Un militante de izquierda deberá ir a la cárcel por atacar a la policía durante el debate por la reforma previsional de 2017

En dos fallos y en votación dividida, Casación dijo que uno de los delitos en contra de César Arakaki estaba prescripto. También debatió si la pena del actor debía ser o no de cumplimiento efectivo

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El feroz enfrentamiento entre la
El feroz enfrentamiento entre la policía y los manifestantes en el debate por la reforma previsional del 2017 (Télam)

César Arakaki, uno de los principales acusados por los desmanes ocurridos durante el proyecto de ley de reforma previsional en 2017 en el gobierno de Mauricio Macri, deberá ir a prisión, según ordenó la Cámara Federal de Casación Penal. En dos fallos divididos, a los que accedió Infobae, los jueces de la Sala I del tribunal primero dijeron que uno de los delitos por el que había sido condenado estaba prescripto. Entonces aceptaron bajarle la pena a tres años de cárcel. Pero discutieron si, en ese contexto, el cumplimiento debía ser efectivo. Y, por mayoría, ordenaron que el militante de izquierda y actor tenga que cumplir su condena en prisión.

“No es posible soslayar la particularidad de las agresiones desplegadas por Arakaki, especialmente los golpes en el suelo al efectivo policial Brian Fernando Escobar y el contexto en el que se desplegaron, protestando de manera violenta -y no pacífica- por su disconformidad con el tratamiento de una ley en el Congreso de la Nación, ámbito precisamente de discusión constitucional de las normas que rigen la vida de los habitantes del país, con una actitud de desprecio a las instituciones democráticas, la que generó un punto de quiebre, impactando de manera nociva en la regular marcha del gobierno de ese entonces”, sostuvo el voto de la mayoría.

Se descuenta que la defensa apelará ante la Corte Suprema. Es que, afirman, Arakaki no debe ir a prisión: dicen que no se consideró que durante estos años el acusado no tuvo comportamientos delictivos y se dedicó a trabajar, ser padre de familia, expresarse políticamente y participar de un juicio oral de manera virtual; que nunca se ausentó a una audiencia o estuvo a disposición cuando la justicia lo requirió. “César Arakaki ya es padre de una niña y sostén de familia”, se afirmó.

Se ignoró que, en su calidad de actor, ha llegado por fin a ser protagonista de una obra en la Calle Corrientes y la privación de libertad interrumpirá su explosión como actor y el mejoramiento en los estándares de vida de su familia”, afirmó la defensa al llevar el caso a Casación. Arakaki pasó más de 20 días en la cárcel Marcos Paz y, según contó a los jueces, esa experiencia la vivió con angustia. Dijo que el hecho aconteció hace más de 6 años, cuando aún no tenía hijos y que no volvería a cometerlo.

El caso

Sebastián Romero (Nicolás Stulberg)
Sebastián Romero (Nicolás Stulberg)

Todo ocurrió el 18 de diciembre de 2017 en la plaza de los Dos Congresos cuando la Cámara de Diputados debatió la ley de reforma previsional que impulsaba el gobierno de Mauricio Macri. Partidos políticos y organismos de derechos humanos se movilizaron contra la ley. Hubo un enfrentamiento con la Policía. Los manifestantes atacaron con piedras y palos a las fuerzas de seguridad y la Policía reprimió. Todo quedó registrado en las cámaras de los medios de comunicación y se iniciaron causas judiciales contra los manifestantes y agentes de la Policía. La identificación de esas filmaciones llevó a Arakaki, del Partido Obrero, y a Ruíz, del Partido Socialista de los Trabajadores Unificados, que fueron detenidos. En otra causa, también se investigó el accionar de la policía, en donde fue condenado Dante Barisone, el oficial de la Policía Federal que atropelló con su moto a un cartonero.

Según se describió en la causa, aquel día todo era caos. “Destrozos y derribo de los vallados de contención, detonación de pirotecnia, lanzamiento e impacto de elementos contundentes como piedras, elementos metálicos y botellas con contenido líquido inflamable, agresión al personal policial que se encontraba apostado en el lugar con armas de fabricación casera y distintos tipos de elementos que se encontraban al alcance de sus manos, lesiones de diversa gravedad a civiles que manifestaban pacíficamente en el lugar y a policías, daños de importancia a bienes públicos y privados y afectación al espacio público”. Todo ello logró “intimidar al conjunto de ciudadanos que en el lugar llevaba a cabo su pacífica protesta, puesto que ocasionaron tumultos y corridas de personas, lo que generó un estado alerta social en la población en general”.

“Ese día, Daniel Oscar Ruiz y César Javier Arakaki intervinieron junto a un grupo de personas en las acciones violentas ocurridas en la Plaza del Congreso contra el personal policial que se encontraba conformando la línea de contención implantada para custodiar el edificio del Congreso de la Nación en el marco del operativo de seguridad dispuesto con motivo de la manifestación antes mencionada. Puntualmente, Daniel Oscar Ruiz, efectuó cerca de las 14 horas, en al menos dos oportunidades, dos disparos de detonaciones con un elemento confeccionado con una rama de árbol que en los extremos tenía adherido un artefacto pirotécnico llamado ‘mortero’, el cual fue apuntado en dirección al personal policial que se encontraba identificado con el uniforme respectivo y frente al nombrado conformando la línea de contención dispuesta en el marco del operativo de seguridad”, se sostuvo.

César Arakaki, hoy actor
César Arakaki, hoy actor

“Por otro lado, César Javier Arakaki, intervino de manera concreta en el sector próximo a Av. Rivadavia y calle Rodríguez Peña de esta ciudad, arrojando piedras contra todo el personal policial que conformaba una línea de contención para evitar el avance de los manifestantes hacia el Congreso de la Nación. Asimismo, en esas circunstancias, aproximadamente a las 16 horas, utilizó dos palos, uno en cada mano para continuar con la golpiza sobre el Oficial Ayudante Brian Fernando Escobar, debidamente identificado como integrante de la División Intervenciones Urbanas, dependiente de la Dirección de Orden Urbano de la Superintendencia de Seguridad Comunitaria Metropolitana, que estaba caído en el suelo como resultado de las pedradas provenientes desde el sector en que se encontraba el imputado. Como consecuencia de las agresiones hacia su persona, Brian Fernando Escobar sufrió lesiones de carácter grave”, relató el expediente.

Cuando el TOF los condenó sostuvo: “No puede soslayarse que la situación de que, pese al descontento de un sector de la sociedad respecto de un proyecto de ley, el mismo sea tratado y, con posterioridad a los hechos, aprobado, no puede cubrir con un manto permisivo la actitud de los imputados. Si bien el derecho de peticionar a las autoridades alude a que los individuos puedan manifestar libremente su descontento respecto de ciertos actos de gobierno y realizar pedidos de reforma o incluso de no concreción de modificaciones de situaciones vigentes, lo cierto es que en caso de que su petición sea desoída, ello de ninguna forma puede conducir al acometimiento de conductas disruptivas del orden democrático como lo es la suspensión violenta de una sesión parlamentaria”.

En agosto del 2023, los jueces Ana Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña analizaron el fallo contra Arakaki y Ruiz. Por mayoría, confirmaron las condenas por los delitos de intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido a mano armada y en reunión de tres o más personas.

Pero resolvieron aliviar la pena dictada sobre Arakaki: anularon la sentencia de tres años y cuatro meses porque entendieron que el tribunal de juicio no brindó adecuados y suficientes fundamentos al momento de determinar la pena que le impuso. Le ordenaron al TOF que determine fundadamente la sanción. Pero cuando el tema volvió al tribunal oral, el juez Javier Feliciano Rios ratificó el monto de tres años y cuatro meses con mayor justificación.

El caso volvió a Casación, acompañado de un planteo de prescripción por el paso del tiempo. El fiscal Raúl Plee se opuso: rechazó que el fallo estuviera “cargado de prejuicios de clase que extienden sus consecuencias a una limitación al derecho de protesta social y libertad de expresión”, como planteó la defensa.

César Arakaki, con Vanina Biassi
César Arakaki, con Vanina Biassi y Romina del Pla

El análisis le tocó a los jueces Carlos Mahiques, Petrone y Barroetaveña, quienes dieron dos definiciones cruzadas. Por un lado, Mahiques y Barroetaveña hicieron lugar al recurso de la defensa y dispusieron la extinción de la acción penal por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por haber sido cometido a mano armada y por la reunión de más de tres personas. Petrone votó en disidencia. Tras ello, analizaron entonces qué pena debía cumplir por los otros delitos que seguían en pie. Es decir: lesiones en ocasión de agresión e intimidación pública.

En ese contexto, Mahiques propuso reducir la pena a tres años de ejecución condicional, pero Petrone rechazó la iniciativa. “A mi entender la defensa no ha logrado demostrar que el análisis realizado en esta oportunidad por el sentenciante trasunte en arbitrariedad, irrazonabilidad o desproporción en la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión recaída, deliberacion que he resultado vencido por el criterio coincidente de mis colegas”, dijo. Frente a eso, propuso que si la pena era de tres años, fuera de cumplimiento efectivo. Esta vez desempató Barroetaveña, avalando la ejecución efectiva.

“Al momento del hecho la capacidad de culpabilidad de Arakaki no tuvo restricciones o limitaciones que permitieran entender que se encontraba afectada su comprensión de la criminalidad o la posibilidad de adecuación de su conducta a aquélla, a lo que debe agregarse que fue resuelta -por mayoría- la prescripción del tipo penal de atentado a la autoridad, circunstancias que nos lleva a entender adecuado imponer una pena de tres años de prisión, inferior a la que originó la intervención de esta sala, pero de efectivo cumplimiento, en tanto todo lo expuesto debe ser ponderado de manera integral con la magnitud del injusto en su aspecto objetivo”, afirmó la resolución.

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