Los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, que en noviembre de 2018 absolvieron a tres acusados del crimen de Lucía Pérez, volverán a partir de hoy al Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata, luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires resolviera, por unanimidad, que no habían incurrido en mal desempeño. Y se advirtió que el tribunal cuestionado sí había ponderado la perspectiva de género y la había descartado. No puede, sostuvo el jury, desplazarse a estos funcionarios por el contenido de su sentencia.
Para el jury, el objeto primordial del juicio político no consiste en revisar la corrección de los fallos judiciales, y el mal desempeño no se configura por la comprobación del error, aun expresivo de un grave desacierto, en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado. En base a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el jury concluyó que los jueces —al gozar de independencia y estabilidad— únicamente pueden ser removidos de sus cargos en situaciones extremas, como cuando la sentencia es constitutiva de un delito o el juez actúa reiteradamente incurriendo en decisiones arbitrarias. Eso, dijeron, aquí no ha ocurrido.
Lo que sí dispuso el jury fue remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (SCBA) a fin de que evalúe intervenir en el caso por vía disciplinaria y que analice la posibilidad de optimizar las capacitaciones en materia de género. Además, exhortó a la Legislatura provincial y al máximo tribunal bonaerense a que consideren instituir un régimen de responsabilidad de los magistrados que incluya una escala suficientemente representativa de las medidas sancionatorias que puedan ser aplicadas. Ello en tanto el sistema vigente exhibe que, a la hora de decidir, las medidas disciplinarias pueden ser exiguas y las del jurado insuficientes o excesivas.
El jury estuvo integrado por el abogado Lisandro Benito, el presidente de la Suprema Corte Daniel Fernando Soria, el abogado Guillermo Sagues, la senadora Gabriela Demaría, los abogados Ramiro Alonso López, Carlos Valdez y Diana Fiorini, y los senadores Ariel Martínez Bordaisco y Gustavo Soos. Dos diputadas, Maite Alvado y Susana González, no intervinieron en la definición.
El caso
El caso de Lucía Pérez sacudió a la opinión pública en momentos en que se armaban las primeras movilizaciones en reclamo de “Ni Una Menos”. Su muerte derivó en la primera huelga de mujeres, el 19 de octubre de 2016. Fue la fiscal de la causa, María Isabel Sánchez, quien horrorizó a la sociedad, ya conmovida por los femicidios, al contar el crimen: “Jamás vi una conjunción de hechos tan aberrantes”. Aseguró que la joven había sido empalada “con un sufrimiento sobrehumano”, algo que los peritos forenses descartaron y que derivó en que se ordenara una investigación sobre la funcionaria.
Lucía tenía 16 años e iba a la Escuela Media 3 de Mar del Plata. Los acusados en la causa fueron Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel, quien murió el año pasado. Según la hipótesis de la causa, Lucía y Farías se habían conocido el 7 de octubre de 2016, cuando Farías fue a venderle marihuana a Lucía a la escuela, y la adolescente le habría quedado debiendo 100 pesos. Quedaron en verse al día siguiente.
Lo que pasó ese 8 de octubre de 2016 es lo que se investigó en la Justicia. Matías Farías (que en ese momento tenía 23 años) y Juan Pablo Offidani (entonces de 41) fueron a buscarla. La llevaron hasta la casa de Farías en el barrio Alfar. En el camino compraron facturas y cigarrillos. Al llegar a la casa, Offidani se fue. La fiscalía sostuvo que allí la joven fue drogada y abusada hasta la muerte, y que el cuerpo fue llevado a un centro asistencial de Playa Serena, luego de haber sido lavado y acondicionado con la ayuda del tercer acusado.
Las defensas negaron esas acusaciones. Afirmaron que las relaciones sexuales con Farías fueron consentidas y que la chica sufrió una asfixia tóxica producto del consumo de drogas que derivó en su muerte. Admitieron la venta de estupefacientes, pero pidieron la pena mínima. Y cuestionaron a la primera fiscal del caso por haber tratado como “animales” a los imputados, tras sostener que nadie en esta causa podía sacarse de la cabeza aquella imagen inicial hablando de un empalamiento.
El Tribunal Oral de Mar del Plata dio su veredicto en 2018. A dos de ellos los condenaron a ocho años de prisión, pero por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Por unanimidad se absolvió a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez.
Tanto la fiscalía como la querella apelaron. Casación anuló la decisión y ordenó hacer un nuevo juicio. Es que, según se subrayó, “a las eventuales víctimas de abuso sexual no se las debe catalogar como vulnerables o no vulnerables —como lo han entendido erróneamente los sentenciantes— porque eso sería como tildarlas de abusables o no abusables. Son lisa y llanamente eventuales víctimas de abuso sexual; nada más”.
La defensa apeló la sentencia de Casación que anuló las absoluciones y ordenó realizar un nuevo juicio oral. Fue eso lo que llegó a la Corte Suprema, que desestimó el recurso.
El segundo juicio se llevó adelante en 2023. El tribunal condenó en este a Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani. Farías recibió prisión perpetua como autor del abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio. Offidani recibió 15 años como partícipe necesario. El fallo ordenó además investigar la presencia de “terceras personas” en virtud de lo que surgió de la pericia forense hecha en la escena del crimen, donde se encontraron rastros genéticos humanos no atribuidos a los involucrados en este juicio.
El jury al primer tribunal
Desde noviembre de 2021, los integrantes del tribunal oral que llevaron adelante el juicio se encontraban suspendidos, con el 40 por ciento del sueldo embargado. Uno de ellos decidió renunciar para jubilarse. Los otros dos enfrentaron desde la semana pasada un jury acusados de mal desempeño. Sin embargo, ayer, por unanimidad y a lo largo de 79 páginas a las que accedió Infobae, el jury sostuvo que los jueces no podían ser removidos y los devolvió a su puesto, reintegrándoles el 40 por ciento de su sueldo.
El jury consideró las circunstancias relativas a la negativa del acompañamiento del señor Gustavo Melmann a los padres de la víctima Lucía Pérez en ocasión del ateneo médico, según fuera relatado por ellos al brindar su testimonio; a lo acontecido en el marco de la referida diligencia procesal a propósito de una manifestación inapropiada que, junto con lo anterior, demostró poca empatía con los familiares de la víctima; y, finalmente, al intercambio verbal sucedido durante el testimonio de Laurana Malacalza, experta en materia de género, con el juez doctor Viñas, uno de los acusados.
No obstante, también se evaluó la declaración ofrecida por el abogado Gustavo Adolfo Marceillac, quien actuó como representante de los padres de Lucía Pérez en el juicio penal que motivó el jury y hasta la presentación del recurso de casación, inclusive. En calidad de testigo, el representante de la víctima afirmó que no hubo ningún tipo de limitación a los ofrecimientos de prueba de las partes en el marco de ese juicio. “Tampoco lo hubiera permitido -aclaró-. Para eso me contrató la familia, para garantizarles un juicio justo”. Destacó, además, que toda la prueba ofrecida por su parte “fue aceptada”, que no fue “condicionado por el Tribunal durante el desarrollo del debate en ninguna oportunidad, en sus preguntas o en su actuación”, ni advirtió que hubiera existido alguna “injerencia indebida de alguno de los miembros del Tribunal” hacia las partes, así como “limitaciones a los temas que las partes trataron, ya sea en los interrogatorios o en sus alegatos”.
Al responder el interrogatorio, Marceillac señaló que los jueces no se extralimitaron en modo alguno durante el desarrollo del debate, ni hubo por parte de ellos comportamientos que evidenciaran malos tratos o falta de respeto hacia sus representados. En suma, recalcó que “el juicio en general se realizó con absoluta normalidad y respeto”. Por último, tras señalar que entendía que la sentencia del tribunal oral que fue objeto de recurso de su parte no ameritaba la promoción de un jury de enjuiciamiento contra los jueces, manifestó el buen concepto funcional que los jueces Viñas y Gómez Urso le merecían.
En los alegatos, tanto el fiscal general de San Martín, Marcelo Lapargo, a cargo de representar a la Procuración General, como el abogado de la familia, Martín Olari Ugrotte, afirmaron que en la primera sentencia existió una “discriminación” hacia Lucía Pérez que provocó “daños irreversibles”, que “mancillaron el honor y la memoria de una niña” y que lo fallado por los magistrados “no fue un error, sino una decisión”.
Por su parte, la defensora de los jueces, Patricia Perelló, rechazó la acusación. “Se está juzgando supuestamente por un mal desempeño a dos magistrados por el contenido de una sentencia y todos sabemos que el desempeño de un magistrado se tiene que tener en cuenta a lo largo del tiempo. No podemos recortar de la vida de los magistrados una sentencia que, además, no tiene ningún elemento de mal desempeño”, declaró.
Perelló aseguró que a sus defendidos se les atribuyeron afirmaciones que no realizaron. Incluso, afirmó que la comisión bicameral recogió esas falacias y avanzó en el proceso. Sostuvo que para los jueces investigados era necesario “hacer una reconstrucción de todo el caso” y no analizarlo de manera parcial, porque “se vieron pedazos de las cosas, se vieron recortes de las cosas” y no en su totalidad, a efectos de revisar la actuación inicial de la fiscal María Isabel Sánchez. Denunció también la existencia de “intereses políticos” debido a la repercusión generada por el caso, pero resaltó que sus defendidos “no tienen una sola denuncia, ni un solo pedido de jury, ni una sola nota disonante en su carrera profesional”.
La defensora reconoció que durante el juicio se habló de la vida privada de Lucía Pérez, pero argumentó que “no había otra alternativa que hacerlo porque se estaba tratando de determinar si había o no consentimiento para un acto sexual”, dado que la perspectiva de género no podía reemplazar la prueba. Según explicó, estos jueces no se dejaron intimidar por las presiones que implicaba este caso. Además, afirmó que “la perspectiva de género no es un método para valorar o suplantar la ausencia de pruebas”.
En sus conclusiones, el jury afirmó que “más allá de errores y omisiones, esa faena valorativa es la que los jueces llevaron a cabo en la sentencia que originara el presente caso” y “el enfoque de género, a semejanza de lo que puede suceder con la interpretación o aplicación de otros principios constitucionales fundamentales o supraconceptos estructurales o relevantes del ordenamiento jurídico (debido proceso, igualdad ante la ley, justificación racional de la decisión, interés superior del menor, control judicial suficiente, máximo rendimiento del recurso, buena fe, utilidad pública, pro consumidor, entre otros de análogo valor) pueden no ser observados o pueden valorarse de modo inadecuado por un juez o tribunal. Para eso están los remedios procesales que orientan el tránsito hacia la revisión de lo resuelto mediante las pertinentes vías recursivas” en el expediente.
Según se subrayó, “el objeto primordial del juicio político no es revisar errores ni testear la corrección de los pronunciamientos jurisdiccionales. Procura otra cosa: determinar si el magistrado ha incurrido en mal desempeño; si ya no reúne los requisitos que la ley y la Constitución exigen para honrar una función de tan elevada responsabilidad. Ello podría tener reflejo en un pronunciamiento judicial, por ejemplo, cuando —se insiste— la sentencia fuera constitutiva de un delito. O bien cabría la posibilidad de responsabilizar y remover a un juez frente a una serie o pluralidad de fallos ostensiblemente caracterizados por su arbitrariedad, parcialidad e inexcusable sinrazón. Esa conducta configuraría mal desempeño. Pero en este caso, esos supuestos de excepción no han sido suficientemente invocados ni tampoco fueron probados”.
Tras sostener que “la libertad de juzgamiento sería vulnerada si el magistrado estuviere condicionado o constreñido a decidir en vista de un posible y latente proceso en el cual se juzgue su responsabilidad”, el jury agregó que “el mal desempeño no se configura por la comprobación del error en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado”. En ese sentido, el jury afirmó que “para configurar una causal de remoción, la más extrema dentro de las facultades disciplinarias contra un juez, el obrar reprochado debe tener un significado intolerable de tal magnitud, que ni aun revirtiendo lo decidido por las vías impugnativas pertinentes, pueda dispensarse que tales magistrados permanezcan en el ejercicio de sus funciones”
En este caso, se añadió, “la respuesta de una remoción luce desproporcionada, toda vez que los acusadores no han podido demostrar razonablemente que la conducta atribuida a los enjuiciados al dictar la sentencia (en el caso Lucía Pérez) hubiera estado guiada por un fin ulterior —distinto— que exceda lo propio del acto jurisdiccional en su afán de administrar justicia en el caso concreto, ni que ello pudiera constituir eventualmente delito.
El jury se encargó de mandar dos mensajes: un pedido para mejorar las capacitaciones de género y otro para tener otras alternativas a la destitución. “Para poder arrimarnos a un proceso disciplinario que incluya seriamente una gradualidad de sanciones útiles capaz de abarcar la diversidad de casos que pueden presentarse en este quehacer, es propicio comunicar tal inquietud a todos los máximos poderes locales, esto es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Legislatura Provincial y el Poder Ejecutivo, a los fines que estimen pertinente en el ámbito de sus respectivas competencia”, se añadió.