Declararon inconstitucional la ley que permitía a los funcionarios acusados de corrupción pagar para cerrar una causa penal

Se trata de uno de los artículos del nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia y habilita la conciliación en causas penales. El fallo apunta contra la comisión del Congreso que puso en vigencia selectivamente los artículos a implementar

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Comodoro Py
Comodoro Py

La Cámara Federal porteña sorprendió esta semana con un fallo en donde declaró la inconstitucionalidad parcial de un artículo del nuevo Código Procesal Penal que le permite a los funcionarios acusados de corrupción cerrar una causa, previa conciliación económica con el damnificado, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

El problema no es sólo que la Fiscalía no fue considerada en ese acuerdo, sino también que, para los jueces, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (CPFP) hizo una aplicación selectiva de ciertos artículos e impidió así tener una mirada integral de esta forma de resolución de conflicto. Desde el principio los funcionarios públicos están impedidos de acceder a ese beneficio pero el artículo de esa prohibición aún no fue puesto en vigencia en el Congreso Nacional.

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi dictaron la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la resolución 2/19 de la Comisión Bicameral “en tanto dispuso la implementación del art. 34 de ese ordenamiento legal prescindiendo de las limitaciones del art. 30 en cuanto, como en el presente caso, el imputado es funcionario público y se le atribuye la comisión de un delito cometido en el ejercicio de su cargo”

El juez Mariano Llorens no se inclinó por esa declaración de invalidez, pero también sostuvo que el nuevo Código no puede ser aplicado de manera desguazada. “El Código Procesal Penal Federal solo puede ser aplicado en la medida en que todas sus previsiones registren igual tiempo de ejecución e idéntica fuerza imperativa; no por partes que se engarzan como una suerte de Frankenstein normativo, divorciado del espíritu que los ha engendrado”, afirmó en la resolución a la que accedió Infobae.

La foto de la Fiesta
La foto de la Fiesta de Olivos

Se trata de una cuestión técnica pero que tiene un efecto directo en las causas penales. Para ejemplificarlo, el ex presidente Alberto Fernández, su ex pareja Fabiola Yañez y todos los invitados a la fiesta de Olivos en plena pandemia lograron cerrar la causa judicial con donaciones que fueron aceptadas por el fiscal Federico Domínguez y homologadas por el juez de San Isidro Lino Mirabelli. El ex jefe de Estado ofreció el pago de $1.6 millón y ofreció que el dinero fuera destinado al Hospital Malbrán. Fabiola había propuesto donar $1,4 millones.

También fue la salida que logró el ex presidente del Hospital Garrahan Carlos Kambourian en causas judiciales en donde se lo investigaba por exorbitantes gastos personales, que imputaba como gastos de movilidad y viáticos de su actividad como funcionario público. Para lograr esa salida, el dirigente del PRO pagó un “resarcimiento” en la Justicia por esos gastos, que fueron de $ 1,5 millón ante el tribunal oral que tenía su causa e iba a juzgarlo penalmente; y otros $ 5,7 millones en dos procesos que tramitaban en el Contencioso Administrativo.

El caso que llegó a la Sala I de la Cámara Federal porteña, a cargo de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, no tiene repercusión pública. La causa se remonta a 2013 cuando una empresa se presentó ante el Banco de la Nación Argentina pidiendo descuento de cheques de pago diferido y resultaron que esos papeles no tenían fondos, eran robados, extraviados o tenían instrucción de no ser pagados. Eso generó un perjuicio por entonces millonario a la entidad. Un grupo de los acusados fue a juicio oral y sobre otros aún quedaba la investigación en instrucción. En ese ese contexto una de las gerentas, acusada de administración fraudulenta, se presentó ante la jueza María Eugenia Capuchetti y el fiscal Gerardo Pollicita. Informó que solicitaba la extinción de la persecución penal porque se había llegado a un acuerdo económico con el Banco de la Nación y la firma.

Pero la fiscalía se opuso: recordó los parámetros estipulados por las directivas de la Procuración General de la Nación y por considerar que el caso no era un simple tema entre particulares, sino que vulneraría también intereses supraindividuales. A ello agregó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del CPFP, no corresponde la extinción de la acción penal teniendo en cuenta la calidad de funcionaria pública de la imputada. La jueza respaldó el planteo y el caso llegó, vía apelación, al tribunal de alzada.

Foto de archivo - Vista
Foto de archivo - Vista general de la sede central del Banco de la Nación Argentina, en Buenos Aires, Argentina. Dec 7, 2021. REUTERS/Agustin Marcarian

La defensa sostuvo que el único damnificado, el Banco Nación, estaba ya desinteresado en la deuda al haber sido saldada en su totalidad, por lo que sería procedente lo normado por el art. 34 del código de rito federal-acuerdo de conciliación-. También subrayó que “parte del universo histórico atribuido, que arribó a conocimiento del Tribunal Oral Federal Nº 1, fue objeto de un acuerdo de igual tenor por lo que, en definitiva, a ese mismo destino arribaría este otro fragmento de los hechos ante la eventualidad de que el sumario siga su curso”.

“Hace exactamente diez años atrás el Congreso Nacional sancionaba el Código Procesal Penal Federal; un ordenamiento adjetivo destinado a regir a lo largo y ancho de todo el territorio argentino en asuntos de incumbencia del Estado nacional. Su implementación, lenta en un comienzo, ha adquirido un ritmo más vertiginoso en estos últimos tiempos. Muchas jurisdicciones en el norte del país, y algunas patagónicas ya han comenzado a desarrollar sus procesos a la luz de esta normativa. Para el resto de los tribunales, incluidos aquellos que -como este- tienen su sede en la ciudad de Buenos Aires, el sistema aún aguarda su completa transición. Para ellos se mantiene vigente el anterior Código Procesal Penal de 1991, mas con ciertos ingredientes del nuevo código formal”, comenzaron diciendo los jueces Bruglia y Bertuzzi.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal que, en su tiempo, funcionó obviamente en el Parlamento puso en vigencia para todo el país algunas disposiciones muy específicas. Entre ellas, en noviembre de 2019, la aplicación del art. 34 del C.P.P.F. que regula el instituto de la conciliación. Tal puesta en vigor permitió clausurar la previsión sustantiva del art. 59 inciso 6 del Código Penal, que remite a las leyes procesales para su vigencia. Sin embargo, dijeron los jueces ,también trajo otros problemas. " Al hacerlo, despojaron al mecanismo de su integridad y de su consistencia con todo el resto de las instituciones del derecho penal”, se sostuvo.

El fallo recordó que “tras enumerar los casos de posible disponibilidad de la acción, el legislador fue asimismo enfático acerca de qué supuestos quedaban irremediablemente al margen de esa alternativa. Ningún caso de violencia doméstica o de una práctica discriminatoria serán pasibles de ver abandonada su persecución pública. Y junto a esos dos casos, uno más. Tampoco se puede renunciar el impulso de la acción penal cuando ‘el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo” (art. 30 C.P.P.F.)”.

Según se subrayó, “no hay posibilidad de que el artículo 34 sea concebido, analizado y aplicado en los márgenes de la sección legal a la cual responde su existencia. Hacerlo, significa soslayar no sólo el mismo código, sino las demás normas de la Nación, superiores en jerarquía y valor. Supone olvidar que esa disposición no es sino la letra chica del art. 30 que recuerda quién sigue siendo el titular de la acción penal y que estipula cuáles son los casos que nunca, jamás, pueden ser dejados de perseguir vía el tránsito de esos cauces alternativos al enjuiciamiento penal. Por ello, el mero acuerdo entre las partes estrictamente bajo el foco del art. 34 implica dejar de lado esas limitaciones generales dadas para todos los supuestos. Entre ellos, justamente, las que impiden prescindir de la acción penal cuando un funcionario público en ejercicio de sus funciones sea la persona implicada en ese pacto conciliatorio”.

Archivo Buenos Aires 1/3/2024. Inauguración
Archivo Buenos Aires 1/3/2024. Inauguración de las Sesiones Ordinarias del HCN, el presidente Javier Milei junto a diversas autoridades del gobierno nacional, preside la asamblea en el recinto de la cámara de diputados de la nación. Rodrigo Nespolo/ pool ARGRA

Frente a ello, Bruglia y Bertuzzi ordenaron dictar la inconstitucional parcial de la norma que permite este tipo de salidas para los funcionarios públicos, como en este caso. Sin optar por esa salida, su colega Llorens también rechazó esa salida para este caso.

“Desde que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal se constituyó, asumiendo funciones ejecutivas -y en cierto punto legislativas también- que no le fueron constitucionalmente asignadas, expresé mi disidencia, rechazando que a los jueces se nos imponga la resolución de asuntos a la luz de tal ordenamiento, toda vez que su parcial y limitada puesta en vigor resulta impropia para el mecanismo sancionado, conforme lo ordenado por la Norma Fundamental para el nacimiento y vigencia de las leyes. Las disposiciones responden, siempre, al sistema que les nutre de vigor. Su función y meta se imbrica en una lógica que le brinda cohesión y coherencia. De hecho, comprender su texto desde esa mirada conglobada es la que permite acceder a la correcta exegesis de su sentido, de su misión y de sus alcances”, señaló.

Llorens afirmó: “si bien coincido con mis colegas en que la implementación decidida en este punto resulta contraria a la Carta Magna, en mi concepción esa pugna se extiende a todas las decisiones adoptadas por la citada Comisión. La ley ritual, como cualquier otra, debe vivir de manera íntegra, tal como el legislador la creó para que tenga un sentido armónico con el resto del ordenamiento jurídico, o no ser aplicada en absoluto. Los términos medios son engendros desprovistos de toda razón y, peor aún, de toda legitimidad”.

En su voto, Llorens disparó incluso contra la Corte Suprema. “El taxativo rango de atribuciones constitucionalmente asignadas, y el unívoco sentido de cada una de ellas, torna evidente el conflicto que se desata cuando se enfrenta al despliegue de una actividad que no encuentra contención dentro de ese elenco. Es por ello que cuando esas fronteras se cruzan asistamos al desfile de muchos argumentos y de rica dialéctica, mas huérfana de todo sostén normativo. Incluso la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación incurrió en este seductor camino. Tanto en el reciente fallo “Chacon”, legislando directamente dentro del sistema del CPPF, como al pronunciarse tiempo antes en el precedente “Casal”, al precisar los alcances del recurso extraordinario de casación, que hoy no se diferencia de uno ordinario de apelación, el Máximo Tribunal avanzó más allá del terreno que define la Constitución Nacional. Una cosa es tutelar el correcto juego de pesos y contrapesos de la República, custodiando que cada Poder no interfiera con el restante; otra cosa muy diferente es aprovechar ese imperio para invadir las esferas asignadas a los demás”.

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