el establecimiento colmado de gente, en cantidad excesivamente superior a la permitida, y con sus salidas en parte obstruidas y en algún caso ‘clausurada’, y tomando en consideración que al instante de iniciarse el incendio se cortó la luz de la parte interior del local, denotan el peligro al que se vieron expuestas las personas”, estableció en uno de sus fallos el Tribunal Oral en lo Criminal N°24 que llevó adelante el juicio oral por la muerte de 194 personas y las heridas que sufrieron otras 1400.
El juicio “Bomberos”
El 27 de diciembre de 2007, los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Horacio Llanos condenaron a tres integrantes de la Superintendencia de Bomberos por recibir coimas por parte de dos empresarios. La causa fue un desprendimiento del expediente principal que investigaba la tragedia. En una declaración indagatoria, la subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fizsbin (que luego terminaría condenada también) aseguró que los bomberos cobraban coimas para habilitar boliches.
De acuerdo a un informe citado en el fallo condenatorio, para junio de 2003 alrededor de un 70% de los locales de baile de la Ciudad no poseía instalaciones contra incendios y un 20% nunca había actualizado el certificado que otorgaba la Superintendencia de Bomberos.
En la condena se indicó que los empresarios Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca le otorgaban ciertas sumas de dinero a Alberto Corbellini (jefe de la división de Prevención de Incendios de Bomberos de la Policía Federal), a Marcelo Nodar y a Marcelo Fabián Esmok. A cambio, se aseguraban la obtención del certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos, además de la tramitación “más ágil y cómoda para sus intereses, evitando el cumplimiento de las formalidades que eran regla de acuerdo al instructivo de la División Prevención”.
Corbellini y Nodar fueron condenados a cuatro años de prisión por cohecho pasivo, mientras que a Esmok le dieron una pena de dos años y seis meses de prisión. A los tres le fijaron una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Tanto Nodar como Corbellini ya cumplieron con su pena.
Funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
En diciembre de 2004, Fabiana Fiszbin estaba a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal, mientras que Gustavo Juan Torres ocupaba la Dirección General de Fiscalización y Control. La Dirección General Adjunta estaba a cargo de Ana María Fernández. Los tres, junto con el por entonces subcomisario Carlos Rubén Díaz, fueron juzgados en el debate donde estaban como imputados también Omar Chabán y los músicos de Callejeros.
El Tribunal consideró en ese fallo que Fiszbin “debía ejercer, controlar y coordinar el poder de policía en materia de salubridad, seguridad e higiene en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires”. Fernández, por su parte, tenía como responsabilidad ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos. “Ambas imputadas tenían un deber de control y lo incumplieron notablemente”, marcaron los jueces. Torres fue absuelto en ese juicio. Cuando la causa llegó a Casación, los magistrados Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky lo incluyeron como responsable.
“Resulta indiscutible que Fiszbin, Torres y Fernández eran, desde la órbita de la administración pública, los responsables de evitar que, a raíz de las extensas irregularidades e incumplimientos en materia de seguridad, se desencadenara un hecho como el que aquí ocurrió. Y no lo hicieron, ya que en ningún momento se ocuparon de inspeccionar el local ‘Cromañón’, lo que por supuesto podían y debían realizar de oficio, ya que sus funciones así lo indicaban, pero ni siquiera se ocuparon de hacerlo luego de la denuncia efectuada por el Defensor del Pueblo Adjunto, Atilio Alimena, que motivó la formación de la actuación nro. 631 en el área de la Secretaría”, sostuvo Casación. Así, le fijaron a Fiszbin una condena de 4 años, a Torres 3 años y 9 meses y a Fernández, 3 años y 6 meses. Cuando la sala de Casación integrada por Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Pedro David revisaron el fallo de sus colegas, le fijaron finalmente una pena de 2 años y 10 meses a Fernández.
Con respecto al subcomisario Díaz, la pena que tuvo que cumplir por su responsabilidad en el incendio fue de ocho años de prisión. “Bastaba una sola orden del Subcomisario Díaz para que se activen los mecanismos institucionales para proceder a la clausura de “República Cromañon”. Sin embargo, guiado por el cobro de sobornos omitió denunciar el local y permitió que siguiera funcionando durante varios meses”, marcaron en el Máximo Tribunal penal.
El inspector
”Falsedad ideológica en documento público en concurso ideal con cohecho” fue el delito por el que condenaron al inspector del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Calderini, en el que fue el último de los juicios relacionados con la tragedia de Cromañón.
En 1997, Calderini aprobó la habilitación del local donde luego funcionaría el boliche “Cromañon”, a pesar de que tres meses antes había destacado varias irregularidades que no fueron corregidas en el inmueble. En ese momento, cuando se inspeccionó el local, la superficie era mucho mayor que la declarada, faltaban salidas de emergencias y había puertas que se conectaban con otros inmuebles, pese a que esto estaba prohibido para los locales de baile “clase c”. Tanto el fiscal de juicio Fabián Céliz como el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 señalaron que las deficiencias en los controles en 1997 se ven volcadas en el 2004, aunque aclararon que no podían endilgarle una responsabilidad directa en lo ocurrido.
La situación de Aníbal Ibarra
La jueza María Angélica Crotto sobreseyó al ex jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerar, en agosto de 2006, que los hechos que se le imputaban no eran delictivos. En esa resolución, había marcado que dentro de las funciones que Ibarra tenía no estaba la de controlar de forma personal el funcionamiento de los locales bailables. Un mes después, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional coincidió con esa argumentación.
En septiembre de 2007, la Cámara de Casación compartió ese criterio. Luego, se investigó su posible responsabilidad en un accionar negligente en el rescate y atención a las víctimas. Tres años después, esa posibilidad se diluyó: “Los funcionarios actuaron en la medida de las posibilidades que las características de la tragedia les permitió”, sostuvo Casación.
Las indemnizaciones
En 2020, familiares de víctimas y sobrevivientes denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que los gobiernos nacional y porteño, en los expedientes donde ya fueron condenados, anticipen el costo de los tratamientos psicológicos y para “resguardar el valor adquisitivo del crédito de las indemnizaciones que deben pagar”.
“En los procesos de daños y perjuicios se han peritado [sic] psicológica y psiquiátricamente tanto a sobrevivientes como a familiares de las personas fallecidas. En todos los casos se comprobó, entre otros aspectos, un daño psicológico evidenciado en situaciones traumáticas crónicas, que causan una discapacidad y que, en la mayoría de las comprobaciones de los profesionales, se estimaron en un 35 % de su capacidad, aconsejándose en todos los casos el seguimiento del tratamiento profesional respectivo”, se sostuvo en los fundamentos de las denuncias que impulsaron los abogados Federico Jiménez Herrera y José Iglesias, padre de una víctima.