Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema declaró extinta una causa por sobresueldos debido a que consideró que se violó el “plazo razonable” para ser juzgado. Es un precedente controvertido porque la sentencia reconoce que el Poder Judicial es lento, y que esa lentitud beneficia a los culpables de corrupción y demás delitos. La decisión en sí misma revoca la sentencia contra Domingo Cavallo (3 años y 6 meses por peculado) porque pasaron 18 años desde el inicio de la causa, y más de cinco y medio estuvo en la propia Corte.
Muchos acusados de corrupción podrán invocar este precedente, que habrá que ver si se mantiene cuando se vaya Maqueda, el próximo 29 de diciembre.
El tribunal aplicó la doctrina del “plazo razonable” que se usa para declarar extinguida una acusación penal cuando ha pasado demasiado tiempo. Hasta ahora ha sido muy excepcional, porque todos los juicios suelen demorar bastante tiempo, dependiendo la dificultad de la causa, imputados o cuestiones probatorias. La sentencia cita precedentes, pero muchos de ellos se refieren a sanciones administrativas, y no hay ninguno aplicable a casos de corrupción y mucho menos de la gravedad del caso de los sobresueldos que involucró a las esferas más importantes del Poder Ejecutivo.
La sentencia no solo abandona la aplicación excepcional, sino que amplía el criterio, porque señala que se trata de un caso en el que la investigación duró 18 años, y no hubo tiempos muertos en el medio que motivaran un retraso. Lo que dice la Corte es que el caso no era tan complejo y debió decidirse antes.
Teniendo en cuenta la cantidad de vacantes que hay en la justicia federal, es probable que la mayoría de los juicios de corrupción duren más tiempo que el normal, y todos apostarán a que se aplique esta doctrina.
Por ejemplo, la causa Vialidad comenzó en 2008 con una denuncia de Elisa Carrió por hechos que se remontan hasta el año 2003. Luego, en el 2016, la denuncia fue ampliada por Javier Iguacel, quien se encontraba en ese momento al frente de la Dirección Nacional de Vialidad. Memorándum con Irán, Dólar Futuro, Hotesur, y varias de esas causas podrían caer por aplicación de este criterio.
Ello es aplicable además a muchos otros casos de corrupción, respecto de funcionarios de menores rangos.
En el caso de Cavallo, el sumario se inició en el año 2004. Tuvo por objeto la investigación de la supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos, que provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado cuya utilización, de acuerdo a las normas legales que los regulaban, se encontraba exclusivamente destinada a las actividades relacionadas a la defensa y seguridad del Estado.
En la causa, el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado a Menem a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a Cavallo a la pena de tres años y seis meses de prisión, ambos por el delito de peculado. Esa condena fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por las Dras. Ledesma, Figueroa y por el Dr. Riggi. Puntualmente, se achacó al ex Presidente y al ex Ministro de Economía, haber desviado fondos reservados destinados a la defensa y seguridad del Estado para el pago de sobresueldos a funcionarios, entre los años 1989 y 1999.
La decisión de la Cámara Federal de Casación fue recurrida tanto por Menem como por Cavallo por vía de recurso extraordinario federal, el cual fue concedido por el agravio de las partes relativo a la vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
En realidad, no hubo grandes demoras más allá de lo que ocurre habitualmente en un poder judicial lento con deficiencias estructurales.
El 10 de octubre de 2006 el juez dispuso la citación a indagatoria que se hizo el 28 de marzo de 2007 y se dictó la falta de mérito el 10 de septiembre de 2007. Tras una ampliación de la declaración indagatoria de Cavallo efectuada el 20 de mayo de 2008, fue procesado el 29 de mayo de 2009. El 4 de agosto de 2010 el fiscal requirió la elevación a juicio respecto de Cavallo y otros ocho imputados, ofreciendo como prueba veintinueve declaraciones testimoniales, doce informes, copias certificadas de seis causas y documentación obtenida a lo largo del sumario. El 19 de agosto de 2010 la defensa de Cavallo se opuso a la elevación a juicio y solicitó su sobreseimiento. El 17 de mayo de 2011 el juez dispuso la elevación a juicio del expediente y el 28 de febrero de 2012 el tribunal oral interviniente citó a las partes a ofrecer prueba en los términos del art. 354 del código procesal. El 18 de octubre de 2012 el tribunal proveyó la prueba ofrecida por las partes; el informe pericial fue suscripto el 10 de diciembre de 2013 y ampliado el 7 de marzo de 2014. El día 21 de mayo de 2014 se fijó el inicio de debate para el 2 de marzo de 2015. El 1 de diciembre de 2015 se dictó sentencia condenatoria de tres imputados, entre ellos Cavallo. Los fundamentos de la sentencia se publicaron el 2 de marzo de 2016. Ante la interposición de los recursos de casación, el 12 de octubre de 2018 dictó sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la condena de los imputados Menem y Cavallo. Contra esta sentencia Cavallo interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido.
La causa ingresó a la Corte el 18 de diciembre de 2018, es decir, que estuvo seis años en la Corte. Por lo tanto, si se resta el tiempo en la Corte, es un caso que demoró 14 años.