A 20 años de la causa “sobresueldos”, la Corte Suprema sobreseyó a Domingo Cavallo

El máximo tribunal determinó que en el caso se violó la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Casación había confirmado condenas para el ex ministro y para Carlos Menem

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Carlos Menem y Domingo Cavallo (DyN)
Carlos Menem y Domingo Cavallo (DyN)

La Corte Suprema de Justicia dio por cerrada este jueves la causa por el escándalo de los sobresueldos que tuvo lugar en el gobierno de Carlos Menem y por el que habían sido condenados el expresidente y senador y su ministro de Economía, Domingo Cavallo. En duros términos por las demoras del caso, el máximo tribunal declaró prescripto el caso bajo el criterio de “plazo razonable” y declaró el sobreseimiento del economista. El ex presidente Menem falleció en 2021, y, por lo tanto, se entendió “inoficioso” un pronunciamiento similar. De haber estado con vida, hubiera sido también absuelto.

“Más allá de que no se observen grandes períodos de inactividad procesal en la tramitación del caso, teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado”, sostuvo el máximo tribunal con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

En base a ello, dijo el tribunal, “a fin de no dilatar más la tramitación de la causa y poner fin a la situación de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal en una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso, corresponde emplear la facultad del art. 16 de la ley 48 para resolver sobre el fondo de la causa con aplicación del remedio de la extinción de la acción penal por prescripción”.

La decisión de la Corte llegó una semana después de que la Cámara Federal de Casación confirmara la condena de la ex presidenta Cristina Kirchner y que el gobierno de Javier Milei decidiera quitarle la jubilación de privilegio por esa acusación de corrupción. Algunos compararon la situación del expresidente Menem y su situación procesal, y el gobierno salió a aclarar que en su caso no correspondía porque había fallecido.

En el entorno del ex jefe de Estado, luego de que se conociera el fallo de la Corte Suprema, señalaron a Infobae: “Menem, que nunca cobró sobresueldos, solo percibía la pensión vitalicia y no la dieta en el Senado porque la ley dice expresamente que la jubilación de privilegio es incompatible con algún otro beneficio”.

María Julia Alsogaray y Carlos Menem
María Julia Alsogaray y Carlos Menem

El caso de los sobresueldos nació de otro escándalo: la causa por el enriquecimiento ilícito de María Julia Alsogaray cuando empezaba el nuevo siglo y Menem había dejado el poder. La fallecida exministra de Medio Ambiente había justificado su incremento patrimonial en los sobres que se pagaban a los ministros y que el propio Cavallo, en una reunión de Gabinete, pidió que se declararan ante la AFIP.

En el juicio oral contra Menem, Cavallo y Raúl Granillo Ocampo, que terminó en 2015, los fiscales consideraron probado “un sistema clandestino de pago” de sobresueldos con montos obtenidos de fondos reservados, que eran retirados en la Secretaría General de la Presidencia hasta 1994 y luego de la Jefatura de Gabinete o del quinto piso del Ministerio de Economía.

Según esa mecánica, los ministros considerados de más alto rango cobraban sobresueldos de 100 mil pesos o dólares (durante la convertibilidad) y los restantes integrantes del Gabinete sumas de 50 mil, 40 mil y 20 mil pesos o dólares en el caso de secretarios de Estado, siempre en efectivo y dentro de un sobre. Estas sumas representaban el cuádruple y hasta el quíntuple de los haberes mensuales legales que debían cobrar los funcionarios y eran pagadas en forma clandestina, sin registro alguno.

“Nunca supe que los suplementos podían provenir de un acto ilícito. Si lo supiera, no lo habría hecho declarar en la DGI”, aseveró Cavallo cuando se defendió. Incluso argumentó que “hasta el Congreso tenía partidas de la ley 18.302″, norma ya derogada que indicaba el destino que se le podía dar a los fondos reservados.

El tribunal dio por acreditados los hechos sostenidos por la fiscalía y la OA. Votó las condenas y un decomiso de 220.868 pesos a Cavallo. A Menem no se le impuso una pena similar porque, para la Justicia, fue responsable solo de haber autorizado que fondos reservados sean utilizados para pagar sobresueldos a sus entonces funcionarios.

En 2018, la Cámara Federal de Casación Penal revisó el caso y, en un fallo dividido, confirmó la condena a cuatro años y medio de prisión para Carlos Menem y a tres años y medio de cárcel para el exministro de Economía. El aval lo dieron las juezas Ana María Figueroa y Ángela Ledesma, pero el juez Eduardo Riggi entendió que eran razonables los planteos de las defensas en torno a que estaban vencidos los “plazos razonables”. Ese criterio ya había sido tomado días antes también en favor de Menem en la causa del contrabando de armas agravado a Croacia y Ecuador. El exministro de Justicia menemista, Raúl Granillo Ocampo, que también había sido juzgado y condenado en esta causa a tres años y tres meses de prisión, quedó absuelto.

El caso llegó a la Corte Suprema, en donde las defensas insistieron en sus cuestionamientos. “Las especiales características del hecho juzgado, que aluden a su particular gravedad y también al carácter de funcionario público que ostentaran el aquí recurrente y los demás imputados, no autorizan a soslayar el análisis de las pautas —antes reseñadas— que este tribunal ha establecido para verificar un compromiso a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”, empezó diciendo el máximo tribunal.

BUENOS AIRES (ARGENTINA), 09/12/2021.- El ex ministro de economía Domingo Cavallo. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni
BUENOS AIRES (ARGENTINA), 09/12/2021.- El ex ministro de economía Domingo Cavallo. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

“Han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable —se afirmó—. Sentado ello, asiste razón al recurrente en cuanto alega que la mayoría del tribunal a quo no ha justificado debidamente que la más que prolongada duración del proceso se justifique por su complejidad. Para desestimar el planteo, el tribunal hizo referencia a la multiplicidad de hechos, la cantidad de imputados y la cantidad y características de las medidas de prueba. Sin embargo, la invocación de estas circunstancias constituye un fundamento meramente aparente”.

La Corte también repasó cuándo declararon los acusados y qué declararon. “El caso no tenía una complejidad que explique su larga tramitación. Uno de ellos consiste en una copia certificada de un informe pericial elaborado en el marco de la causa n.º 512/2001, lo que no justifica en modo alguno la demora en el proceso en tanto ya había sido agregado al expediente al inicio de la etapa de instrucción. El otro peritaje, cuya producción solo insumió un año, fue ordenado en el marco de la instrucción suplementaria a instancias de la defensa de otro coimputado, con intervención del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregó.

En ese sentido, el fallo concluyó que “a pesar de haber efectuado profusas citas de jurisprudencia y doctrina sobre los elementos que deben ser tenidos en cuenta al efecto de analizar la invocada violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la mayoría de la sala omitió realizar un análisis concreto y fundado en las constancias de la causa respecto de ‘a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento’. La omisión señalada muestra un déficit de fundamentación incompatible con la recta administración de justicia”.

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