Sebastián Morales, alias Morcilla, contaba con antecedentes penales cuando los vecinos de la villa 1-11-14 del Bajo Flores lo identificaron como el asesino de Nahuel Eguino Uria, de 16 años. La gente del lugar ya lo conocía por sus actividades dentro de la “Banda de la Salita”, un grupo de jóvenes de la zona dedicado a robar en moto. Pero esto fue otra cosa. El crimen del menor, ocurrido a plena luz del día en las inmediaciones del estadio de San Lorenzo, provocó la reacción del barrio, que derivó en la detención inmediata del entonces sospechoso en manos de la Policía de la Ciudad. Al año y medio, “Morcilla” recibió prisión perpetua por resultar autor del delito de homicidio criminis causae, pero este martes, en un fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, se ordenó la rectificación de ese encuadramiento legal, por lo que el hecho quedó subsumido bajo la figura de homicidio en ocasión de robo, que establece penas de 8 a 25 años de cárcel.
El asesinato se produjo el 17 de marzo de 2022 alrededor de las 12:30, cuando la víctima regresaba del colegio. Morales, entonces de 23 años, interceptó al menor para robarle la mochila en el cruce de la Avenida Perito Moreno y la calle Bonorino, en la vereda del club azulgrana. Nahuel se resistió y forcejearon por un momento. Poco después, las filmaciones registraron cómo el agresor le dio múltiples puntadas con un cuchillo en la zona del tórax y se dio a la fuga. El estudiante caminó herido por la avenida, como “mareado”, hasta encontrarse con una vecina, quien vio a una persona vestida de blanco huyendo del lugar. “Fue desolador para mí ver cómo la criatura se desvanecía en mis brazos hasta morir”, declararía después la testigo.
Según las actuaciones del caso, a cargo del fiscal Marcelo Solimine y el Juzgado Criminal y Correcional N°20 del juez Hugo Decaria, numerosos vecinos se aglomeraron para ver cómo estaba Nahuel tras la agresión. Todos decían que no era otro más que Morales quien lo había agredido, ya que en la zona era temido por su agresividad. La testigo que lo vio morir, además, declaró que los jóvenes que estaban junto al agresor antes del hecho se acercaron a ella para contarle que ellos le habían advertido que dejase ir a Nahuel sin hacerle daño, “porque era un pibito”.
Las fuerzas de seguridad llegaron al sospechoso gracias a las indicaciones del vecindario. También lograron secuestrar el Tramontina que descartó Morales durante su huida. Las pericias determinarían luego que el arma presentaba manchas de sangre correspondientes con el grupo y factor sanguíneo del adolescente. A su vez, la fiscalía incautó el celular del agresor, que arrojó una serie de conversaciones con su padre donde afirmaba que había sido él el autor del crimen.
“Papá, me voy a entregar; lo maté papi, yo no lo quería hacer viejo, se me escapó de las manos, ahora quiero que me entreguen mis hermanas, lo voy a hacer por ellas”, dijo Morales en un audio de WhatsApp a las 17.45 del mismo 17 de marzo. “Perdoná viejo, yo no lo quise hacer, que sea lo que Dios quiera, me voy a entregar”, expresó en otro.
Morales tenía cierta fama en el Bajo Flores. Antes del homicidio, sus antecedentes registraban denuncias por robo a mano armada, lesiones y violencia de género. La primera causa en su contra data de octubre de 2017, poco después de alcanzar la mayoría de edad. En esa ocasión, fue acusado de tenencia de arma de fuego. En febrero de 2018, sumó otra imputación por comercialización de estupefacientes. Un mes más tarde, intentó robar una camioneta Ford Ranger en la esquina de la calle Bonorino y un pasaje sin nombre. Por ese delito, Morales resultó condenado a tres años de prisión. Parte de su condena la purgó en el Complejo de Jóvenes Adultos de Marcos Paz. En marzo de 2021 recuperó su libertad.
Además, en el marco de un juicio oral por la muerte de Brian Aguinaco en 2017, Morales fue mencionado en los distintos interrogatorios como miembro de la “Banda de la Salita”, de la Villa 1-11-14, denominada de esa forma por reunirse cerca de la sala CESAC de atención primaria sobre la avenida Charrúa.
Por otro lado, tal como informó Infobae en su momento, en uno de los informes elaborados por la Sección Criminológica del Servicio Penitenciario Federal para determinar en 2020 si “Morcilla” estaba apto para volver a la calle bajo el beneficio de libertad condicional, los profesionales que realizaron el diagnóstico concluyeron que el entonces preso “tiende a la acción con dificultad para controlar los impulsos, observándose indicadores de ansiedad y agresividad latente. Posee relaciones interpersonales pobres y desafectivizadas, no contando con recursos para defenderse de las presiones provenientes del medio. Por ello, posee un pronóstico de reinserción social desfavorable”.
Así las cosas, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N°16 condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa -matar para encubrir otro ilícito-. Los fundamentos del fallo firmado por los jueces Gustavo González Ferrari, Inés Cantisani y Liliana Barrionuevo fueron dados a conocer el 31 de octubre de 2023.
La defensora pública María Candelaria Migoya apeló esa resolución por considerarla arbitraria respecto a la valoración de la prueba. También cuestionó la calificación legal asignada al caso y propuso que se aplique el delito de “robo agravado por haberse dado en ese contexto la muerte de una persona”.
El expediente recayó, así, en la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los magistrados Gustavo Bruzzone, Mauro Divito y Jorge Rimondi, quienes intervinieron en las actuaciones a través de un fallo de 12 páginas al que tuvo acceso este medio. Bruzzone fue el primero en emitir su voto, donde expresó que el “cuadro probatorio” había sido “correctamente analizado en la sentencia y, a su vez, consideró que la defensa del imputado no se encargó de “rebatir lo que surge tanto de los registros fílmicos (...) como de las comunicaciones efectuadas desde su teléfono donde queda claro que se presentó en detención por temor a las represalias que pudieran sufrir sus parientes por lo que había hecho”.
Por su parte, al analizar el encuadre jurídico que se le dio al episodio, el camarista señaló: “Según se tuvo por probado, Morales interceptó a Equino Uria en la vía pública, con el fin de sustraerle la mochila, y cuando la víctima opuso resistencia le asestó varios puntazos con un cuchillo en la zona del tórax, luego de lo cual se dio a la fuga sin lograr concretar el desapoderamiento. Es así que, en el caso concreto, Morales conocía acabadamente las probabilidades del riesgo muerte que acarreaba su accionar disvalioso, y decidió apuñalar, varias veces, al damnificado en una zona vital del cuerpo, cuya muerte se produjo a consecuencia de ello”.
“Dicho esto -precisó unos párrafos después-, observo que, en el caso, no se encuentra acreditada la conexión subjetiva entre la intención de matar y el desapoderamiento que intentó lograr el acusado. Aquí no existe la conexión psicológica que requiere el tipo penal del homicidio criminis causa, pues la muerte se produjo como consecuencia de la resistencia que opuso el damnificado, y no como un plan del autor ‘para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito’”.
Luego agregó:“En consecuencia, se debe entender que el homicidio cometido ‘con motivo’ del robo ‘significa, literalmente, que la comisión del robo movió al agente a la materialización del homicidio, sin que se lo hubiera propuesto previamente; y que éste tenga lugar ‘en ocasión’ de aquél, equivale a decir que la oportunidad del primero dio lugar, coyunturalmente, al segundo’. Y en el caso en estudio quedó demostrado que en medio de un forcejeo entre la víctima y el victimario al momento del robo, resultó la muerte del primero”.
Y concluyó: “Morales se propuso a realizar el robo y al momento de cometerlo se presentaron circunstancias ajenas a su plan original (la víctima opuso resistencia), contexto en el cual se produjo el homicidio”.
El voto de Bruzzone, con adhesión de su colega Rimondi y la abstención del juez Divito, postuló el cambio en el encuadramiento, por lo que la pena de prisión perpetua fijada por el tribunal oral deberá revisarse y ubicarse entre los 8 y 25 años de cárcel. Con todo, la Sala II hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa y rectificó el delito atribuido a Morales.
El expediente fue reenviado al Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional 16 para que establezca otra pena sobre la base de la nueva calificación legal.