La Corte estableció que el Tribunal Superior de CABA debe revisar las causas del fuero ordinario

El fallo tiene un impacto decisivo en todas las causas que se tramitan en el fuero criminal de la justicia nacional. La sentencia se firmó el último día de Juan Carlos Maqueda antes de su jubilación

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Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema (Maximiliano Luna)

En el último acuerdo firmado por Juan Carlos Maqueda, el juez que se retira al cumplir 75 años, la Corte Suprema selló el futuro de cientos de causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria: estableció, por tres votos a uno, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de revisar los expedientes en apelación antes de llegar al máximo tribunal. La decisión se tomó en el expediente conocido como “Levinas”, pero impacta en causas de relevancia como la causa del Correo Argentino, que salpica a la familia Macri; o la condena por el policía Luis Chocobar, cuyas apelaciones llegarán al tribunal porteño.

Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, la decisión fue firmada esta tarde por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz. El tema es sumamente sensible para la justicia nacional, que no acepta el traslado a la órbita porteña.

No es la primera vez que el máximo tribunal viene señalando que el rol de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires -“Corrales” (09/12/2015), “Nisman” (20/09/2016), “José Mármol” (12/06/2018), “Bazán” (04/04/2019). Pero en esta oportunidad lo sentenció claramente: la justicia nacional responde bajo la órbita de la justicia porteña, como ocurre con el resto de los poderes judiciales de las demás provincias, en donde las decisiones son apeladas ante las cortes locales. Si bien el fallo aclara que no puede ordenar el traspaso de la justicia nacional a la CABA, habilita el camino para que así suceda.

La decisión se tomó en la demanda por la rendición de cuentas iniciada por herederos del artista León Ferrari a Gustavo Gabriel Levinas, por la gestión en la exhibición y venta de obras de arte, en la que el periodista fue condenado a pagar 88.000 dólares más intereses. El Tribunal Superior de Justicia de CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión.

Gabriel Levinas
Gabriel Levinas

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales.

“A treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”, se sostuvo. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.

Una de las primeras reprecusiones al respecto fue la del ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia: “Otro gran paso hacia la consolidación de nuestra autonomía: la Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria”, resaltó el funcionario.

Y agregó: "A 30 años de la Reforma Constitucional que estableció nuestra autonomía, la Corte Suprema de Justicia sienta un nuevo precedente que nos equipara a las otras 23 provincias y demuestra que confían en la Ciudad y en su Justicia".

La Causa Correo involucra a
La Causa Correo involucra a la familia Macri

Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, explicó la Corte, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-.

“El TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales, se sostuvo.

Con este fallo, la Corte decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo” y exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional.

Entre ellos aparece la causa Correo, un proceso que lleva más de 20 años, en donde el Estado Nacional le reclamó a la compañía por no haber pagado el canon de 300 millones de pesos/dólares, un acuerdo sellado entre Franco Macri y el entonces presidente Carlos Menem. Al mismo tiempo, la firma también había demandado al Estado por el no cumplimiento del acuerdo al momento de la concesión por un valor de 400 millones de pesos/dólares. Durante el macrismo, la empresa y el Estado había intentado llegar a un acuerdo, pero la fiscal Gabriela Boquin entendió que la oferta de la empresa representaba una quita abusiva y perjudicial para los intereses del Estado.

El acuerdo no se concretó. Después de idas y vueltas, la justicia abrió en 2020 un proceso de salvataje como última instancia. Lo cierto es que, según el Ministerio Público Fiscal, la cifra actualizada de la deuda al Estado alcanzaba más de 4.000 millones de pesos. Los acreedores -repartidos en grupos- debían resolver si aceptaban la oferta de la empresa para no ir a la quiebra. Algunos acreedores habían avalado una propuesta hecha hace más de diez años. El grupo Macri ofreció pagar unos $1.011 millones o “lo que disponga la jueza”, señalaron sus abogados. El Estado era el único acreedor del llamado grupo A y pidió la quiebra en marzo del 2021.

El caso Levinas

Palacio de Justicia de Tribunales
Palacio de Justicia de Tribunales 162

El fallo de la Corte Suprema remarcó que el objeto de debate residía en determinar si el TSJ resulta competente para revisar una sentencia dictada por la Cámara Civil, en un proceso judicial en el que no se controvierte la intervención de esta última. Tal cuestión, en definitiva, importa dilucidar cuál de los dos tribunales es el órgano que constituye el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48.

Luego de reseñar los precedentes en la materia, “Strada” y “Di Mascio” recordó que al definir quién constituía el superior tribunal de la causa, la Corte explicó que, conforme lo dispuesto en la ley 48, todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales debe arribar a sus estrados sólo después de “fenecer” ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en actuaciones que comprendan puntos regidos por la Constitución, leyes federales y los tratados internacionales. De ese modo, las decisiones aptas para ser resueltas por el Máximo Tribunal Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia.

Señaló que en el ámbito de la CABA se presenta una situación anómala, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal). Si bien desde la reforma de 1994 la Constitución Nacional reconoce en su artículo 129 que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción…”, respecto de los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria, las cámaras de los distintos fueros que la integran son las que vienen ejerciendo hasta la fecha el rol de superior tribunal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Santiago Otamendi, Inés Weinberg de
Santiago Otamendi, Inés Weinberg de Roca, Marcela De Langhe y Luis Francisco Lozano, integrantes del Tribunal Superior de Justicia CABA (archivo Maximiliano Luna)

El fallo recordó que se sancionó en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo declarado en su Preámbulo de “afirmar su autonomía” y “organizar sus instituciones”. Respecto de la existencia de un Poder Judicial propio, el artículo 106 de su texto, en su parte pertinente, previó que “corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales” (...). Asimismo, la cláusula transitoria decimotercera de dicha constitución local facultó al Gobierno de la Ciudad “para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces (...) Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial. En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75, inciso 2 º, de la Constitución Nacional”.

Sostuvo que con el propósito de generar, gradualmente, un traspaso ordenado para cumplir con el mandato constitucional de autonomía porteña, el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron en el año 1995 que la transferencia al Poder Judicial de la Ciudad de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional con asiento en la ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos, ratificado por los poderes legislativos de ambos estados (Ley 24.588, art. 6º; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Ley 7- Título IV, y disposiciones complementarias y transitorias).

Luego de reseñar las causas “Corrales”, “Nisman”, “José Marmol”, “Bazan” y “GCBA” destacó que la demora excesiva e injustificada de los poderes constituidos, federales o provinciales, en cumplir con un “mandato de hacer” establecido en normas constitucionales estructurantes del federalismo importa una omisión inadmisible a la luz de la Constitución Nacional.

En cambio, la disidencia del juez Rosenkrantz declaró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En ese sentido, sostuvo que establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino. Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional.

Según sostuvo, ningún tribunal de justicia le asiste la facultad de asignar, de manera directa y aunque fuere de modo transitorio, las competencias propias de un tribunal nacional a uno local, alterando la estructura recursiva prevista en los respectivos ordenamientos procesales. Asimismo, remarcó que alterar el criterio acerca del tribunal superior de la causa, en el sentido pretendido por la máxima instancia judicial de la Ciudad, supone modificar lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 4055, norma legal cuya constitucionalidad, por otra parte, no ha sido puesta en cuestión.

Concluyó que la continuidad del carácter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata, a su criterio, de un proceso político en marcha que, en el marco de los tiempos y desafíos propios de toda negociación político-institucional de envergadura, se ha ido concretando, aunque de un modo innecesariamente lento, de manera progresiva.

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