Tras un asesinato asociado a un juego de azar, la Corte dejó firme una condena de 16 años de prisión contra un empresario

Se trata del homicidio agravado cometido por un reconocido hombre de negocios de La Paz, Mendoza, contra un amigo de la misma localidad. Según se planteó, habrían discutido por una apuesta hasta que el conflicto escaló

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Antonio “El Tanara” Pietropaolo, condenado
Antonio “El Tanara” Pietropaolo, condenado a 16 años de prisión por asesinar a un amigo (Gentileza: Mendoza Post)

En un caso vinculado a los juegos de azar, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 16 años de prisión contra un empresario de la localidad de La Paz, provincia de Mendoza, acusado de asesinar con seis balas de una pistola 9 milímetros a otro hombre de negocios en el marco de una apuesta clandestina. Según se barajó en el expediente, ambos eran amigos de la zona y el crimen habría sido consecuencia de una acalorada discusión por la entrega de una propiedad como parte de pago de una partida de dados.

El homicidio agravado por el uso de arma de fuego ocurrió el 2 de octubre de 2018 en una cabaña de la víctima, Dante “El Gringo” Beneite (54), sobre la ruta nacional 7. Su autor, José Antonio “El Tanara” Pietropaolo, de entonces 42 años. Así lo ratificaron las dos instancias judiciales que intervinieron en el caso: el Tribunal Penal Colegiado N°1 de la Circunscripción Judicial de Mendoza y la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia.

El asesinato generó un fuerte impactó en la comunidad de La Paz, ya que tanto la víctima como el acusado no solo eran figuras reconocidas localmente, sino que mantenían vínculos de amistad y negocios. “El Gringo” se dedicaba a la ganadería, las carreras de caballos y el alquiler temporal de cabañas. “El Tanara”, en tanto, era dueño de un restaurante, una gomería y una heladería.

El 2 de octubre de 2018, ambos participaron en un juego clandestino de dados, conocido como “Cacho”, donde, según se planteó, habrían empeñado propiedades como parte de pago. Horas después, terminada la actividad, Pietropaolo se dirigió a uno de los domicilios de Beneite y, tras una discusión, le disparó seis veces. El primer tiro salió cuando la víctima estaba de espaldas. Los otros cinco impactaron cuando ya estaba en el suelo, según informó Diario Uno.

La Corte Suprema, por unanimidad,
La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó el planteo de la defensa (Maximiliano Luna)

Nadie presenció el hecho. El agresor se encargó de recoger las vainas del piso y hasta de enterrar el arma. El cadáver del empresario ganadero fue descubierto por su hija poco despupes. Cuando se llevó a cabo el velorio, Pietropaolo asistió. Incluso hubo quien aseguró haberlo visto cargando el féretro. A los dos días del hecho, el agresor confesó el homicidio, pero alegó “legítima defensa”.

En rigor, la calificación que el Ministerio Público Fiscal le atribuyó al episodio de ese 2 de octubre surgió de la conjugación de dos cláusulas del Código Penal. El artículo 79, que establece para los homicidios simples una sanción que oscila entre 8 a 25 años de cárcel, y el artículo 41 bis, que dispone que si el delito se comete con violencia o intimidación mediante el uso de un arma de fuego, la escala penal debe incrementarse en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo.

Bajo esos parámetros, los fiscales de juicio Héctor Rosas y Mariano Carabajal descartaron de plano la hipótesis defensiva respecto a la legítima defensa y, a su vez, requirieron una pena de 12 años. La querella, representante de la familia de la víctima en el debate, elevó el pedido a 25. El 13 de noviembre de 2019 el Tribunal Penal Colegiado N°1 le impuso al imputado 16 años de prisión como condena, que en febrero de 2021 sería validada por la Suprema Corte provincial.

Luego de una serie de presentaciones judiciales de la defensa, el expediente arribó vía queja a estudio del Máximo Tribunal. Allí, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte resolvió desestimar el planteo por incumplir con “el requisito previsto en el art. 7° inciso a del reglamento aprobado por la acordada 4/2007″.

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