
En el marco de un expediente que analiza presuntas irregularidades en licitaciones gestionadas durante el kirchnerismo, conocido como “Caso Odebrecht”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó el recurso de la Unidad de Información Financiera (UIF) y restableció una medida cautelar contra la empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A., que quedó imposibilitada de vender bienes o activos de su propiedad en virtud de una “prohibición de innovar”.
La resolución judicial, que revocó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 de levantar la imposibilidad de maniobra sobre los bienes de la firma en cuestión, fue respaldada por los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, mientras que Carlos Mahiques se opuso al considerar que el recurso planteado por la UIF, constituida como querellante en el proceso, era inadmisible.
El “Caso Odebrecht” tramita posibles maniobras fraudulentas en licitaciones públicas realizadas en 2007 para obras de infraestructura impulsadas por Agua y Saneamientos Argentinos (AySA). Las adjudicaciones para esos proyectos incluían la Planta de Potabilización Paraná de las Palmas, asignada a un consorcio integrado por la empresa brasilera Construcciones Norberto Odebrecht SA -Sucursal Argentina-, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles S.A., y la Planta Depuradora Sistema Berazategui, a cargo de una unión de empresas liderada por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco SA.
Según las actuaciones, las autoridades de AySA habrían manipulado los procesos licitatorios para beneficiar a las empresas participantes mediante pagos ilícitos que favorecieron condiciones contractuales desventajosas para la Administración Pública nacional. En el banquillo de los acusados se encuentra, entre otros, el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, además de importantes exejecutivos de diferentes firmas del rubro. El comienzo del juicio oral quedó fijado para el 7 de abril de 2017, y el tribunal estará integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli.

En ese contexto, el TOC 7 porteño había levantado, el 13 de marzo pasado, la prohibición de innovar que impedía la venta de bienes de José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Para argumentar esa disposición, expresó que el embargo recaído sobre su patrimonio ya había sido satisfecho con bienes inmuebles. En respuesta, la UIF presentó un recurso de casación donde señaló que las condiciones que habían llevado a dictar, desde los inicios del proceso, la medida cautelar sobre la empresa, en rigor, no se habían modificado.
Llegado el momento de resolver, el juez Hornos consideró que la resolución apelada carecía de “fundamentación suficiente”, en tanto “se omite una razonable explicación y la debida ponderación de las concretas circunstancias apuntadas por la parte acusadora que, a la luz de los particulares extremos del caso, no pueden ser soslayadas y se advierten conducentes para mantener la medida de no innovar oportunamente impuesta”
Luego, antes de calificar al pronunciamiento anterior de “arbitrario”, señaló: “En tal sentido, cabe recordar los fundamentos esgrimidos por el juez de grado en la resolución del 8 de mayo de 2018, ocasión en la que se destacó la doble finalidad de las medidas cautelares impuestas, por un lado destinadas a cubrir una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas (art. 518 del CPPN) y, por el otro, con el objetivo de asegurar un eventual decomiso de las cosas que habrían servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que podrían ser consideradas el producto o el provecho del delito (arts. 23 y 31 del CP)”.

Por su parte, el camarista Borinsky reseñó los argumentos planteados en 2018 por el juez Sebastián Casanello para dictar medidas cautelares sobre las empresas constructoras presuntamente favorecidas para adjudicarse las obras públicas. Luego explicó que para establecer la prohibición de innovar, el juez de grado había dicho que el embargo iría “acompañado de una medida de no innovar tendiente a impedir cualquier inscripción que implique la venta de bienes o activos, desmembramiento y/o modificación del estatus jurídico de las empresas, ya sea a través de transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización, como así cambio de sede social siempre que implique la modificación de jurisdicción de los Órganos de Control”.
Y concluyó: “En el escenario descripto, el planteo de la parte querellante debe tener una recepción favorable en esta instancia, en tanto se observa que el tribunal a quo no explicó de manera acabada de qué forma la satisfacción del embargo resultaría suficiente para cumplir con los objetivos perseguidos por la prohibición de innovar, aludidos por el juez de grado en el auto de mérito”.
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