![Desregulación de medicamentos de venta](https://www.infobae.com/resizer/v2/SUWVCO4AXFC5BBA6TK75UK6MRQ.jpg?auth=89148c9efb11cfa1fa7536f3e51fd14033d22eb2338fa01d85144f0c10345815&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Fracasó la medida cautelar que habían pedido la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) para frenar varios artículos del DNU 70/2023 referidos a la desregulación del sector, a partir del cual esta semana se publicó un nuevo decreto para comercializar medicamentos de venta libre y otros productos sin la intervención de un farmacéutico. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente.
El juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian un riesgo sanitario comprobado y que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción.
Las entidades del sector farmacéutico habían pedido que se declare la nulidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/2023 al entender que son inconstitucionales, ya que modificaron la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso nacional.
Argumentaron en su presentación que estos cambios “implican una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión”, como también del “derecho a la salud de las personas que requieren de la dispensación responsable y adecuada de medicamentos en un establecimiento farmacéutico”.
También objetaron otros puntos como la posibilidad de despensa directa de medicamentos desde droguerías y comercios, la modalidad con la que se inscriben las instituciones y la flexibilización laboral de los directores técnicos de las farmacias
Para el juez Carrillo, en el análisis a prima facie “no se advierte el menoscabo que se denuncia al poder de policía de las jurisdicciones locales en cuanto a sus facultades de fiscalización y potestad reglamentaria en materia sanitaria”, según definió en el fallo al que accedió Infobae. El magistrado respaldó su decisión en que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos no están obligadas a suscribir a la medida del Ejecutivo nacional.
![Farmacéuticos pidieron declarar la inconstitucionalidad](https://www.infobae.com/resizer/v2/EAELOWDGVNCABLOQ6FLMB7GLWI.jpg?auth=afcce9fdf734c1de71351e30fa59b3d450b50ca398ae78344b209ff549c76437&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Sobre la posibilidad de que los medicamentos se vendan en otros lugares que no sean farmacias, el documento determinó: “Tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”. Al defender el DNU, el Gobierno explicó que estas empresas “deben cumplir ciertas condiciones para ser habilitadas” y ya entregan “directamente al afiliado medicamentos oncológicos y medicamentos de tratamientos especiales, según lo estipula el decreto 63/2024″.
En cuanto a la venta en comercios, como kioscos o supermercados, también prevaleció el argumento del Ministerio de Salud, desde donde alegaron que para estos casos solo se permitió la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo que no genera ningún peligro para la población.
Según el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, “las asociaciones actoras no han logrado acreditar” con sus argumentos “la configuración de un peligro de daño grave e irreparable” a los derechos que pidieron resguardar con la medida cautelar.
A su vez, el juez Carrillo insistió varios pasajes de la resolución que el tema “requiere un análisis más profundo” de lo que se le puede dar en el ámbito de una medida cautelar.
Qué cambió en la venta de medicamentos con el decreto 1024/24
![Vista de carteles de oferta](https://www.infobae.com/resizer/v2/M6WUFQ7DYVB2DCWO75GIDHUPDA.jpg?auth=1846d9227543dc4c8750956b89c75b2f308a158403d0711bec3a33ca35cd2d7d&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
El Gobierno desreguló las condiciones de expendio de los medicamentos de venta libre en Argentina, según lo dispuesto en el decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial. Como detalló Infobae, esta medida, firmada por el Presidente Javier Milei y el Ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, tiene por objetivo facilitar el acceso del público a estos productos “sin necesidad de intermediarios”.
Con la nueva normativa, los productos farmacéuticos sin receta podrán ser exhibidos y adquiridos directamente desde las góndolas de las farmacias. Además, se habilita la venta de dos tipos de medicamentos sin receta en otros puntos de venta, como kioscos, almacenes o supermercados.
“En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”, indica el decreto.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó el alcance la medida: “Previamente, un comercio cualquiera estaba sujeto a una gran cantidad de requisitos (garantías dinerarias, temperaturas máximas, etc.) para la venta de medicamentos de venta libre que por este decreto se eliminan. Ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra restricción que la prohibición de venta a menores de edad”.
Sturzenegger remarcó que la medida apunta a mejorar la competencia de precios: “Ya hemos dicho que en antiácidos como el omeprazol hay diferencias de precios que son de 8 veces. Con un canal comercial más ágil y más focalizado en precio, dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse mucho tiempo”, sostuvo.
Últimas Noticias
Tras un amparo sindical, ordenaron la reincorporación de 25 despedidos por adherirse a una huelga
El fallo avaló una medida cautelar por considerar que estaba en juego el derecho de los gremios a ejercer acciones para defenderse
![Tras un amparo sindical, ordenaron](https://www.infobae.com/resizer/v2/OTUU35TO7NGXPE6TR4225LWNCM.jpg?auth=2a02595eddbfb8c0192bd282eea41f155ecb12e59443564d3fc1540ce24b3c9f&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
A la espera de Lijo y García Mansilla, en la Corte hay 70 causas de alto impacto político y económico que quedan sin mayoría
Se trata de los fallos precedentes a los que se remiten la mayoría de los nuevos casos que, tras el alejamiento del juez Maqueda, ya no cuentan con tres votos coincidentes
![A la espera de Lijo](https://www.infobae.com/resizer/v2/W5DDAENV5VH6FIACDO6G66XIWA.jpg?auth=c63912eb2362452b9df17d2071f3267f54cd5f0814a7ebc83026d6ab643eeae2&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Midachi, Magic Johnson, un amante y el abuelo: los “motivos” para justificar un enriquecimiento ilícito de más de 200 millones de pesos
Un ex funcionario de Vialidad Nacional fue procesado por no poder justificar sus bienes. Su ex pareja dio argumentos sobre los que la justicia dijo que “no resisten un mínimo análisis a la luz del sentido común, la lógica y la experiencia”
Enviaron a juicio a un psicólogo por presuntas estafas reiteradas contra un paciente
Se trata de Marcelo Bazán, condenado en 2023 por casos de abuso sexual. Ahora enfrenta cargos por supuestos aprovechamientos de un financista con problemas de consumo de drogas y alcohol
![Enviaron a juicio a un](https://www.infobae.com/resizer/v2/BCJXQJCTMVCRJDLL4KFJTGXALU.jpg?auth=d10f3af0cd1f54962e52e19dcd8e2b34b8e4bff6c97ba24c364ca96eae1c3bcf&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Justicia rechazó una demanda para que los partidos de izquierda paguen los daños en el Congreso ocurridos en 2017
Los graves incidentes sucedieron el 18 de diciembre en las afueras del Palacio Legislativo, mientras sesionaba la Cámara de Diputados. Se discutía la reforma previsional
![La Justicia rechazó una demanda](https://www.infobae.com/resizer/v2/OQNMJ35SONFQ3MTT2CT3QTGIPA.jpg?auth=dddf69eea7c5cb89868f5c2bf2d11f37a34982770f7545951a102db5318fcc8e&smart=true&width=350&height=197&quality=85)