“A fin de evitar nuevas muertes y daños a la salud de nuestros jóvenes, este tribunal considera necesario exhortar a las autoridades estatales responsables que cumplen con esa función, a no habilitar y prohibir la realización de fiestas electrónicas. Ello, debido a la demostrada imposibilidad de proteger adecuadamente a sus asistentes de los graves resultados dañosos que han venido produciendo”. La frase forma parte de la sentencia que dictó la Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba al condenar a los dueños de Buenas Noches Producciones (BNP), Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi, a tres años de prisión condicional por la muerte de Tania Abrile durante una fiesta electrónica realizada en el Estadio Orfeo de Córdoba en 2016.
El veredicto se conoció el 2 de noviembre pasado, pero ahora el tribunal integrado por los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna dieron a conocer los fundamentos de su decisión. Y es allí donde, como parte de la resolución, la sentencia exhortó a las autoridades del Poder Ejecutivo municipal, del Concejo Deliberante de Córdoba y a los tribunales de faltas municipales para que no autoricen más la realización de fiestas electrónicas debido a las muertes que ocasionan. Y dispuso informar al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
“Ha quedado demostrado que se trata de una actividad de comprobada, inevitable y de grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas para su salud y vida, con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, se señaló. Por ello, exhortaron a las autoridades encargadas “a no habilitar y prohibir la realización de fiestas electrónicas” para “evitar nuevas muertes y daños a la salud de nuestros jóvenes”.
El fallo, al que accedió Infobae, subrayó: “Pese a las distintas formas de control y regulación implementadas desde 2016 hasta la fecha (2024), todas demostraron ser absolutamente ineficaces para prevenir, no solo el consumo y daños a la salud de estas sustancias asociadas a estas fiestas y su difusión, sino también las muertes que ocasionan”.
Entre la noche del 23 y hasta las 5 del 24 de julio del año 2016, en el estadio cubierto “Orfeo Superdomo Córdoba”, ubicado en avenida La Cordillera 3450 de la Ciudad de Córdoba, los imputados Iván Aballay, Micaela Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi –integrantes de la sociedad Buenas Noches Producciones, dedicada a la organización y producción de eventos–, llevaron a cabo un evento de música electrónica de concurrencia masiva, denominada “John Digweed”.
Según el fallo, allí “crearon y predispusieron todas las condiciones óptimas y necesarias para facilitar al gran número de concurrentes (superior a las cuatro mil personas) hacer uso del lugar para que pudieran consumir de manera libre estupefacientes, principalmente éxtasis (MDMA) y en menor medida Popper y marihuana, todo ello en infracción a la ley 23737″, de drogas. Para lograr este objetivo, contaron con el aporte necesario de Mario Alfredo Novaro, a cargo de la empresa de seguridad privada, que intercedió ante personal de la Policía de la Provincia de Córdoba –los que tenían a su cargo la seguridad externa del predio– para que no ingresaran al interior del estadio. De tal manera, los organizadores, con el auxilio de Novaro, lograron el monopolio y control absoluto de lo que ocurría dentro del evento, sostuvo el tribunal.
Sabiendo del consumo en las fiestas electrónicas, los empresarios también contrataron los servicios de Walter Fabián Barreto, en calidad de responsable del Servicio de Ambulancias MW, sin verificar habilitación legal de la empresa de la que era dueño, ni tampoco si tenía o no matrícula habilitante para ejercer la medicina. Por su parte, Barreto contrató a personal a su cargo para trabajar como médicos, enfermeros y socorristas, sabiendo que muchos de ellos tampoco contaban con título ni matrícula habilitante.
Entre los concurrentes estaba Tania Abrile, una artista plástica oriunda de Río Tercero. En la fiesta consumió media pastilla de éxtasis (MDMA). Se sintió mareada. Fue hasta uno de los puestos de hidratación entre la 1.30 y las 2. Tomó dos litros y medio de agua. A las dos horas volvió a la pista, pero regresó aproximadamente a las 4.30 al puesto presentando vómitos y frecuencia cardíaca acelerada. La vio un médico que volvió a hidratarla. A las 5.30, Tania Abrile cayó al suelo. La llevaron a un shock room para reanimarla como si fueran médicos. A las 7 de la mañana ingresó al hospital. Una hora después, se declaró su muerte.
Según el fallo al que accedió Infobae, “la pericia médica oficial estableció que no se puede descartar la posibilidad de que Tania Abrile sobreviviera de haber recibido otra atención médica adecuada y oportuna en el lugar de la fiesta a partir de su intoxicación por el consumo de éxtasis”. Al no advertirse los signos de alarma de severidad por la inadecuada atención, más el incorrecto tratamiento realizado y la falta de traslado a un centro asistencial adecuado, la víctima fue llevada a sobrehidratación, hiponatremia, edema cerebral, coma y edema agudo de pulmón, con la consiguiente insuficiencia cardio circulatoria que produjo su deceso tras cinco horas de evolución, se señaló.
“Durante el desarrollo del evento que aquí concretamente se analiza, se produjo un consumo masivo de sustancias estupefacientes dentro del predio, que fue ostensible, no solo para los concurrentes, sino también para el personal médico, el personal de limpieza, los agentes de la seguridad privada contratada y, en definitiva, para los propios organizadores. Frente a ese consumo masivo y ostensible de estupefacientes que era previsible y que efectivamente se produjo, ni los organizadores, ni los agentes del servicio de seguridad privada contratada por ellos a cargo de Novaro, ni éste, a pesar e que previamente se les asignó el control interno del evento de manera exclusiva y excluyente, adoptaron medida alguna para neutralizarlo o reducirlo. Tampoco dieron aviso ni intervención alguna a la autoridad policial que se encontraba afuera del predio a esos efectos. Todo lo cual, obedeció a la clara decisión de no hacerlo con pleno conocimiento de lo que ello implicaba”, sostuvo el tribunal.
La sentencia fue parte de un acuerdo entre los acusados y la fiscalía, en donde los involucrados se comprometieron, entre otras cosas, a publicar una solicitada en la que hacen saber los peligros de estos eventos, por la comercialización, suministro y consumo de drogas que se produce en ellos y a devolver el premio “Jerónimo 2026″ que les otorgara la Municipalidad de Córdoba por esa labor. También expresaron su compromiso de “desvincularse de cualquier tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con la organización y/o materialización de fiestas electrónicas o shows electrónicos, y transmite su interés en cumplir con toda restricción que pueda disponer el tribunal a su respecto”.
Pero, además de la condena, el tribunal quiso ir más allá. “Se desprende claramente de la prueba producida en la causa que las fiestas electrónicas configuran un entorno especialmente favorable para el consumo y difusión de drogas de diseño, particularmente éxtasis (MDMA), la sustancia que ocasionó la muerte de Tania Abrile. Las drogas de diseño se denominan así porque son sustancias creadas artificialmente en laboratorios clandestinos, con base en combinaciones de compuestos químicos. Al ser producidas de ese modo, esto es, sin partir de ninguna sustancia natural, su composición es variable y puede presentar distintas clases de adulteraciones, superiores a las otras clases de estupefacientes”, se detalló.
Los jueces detallaron que “el consumidor habitualmente desconocerá sus componentes exactos, lo que incrementa el riesgo de consecuencias adversas graves, incluida la muerte. Sus efectos químicos en el cerebro son variados. Hacen que el consumidor se sienta artificialmente más enérgico y alerta, estimulando los sentidos, otorgando una sensación de bienestar, calidez y apertura hacia los demás sensaciones de euforia, de incremento de la energía, de resistencia y falta de percepción del cansancio y del dolor, y de mayor sensibilización a los estímulos físicos, auditivos y visuales; todo lo cual se combina con sentimientos de empatía o conexión emocional, desinhibición y placer”. Citaron incluso la declaración del édico Daniel Hipólito Gómez, jefe de Toxicología del Hospital de Urgencias de la Ciudad de Córdoba al momento de los hechos (magíster en Drogodependencia), de numerosos testimonios de asiduos asistentes a estas fiestas, y de las propias previsiones y condiciones que se exige para su habilitación de estas fiestas.
En ese sentido, los jueces llamaron la atención sobre las medidas sanitarias excepcionales que se adoptan para la habilitación de estos eventos, propias de actividades de alto riesgo (shock room, consultorios médicos, la presencia de numerosos médicos y enfermeros, servicios de ambulancias, socorristas, etc.), como así también la exigencia de puestos de hidratación; pues ello, únicamente puede asociarse con la previsión de consumo de esas sustancias, con sus serios riesgos para la vida y salud de sus asistentes.
También subrayaron el fracaso que han mostrado todas las formas de prevención que se intentaron durante los ocho años posteriores al hecho juzgado, ocurrido en 2016. Señalaron que estas medidas no lograron acabar con la seguidilla de muertes producidas, incluida la de Mara Pereyra, ocurrida en junio último en Córdoba, en una fiesta electrónica organizada por la misma empresa responsable del evento juzgado y habilitada por el mismo ente municipal que autorizó la que ocasionó la muerte de Tania Abrile.
“Esta problemática no se vincula al género musical en sí, sino a ciertos contextos específicos donde estos patrones de consumo encuentran cabida. Ámbitos que en absoluto no son intrínsecos a un género musical o a una actividad en particular, sino que están definidos por una combinación de factores sociales, culturales y ambientales que se explotan, precisamente, en estas fiestas o eventos electrónicos. Esto es, su carácter masivo y prolongado, en ambientes de gran estimulación sensorial, dirigidos particularmente a grupos sociales específicos, generando ámbitos de presión social y normalización, en la que la influencia de los pares o la percepción de que ‘todos lo hacen’ incentiva el consumo, especialmente entre los más jóvenes y vulnerables”, se afirmó.
Para el tribunal, “no caben dudas de que cuando se habilita la realización de fiestas electrónicas, además de estimularse la venta y consumo de estas sustancias, con beneficio para las organizaciones criminales dedicadas a ello, se introduce un inusitado riesgo a la salud pública a partir de la difusión del consumo de las drogas de diseño en general, especialmente el éxtasis y de su uso en particular”.
“Es importante que esas autoridades tomen razón del impacto que produce el respaldo estatal mediante la habilitación legal de estas actividades, debido a su trascendencia en procesos sociales de normalización, desensibilización y habituación a estos riesgos. Un factor que actúa incentivando a los jóvenes a participar en ellas exponiéndose más a estos peligros, al confiar en las seguridades que supone su autorización por parte de los propios entes estatales encargados procurar el bien común (seguramente, la misma confianza que depositan en ello sus padres). Ello trasciende también a las fiestas clandestinas, pues tal legalización termina nutriéndolas de más público, al incrementar sus adeptos y aumentar la base de consumidores de esta clase de sustancias, dificultando aún más su combate preventivo”, afirmó la sentencia.
El fallo dijo que “también se quiere aprovechar la ocasión para informar a esas mismas autoridades sobre las conductas permisivas que, según numerosos testigos que declararon en la causa, se advierten en éstos y otros eventos frente a los casos de consumo de estupefacientes ostensible y con trascendencia a terceros en lugares públicos”. Citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que el máximo tribunal, con distintas integraciones, incluso al tratar la despenalización de la tenencia para el consumo personal en ámbitos de privacidad, afirmó que la droga constituye una “plaga, desastrosa por su paulatina extensión hacia sectores menos protegidos de la sociedad”.
Y puso en conocimiento de las autoridades sobre la constatación de cierta permisividad al consumo de estupefacientes ostensible y con trascendencia a terceros en lugares públicos en general. “Adviértase que, frente a otra clase de delitos o contravenciones, como peleas o hurtos que se cometen, los encargados de seguridad rápidamente proceden a la exclusión del delincuente del lugar. Sin embargo, de lo que se advierte en la causa, ello no estaría ocurriendo tan asiduamente cuando se trata de estos delitos de consumo ostensible y con impacto en terceros en lugares públicos claramente ajenos al ámbito del Derecho de privacidad constitucionalmente amparado al que se refieren los precedentes ‘Bazterrica’ y ‘Arriola’ de la CSJN”, se agregó.
“En definitiva, tras años de sucesivas muertes de jóvenes, sin cambios a pesar de la variación en los controles, este tribunal, desde su intervención estrictamente penal en los delitos juzgados, considera necesario exhortar a las autoridades del poder ejecutivo y legislativo municipal responsables de su habilitación, a no hacerlo más e incluso a prohibirlas. Las razones son muy sencillas. Ha quedado demostrado que se trata una actividad de comprobada, inevitable y grave riesgo para la salud y vida de nuestros jóvenes que, además, difunde una cultura de consumo y la propia ingesta de sustancias sumamente nocivas para su salud y vida, con claro beneficio para las organizaciones criminales que se encargan de su producción y comercialización”, se indicó.