En un proceso que juzgó el brutal ataque de cuatro hombres a una mujer, que sufrió vejaciones extremas en el marco de un asalto a su casa, el Tribunal de Casación Penal bonaerense dejó firme la sentencia a 25 años de prisión contra uno de los cuatro acusados por un conjunto de delitos que incluyó robo agravado, violencia de género y abuso sexual en grupo y con acceso carnal, entre otros.
En rigor, la resolución firmada por la Sala V del máximo tribunal penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Rubén Alan Rodríguez, uno de los encausados, a quien el Tribunal en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora había declarado culpable como coautor de “robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por escalamiento y por efracción, amenazas coactivas calificadas (...), lesiones leves agravadas por tratarse de un hombre contra una mujer mediando violencia de género, abuso sexual agravado por acceso carnal, por la intervención de dos o más personas y por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima”.
De acuerdo a las actuaciones, los hechos tuvieron lugar el 28 de agosto de 2020 en la vivienda de la mujer, E.A.B., ubicada en la localidad de José Marmol, partido de Almirante Brown. Al momento del ingreso de los atacantes al lugar, la víctima se encontraba junto a su hijo de siete años. Ambos fueron atados y amordazados en habitaciones separadas, para luego ser amenazados con el fin de conseguir dinero.
Si bien el representante del acusado no impugnó la sentencia respecto al robo y las amenazas, sí se agravió por la atribución de los abusos sexuales, ya que consideró que en virtud del testimonio de la víctima “resulta imposible saber si Alan Rodríguez fue uno de los que la agredió sexualmente”. De ese modo, cuestionó la valoración de las pruebas que dieron por acreditada su intervención como partícipe de la violación y solicitó, en esa línea, la aplicación del principio “in dubio pro reo” para la absolución de ese ilícito.
Llegado el expediente a instancias de resolución, el juez Manuel Alberto Bouchoux fue el primero en emitir su voto. En una reseña inicial, dijo: “la víctima (...) pudo narrar en el debate que cuatro sujetos (encapuchados y con barbijos) irrumpieron violentamente en su domicilio en el que se encontraba con su hijo de siete años, la amordazaron y le ataron las manos con precintos, dejándola en la habitación mientras se llevaron al niño a otra dependencia de la casa. Dijo que podía escuchar que le exigían la entrega de dinero y que luego, mientras revisaban la heladera y tomaban las bebidas alcohólicas que tenía, uno de los sujetos le refirió ‘¿cómo no vas a tener plata si el viejo te banca?’, poniendo en evidencia que la conocía de antes”.
“Señaló que en el contexto en que uno de los agresores le exigía el desbloqueo de su teléfono celular y se bajó circustancialmente el barbijo, lo reconoció de inmediato como ‘Alan’ (Rodríguez), quien había vivido por un tiempo con su pareja (...) en uno de los departamentos vecinos del mismo complejo habitacional”, refirió el juez respecto a la versión brindada por la mujer durante el desarrollo del proceso judicial.
Después precisó: “Sobre el ataque sexual sufrido en la habitación, -la víctima- pudo contar en el juicio que, luego de que los sujetos estuvieran en el comedor bebiendo el alcohol que encontraron, regresaron a la habitación donde la habían dejado y, mientras uno le decía ‘¿así que sos golosa?, andás con un viejo’, otro la amenazaba en estos términos: ‘¿no te gustan los pendejos?...¿Me chupás la pija?, ¿O querés que le hagamos algo a tu hijo?’”.
Para el magistrado, la víctima declaró “con toda claridad” que al momento de sufrir los actos sexuales “estaban los cuatro allí”. Por esa razón, adelantó: “No puedo acompañar la postura de la defensa, de la que subyace la exigencia de que -para despejar las dudas- una mujer que se encuentra atada con precintos, con su boca amordazada, de momentos, con un colchón sobre su rostro, todo ello mientras su pequeño hijo está también atado en otra habitación, tiene que, de alguna manera, identificar qué conducta específica llevó cabo el único sujeto al que -por un descuido de éste- había podido reconocer instantes atrás”.
Luego precisó: “Debo poner de resalto que la víctima, aun en las condiciones de total sumisión en que había sido deliberadamente colocada por el grupo, pudo identificar (’sentir’, según lo afirmó) que a dos de los sujetos les practicó sexo oral (por el distinto olor y tamaño de los miembros) y que otro le introdujo una botella en su ano, sin poder precisar si este mismo fue quien la accedió con su pene y eyaculó dentro de ella. Cabe destacar que, de acuerdo con lo transcripto en el veredicto, E.A.B. pudo (...) describir un accionar conjunto y simultáneo de los cuatro perpetradores cuando, sobre el final de su declaración, dijo: ‘Mientras que entre los dos la accedían, los otros dos ayudaban para abrirle más las piernas, ninguno impidió nada’”.
El juez evaluó que no había elementos para determinar con presición los actos concretos realizados ese día por el imputado, sin embargo, coincidió con el tribunal de juicio en que “dicha evidencia no descarta la intervención de Rodríguez en los abusos, desde que persistentemente la víctima afirmó que los cuatro sujetos estuvieron en la habitación durante su perpetración, más allá de que no logró especificar qué acto en particular desplegó el nombrado (si la obligó a practicarle sexo oral, si la accedió carnalmente con su pene o con la botella de vodka o si fue uno de los dos le abría las piernas para facilitar el acceso carnal por parte de los otros dos)”.
Bajo esos parámetros, señaló: “surge con toda nitidez que los cuatro sujetos tuvieron activa intervención en los abusos aun cuando no ha podido establecerse -es cierto- si todos la accedieron carnalmente. Ello no es óbice para atribuir a Alan Rodríguez su participación criminal en el hecho como coautor funcional (art. 45 del C.P.); de ahí que -como adelantara- comparto ese criterio sustentado por el tribunal de grado”.
“En ese contexto, las agresiones masivas que padeció la víctima por parte de los cuatro de los acusados, comprueba de manera indubitable que cada uno de ellos actuó en función de un plan previamente concebido que evidencia el grado de importancia del aporte esencial al hecho plural. Todos decidieron el modo en que habría de ser afectado el bien jurídico y tuvieron en sus manos la decisión sobre su continuidad o interrupción total”, preciso el juez Bouchoux con la posterior adhesión de su colega Fernando Mancini en un fallo que publicó la Casación provincial.
Según se consignó en el expediente, los accesos carnales fueron corroborados no solo por vía testimonial sino también por medio de un reconocimiento médico realizado poco después de los brutales abusos. Allí se detectaron lesiones anales, distintos hematomas y una excorciación. Con todo, el Tribunal Penal desestimó el recurso de casación y dejó firme la pena de 25 años de cárcel del apelante.