“Protección de las instituciones públicas”: la Corte de Justicia salteña validó la ley de Ficha Limpia vigente en esa provincia

El Máximo Tribunal provincial, en un fallo dictado en mayoría, rechazó un planteo para declarar inconstitucional la norma que rige allí desde 2021

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La Corte de Justicia salteña rechazó un planteo que intentaba declarar inconstitucional la ley de "Ficha Limpia", vigente en esa provincia desde 2021 (Poder  Judicial de Salta)
La Corte de Justicia salteña rechazó un planteo que intentaba declarar inconstitucional la ley de "Ficha Limpia", vigente en esa provincia desde 2021 (Poder Judicial de Salta)

En un fallo emitido por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de Salta validó la constitucionalidad de una ley provincial conocida como “Ficha Limpia”, que establece restricciones electorales para todo aquel condenado en dos instancias por ciertos delitos como el de corrupción. En esa línea, el Máximo Tribunal salteño consideró que las limitaciones para la postulación de un cargo se basan en el “principio de la protección de las instituciones públicas”. Y aseguró: “Al impedir la candidatura en esos casos -de doble condena-, la ley no afirma la culpa o impone una punición anticipada, sino que busca proteger la moralidad para el ejercicio del mandato”.

Se trata de la ley N°8275, reformada por la N°8443, cuyo artículo 1° dispone: “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria”.

La validez de esa norma había sido cuestionada por los abogados Luciano Romano y Laura Flores Mejía, quienes promovieron ante la máxima instancia provincial una “acción popular de incostitucionalidad” tras considerar que atentaba contra “los máximos principios constitucionales e internacionales acogidos en nuestro país, tales como el de cosa juzgada, presunción de inocencia, ‘non bis in idem’, proporcionalidad, igualdad y resocialización, entre otros”.

La Corte de Salta validó la "Ficha Limpia" vigente en la provincia
La Corte de Salta validó la "Ficha Limpia" vigente en la provincia

También destacaron que la cláusula en cuestión impedía que los condenados por fallo judicial confirmado fuesen candidatos a puestos públicos electivos, “pero la unanimidad de la doctrina y jurisprudencia imperante en nuestro país indica que para que una sentencia adquiera el carácter de cosa juzgada, no debe existir ningún tipo de recurso ordinario o extraordinario susceptible de modificarla o revocarla”.

Y en tal sentido, precisaron que la Corte Suprema de la Nación había asentado que “la inmutabilidad propia de la cosa juzgada recién se adquiere con la desestimación del recurso de queja por ante dicho Tribunal”.

El fallo fue publicado por el Poder Judicial de Salta la semana pasada, poco después del traspié legislativo que sufrió la bancada del PRO, a nivel nacional, con su iniciativa para tratar un proyecto de “Ficha Limpia” similar al de la provincia norteña. Esa propuesta, promovida por la diputada Silvia Lospennato, no llegó a ser debatida en la Cámara baja por falta de quorum. Actualmente, tras un pedido del presidente Javier Milei, el abogado Alejandro Fargosi se encuentra elaborando un nuevo proyecto con la intención de sumarlo al temario de sesiones extraordinarias del Congreso.

La diputada nacional Silvia Lospennato
La diputada nacional Silvia Lospennato

Así las cosas, la mayoría de la Corte salteña, compuesta por los jueces Pablo López Viñals, Ernesto Samsón, Sergio Vittar, María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero Cornejo y Adriana Rodríguez Faraldo, resolvió rechazar el planteo de los abogados por entender que la ley 8275, publicada en el Boletín Oficial en noviembre de 2021, se adecuaba correctamente a las cláusulas de la Carta Magna nacional y de la Constitución provincial.

“El fin constitucional que persiguen las medidas de restricción al derecho a ser elegido, dispuestas en la reglamentación impugnada por los accionantes, es el principio de la protección de las instituciones políticas”, expresaron los ministros al inicio de un fallo de 39 páginas. Y añadieron: “Se trata de ‘asegurar la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido’”.

A su vez, explicaron que “este propósito tiene base en el art. 16 de la Constitución Nacional, en función de los contenidos ético-normativos que surgen de los pactos internacionales sobre derechos humanos enumerados en el art. 75, inc. 22). Precisamente, en el mencionado art. 16 se dispone que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

La sesión de la semana pasada para tratar el proyecto de Ficha Limpia en el Congreso Nacional no llegó al quorum necesario
La sesión de la semana pasada para tratar el proyecto de Ficha Limpia en el Congreso Nacional no llegó al quorum necesario

Y entre otros argumentos, detallaron: “Esto muestra que la idoneidad es condición necesaria para el acceso a la función pública, incluso en aquellos supuestos en los que el arribo al cargo sea por vía electoral. A la legitimación de origen popular debe adicionarse entonces la legitimidad legal o institucional establecida en este caso por la Constitución Nacional como una pauta rígida”.

Más tarde, tras analizar diferentes normas de la Convención Americana de Derechos Humanos asociadas con los derechos civiles de los ciudadanos, el Máximo Tribunal de Salta consideró que la restricción a una candidatura establecida en la Ficha Limpia provincial no ponía en riesgo la presunción de inocencia del sistema jurídico, en tanto la ley impugnada “no afirma la culpa o impone una punición anticipada, sino que busca proteger la moralidad para el ejercicio del mandato. La norma no invalida o anula los derechos políticos, solo los limita y lo hace temporalmente”.

Además, la Corte aseveró: “La pretendida exigencia de ‘sentencia firme’ -es decir, sin posibilidad de apelar- frustraría el propósito legislativo y volvería ineficaz el medio empleado para la satisfacción del interés general comprometido. En este sentido, la tesis de los accionantes torna ilusorio e ineficiente el instituto de la ficha limpia dado el extenso tiempo que llevan las causas judiciales, particularmente en casos de corrupción, lo que ha sido explícitamente meritado por el poder legislativo al sancionar la norma”.

Luego, agregó: “Se trata entonces de que las medidas no conviertan a los principios en juego en impracticables, dificulten su ejercicio más allá de lo razonable o los despojen de la necesaria protección. De tal suerte, los recortes a la libertad individual de postularse no superan los beneficios socialmente deseables en los términos del fortalecimiento de la ética pública y la idoneidad para el ejercicio de los cargos de quienes desempeñan la compleja tarea de representar a los ciudadanos, cumplir con las obligaciones contraídas, garantizar y respetar los derechos constitucionales y convencionales, administrar fielmente los bienes y prestar los servicios del Estado, adoptando decisiones políticas de interés general”.

Al finalizar, los ministros que formaron la mayoría y rechazaron la acción de inconstitucionalidad consignaron que para postularse a un cargo vinculado al sufragio popularno pueden valer lo mismo el insospechado comportamiento de un aspirante que el de aquel que en la competencia electoral exhibe dos sentencias condenatorias”.

“No se trata aquí de aplicar los principios generales del derecho penal sobre la naturaleza y los efectos de la pena, sino de garantizar que los candidatos reúnan condiciones mínimas que presupongan una aptitud razonable para el desempeño de tales funciones”, concluyeron.

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