El juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que presente información respecto a los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y facilite la documentación para poder auditar esa rendición de cuentas.
En su fallo, Carrillo también decidió postergar el tratamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 1344/07 y la posible incompetencia de la SIGEN para auditar a la UBA, cuestiones que serán analizadas en el dictado de la sentencia definitiva. Este planteo había sido presentado previamente por la UBA a través de su rector, Ricardo Jorge Gelpi, en una acción declarativa de certeza. La universidad argumentó que el control interno le corresponde exclusivamente a la Auditoría General de la Nación (AGN), conforme a la Ley de Educación Superior y al marco normativo que regula a las universidades nacionales.
La SIGEN, por su parte, impulsó una demanda contra la UBA donde solicitó que se le permitiera auditar los recursos transferidos por el Estado nacional, en base al artículo 59 de la Ley 24.521. Como parte de esta presentación, interpuso un pedido de medida cautelar para obtener información detallada sobre los circuitos administrativos y contables de la universidad, incluyendo normativa de compras y contrataciones, adquisiciones realizadas con los fondos estatales y acceso a registros contables.
En rigor, al recurrir a la justicia, la Sindicatura expuso la necesidad de aplicar una cautelar con el fin de “ordenarle” a la UBA que remita al tribunal distintas clases de información para “asegurar el estricto cumplimiento del art. 59, ley 24.521″. En ese contexto, requirió: “i) normativa interna de la universidad para la aprobación y autorización de gastos por parte de cada funcionario; ii) normas reglamentarias vigentes referidas al circuito de compras y contrataciones; iii) listado de expedientes que conforman cada una de las rendiciones efectuadas sobre los fondos, sujetos a rendición, oportunamente transferidos por la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación durante los ejercicios 2022-2023; iv) detalle de las adquisiciones realizadas a través de los fondos transferidos por la cartera de educación”, entre otros conceptos.
Al resolver el planteo, el magistrado evaluó los argumentos y documentación aportados por ambas partes, así como los recaudos legales para acceder a la cautelar invocada. En ese plano, el magistrado consideró que la solicitud de la SIGEN excedía “el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba”.
Para Carrillo, conceder la medida implicaría decisiones de fondo con “efectos jurídicos y materiales irreversibles”, algo que requiere un debate más amplio y exhaustivo.
El juez también destacó que el “control externo” sobre las universidades nacionales, a cargo de la AGN, no es objeto de controversia en este caso. Sin embargo, observó que en el sitio web de la UBA y de la AGN están publicados los informes de auditorías correspondientes a los años 2023, 2013, 2009, 2008 y 2006, evidenciando la existencia de controles previos. Al respecto, señaló que la UBA presentó información relacionada a las características de su sistema de gestión documental y auditorías internas, y, en consecuencia, correspondía concluir que “no surge elemento alguno que permita afirmar la existencia de un peligro cierto de que la documentación de respaldo requerida por la SIGEN ‘se extravíe o se altere’”.
El magistrado Carrillo concluyó que, con la información y circunstancias analizadas en el proceso, no se verificaba un “peligro cierto” que justificara la concesión de la medida cautelar. La decisión, en suma, marca un límite temporal al intento de la SIGEN de intervenir en el control interno de la UBA hasta que se dicte la sentencia definitiva en el expediente.