Insfrán le pidió a la Corte Suprema que rechace la demanda contra su reelección indefinida en Formosa

La Fiscalía de Estado provincial hizo una presentación ante el máximo tribunal en la que reclamó que se rechace una de las causas en trámite

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Gildo Insfrán
Gildo Insfrán va por su octavo mandato consecutivo como gobernador de Formosa

El gobernador de la provincia de Formosa, Gildo Insfrán, le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechace el amparo que se presentó para que se declare la inconstitucionalidad de la reelección indefinida que le permite ejercer actualmente su octavo mandato consecutivo. El planteo lo hizo a través de la fiscal de Estado de la provincia, Stella Maris Zabala.

El máximo tribunal tiene tres planteos contra la reelección indefinida. Los hicieron la Confederación Frente Amplio Formoseño, el diputado nacional de la UCR Fernando Carbajal y el senador nacional Francisco Paoltroni, quien ingresó por La Libertad Avanza y fue expulsado del bloque por diferencias con el presidente Javier Milei.

Lo que plantearon fue la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Fue incorporado en la reforma constitucional de 2003. En junio del año pasado Insfrán ganó las elecciones y obtuvo su octavo mandato como gobernador. Ha sido reelecto de manera consecutiva en 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023. Antes había sido dos veces vicegobernador.

La oposición sostuvo en sus presentaciones que la Constitución de Formosa viola tres artículos de la Constitución Nacional -el 1, 5 y 123-, por lo que la Corte Suprema está habilitada para intervenir en el caso. Explicaron que si bien las provincias tienen autonomía para dictar sus propias constituciones, la reelección indefinida es contraria a la carta magna nacional. Sostuvieron que el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

El gobierno de Formosa contestó la demanda del Confederación Frente Amplio Formoseño. Al inicio de la causa, en 2023, ya lo habían hecho pero ahora respondió concretamente un pedido de la Corte Suprema para que se exprese sobre el amparo. La provincia pidió que se rechace por distintos motivos.

Uno de ellos es que la reforma de 2003 que introdujo la reelección indefinida fue una decisión de la Convención Constituyente que se convocó. “No es sino fruto de la libre decisión realizada por la Convención Constituyente reformadora de la Carta Magna provincial y no admite ninguna otra lectura posible que no sea la expresa habilitación -por voluntad constituyente- para ocupar esos cargos electivos”, sostuvo la fiscalía de Estado en su presentación a la que accedió Infobae.

HORACIO ROSATTI (PRESIDENTE) CARLOS ROSENKRANTZ (VICEPRESIDENTE) JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LORENZETT 4 nuevos integrantes de la corte suprema
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

También manifestó que la Legislatura de la provincia -donde el oficialismo tiene abrumadora mayoría- aprobó el mes pasado un proyecto de Insfrán para convocar a una convención constituyente que reforme la Constitución y entre los puntos a analizar está el artículo 132. No para cambiar la reelección indefinida sino para fijar la paridad de género en los cargos electivos. La fiscal de Estado explicó que “el contexto histórico es otro, reflejando así más la improcedencia de que este Alto Cuerpo se expida sobre la cuestión cuando para ello ha sido convocada a una Convención Constituyente, en definitiva, la única legitimada en representación del pueblo y soberana para tal fin”.

El gobierno de Formosa también sostuvo que la Corte Suprema no es competente para intervenir sino que debe hacerlo la Justicia provincial que ya rechazó la demanda. Además argumentó que la oposición no tiene un perjuicio porque puede participar de las elecciones y que el caso es abstracto porque lo que se objetó fue la participación de Insfrán en los comicios del año pasado que ya hicieron y que ganó.

La fiscal Zabala citó en su presentación el dictamen del procurador general Eduardo Casal. En mayo del año pasado, Casal dictaminó que la Corte Suprema no tenía que intervenir en el caso porque no es competencia originaria del máximo tribunal. Sin embargo, señaló que “podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”, ya que en otros casos así lo hizo.

Para la provincia, si la Corte Suprema acepta el amparo y declara la inconstitucionalidad “configuraría una grave e insostenible interferencia de parte de uno de los Poderes del Gobierno federal sobre la autonomía de la Provincia de Formosa para definir y elegir democráticamente a sus autoridades de Gobierno”.

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