
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de hasta ocho meses de prisión condicional contra seis militares acusados de maltratar a un grupo de subalternos durante un curso de capacitación en la provincia de Mendoza para ingresar al Ejército.
Se trata del caso de los instructores Juan Pablo Vega Bustos, Miguel Vergara Gómez, Alexander Damián Skamelka, Lucio Tobares Alanis, Gustavo Ariel Brito Álvarez y Nicolás Germán Raso Di Santo, condenados por el Tribunal Oral Federal de Mendoza en agosto de 2023 por una serie de agresiones físicas y psicológicas contra los aspirantes a soldados voluntarios Sergio Rodríguez Vallone, Franco Lucero Díaz, Ignacio Robledo, Rodrigo Medina Tejada, Nicolás González Garberoglio, Maximiliano Díaz Boniowski e Ignacio Di Massi González.
La causa se originó por los hechos ocurridos entre el 21 y 22 de mayo de 2015 en la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII, ubicada en Mendoza. Durante un curso de capacitación denominado “Núcleo de Instrucción Básica” (NIB), los imputados sometieron a los aspirantes a distintas actividades denigrantes, que incluyeron prácticas nocturnas bajo el pretexto de entrenamientos y un “ritual de iniciación” conocido como “chasqui de guerra”.
En el primer episodio, durante una instrucción de combate nocturna informalmente llamada “campo de prisioneros”, los aspirantes fueron atados, interrogados y forzados a realizar simulacros de tortura. Según se corroboró en el debate oral, las víctimas recibieron descargas eléctricas con un teléfono de campaña, golpes, empujones, insultos y otros maltratos. Los instructores desafiaron a los damnificados a resistirse a proporcionar datos personales mientras eran sometidos a estas prácticas calificadas luego como abusivas.
El segundo episodio, ocurrido la madrugada siguiente, consistió en un “ritual de iniciación”. Los voluntarios se formaron en fila y, uno por uno, se arrodillaron frente a los encargados del curso, quienes les propinaron golpes eléctricos, cachetadas y les obligaron a beber alcohol desde un casco militar para “recibirse” de soldados. Este acto fue grabado por los imputados, por lo que las filmaciones se utilizaron como elemento de prueba durante el juicio.
Las condenas del tribunal oral se fundamentaron en múltiples elementos, incluyendo la demanda realizada el 5 de junio de 2015 por el Comandante de la VIII Brigada de Montaña, General Gustavo Javier Vidal. También se valoraron las distintas declaraciones de las víctimas y testigos.
En esa línea, una de las víctimas declaró que durante uno de los procedimientos lo ataron, le arrojaron agua y le aplicaron descargas eléctricas como parte de la actividad del “campo de prisioneros”. Otro aspirante aseveró que los instructores golpearon a varios de sus compañeros reducidos, además de maniatarlos con los cordones de los borceguíes. Ambos testigos hablaron de “abuso de poder” en torno a los maltratos sufridos.
A su vez, todas las declaraciones testimoniales coincidieron en que, durante el “chasqui de guerra”, los aspirantes fueron forzados a arrodillarse, recibir “cachetazos” y consumir alcohol, mientras los instructores observaban la escena y filmaban.
Por estos hechos, Vega Bustos obtuvo ocho meses de prisión condicional, mientras que el resto los imputados recibió 6 meses de cárcel también en suspenso. Todos resultaron coautores del delito contemplado en el artículo 249 bis del Código Penal, que sanciona al militar que “en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior”.
Impugnada la sentencia condenatoria por las defensas, el expediente recayó en la Sala 3 del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, quienes en sintonía resolvieron rechazar los recursos de casación presentados.
La Sala 3 desestimó los planteos de "prescripción penal" y de “violación al plazo razonable” invocados por los abogados defensores. Los camaristas también consideraron que la aplicación de una sanción disciplinaria en el ámbito administrativo militar no constituyó, en rigor, una persecución penal múltiple, es decir, no transgredió el “principio ne bis in ídem”.
Para el juez Gemignani, “el razonamiento del tribunal -oral- para asignar responsabilidad a los imputados por los hechos no presenta fisuras lógicas que permitan descalificarlo como acto jurisdiccional válido. Nótese que la contundencia de las declaraciones, sumado a los distintos elementos recabados durante la instrucción, constituyen prueba que, puesta en conjunto, permiten establecer una base objetiva de imputación“.
Por su parte, el camarista Hornos se adhirió al voto de su colega y destacó que la sentencia impugnada contenía “un examen global y abarcativo de los distintos elementos probatorios disponibles” que permitieron extraer conclusiones “a la luz de los criterios de la sana crítica racional, como correcta derivación de las constancias de la causa, sin que se advierta una errónea aplicación de la ley sustantiva”.
A su término, el magistrado Mahiques compartió “en lo sustancial” los fundamentos y consideraciones emitidas por el juez Gemignani.
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