Por un baño de crema: una peluquera, su hijo y una fábrica de secadores tendrán que indemnizar a una chica

Todo sucedió en una peluquería de Almagro cuando una menor de 12 años sufrió quemaduras en la cabeza. También hubo una causa penal por lesiones graves: la mujer y su hijo fueron condenados a un año y medio de prisión y a la prohibición por un año de ejercer en su oficio

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El caso de una nena
El caso de una nena que terminó con el cuero cabelludo quemado en una peluquería (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una peluquera y su hijo deberán indemnizar a una chica que, a los 12 años, había ido con su madre y su abuela a su local, en el barrio porteño de Almagro, para hacerse un baño de crema y terminó con el cuero cabelludo quemado. No se trató solo de una causa por un resarcimiento económico: en los tribunales penales la mujer y su hijo también fueron condenados a un año y medio de prisión por lesiones culposas en un juicio abreviado. Pero no serán los únicos que deberán reparar con dinero a la clienta, según el fallo al que accedió Infobae.

La Justicia también responsabilizó a la empresa de secadores por las reglas que defienden el derecho del consumidor. La firma dijo que la peluquera y su hijo habían hecho mal uso del producto, pero no hubo caso. La Cámara Civil ordenó la indemnización compartida. Apenas se dictó el fallo, la afectada se presentó en la causa. Avisó que ya había cumplido la mayoría de edad y se encuentra en condiciones de cobrar la indemnización de unos ocho millones de pesos, más intereses.

Todo ocurrió el 13 de julio de 2019 en una peluquería de la calle Valentín Gómez, en el barrio porteño de Almagro. Allí fueron una mujer, su madre y su hija, de 12 años. Mientras la abuela se hacía tintura, a la nena también quería arreglarse. Iba a ir al cumpleaños de una amiga, su primer baile con sus compañeritos y compañeritas del colegio. Pidió hacerse un baño de crema, un procedimiento de rutina y elemental para cualquier peluquería: lavar el pelo, secarlo con una toalla, agregar un producto y someter a la clienta al calor durante 30 o 40 minutos, para concluir con el uso del vaporizador, peinado y secado.

El hijo de la peluquera le lavó el cabello con un shampoo y le puso una crema, siguiendo las indicaciones de su madre. Cuando terminó, la dueña del local le dijo a su hijo que colocara el secador de pie sobre la cabeza de la chica. Según la demanda, el joven “mostró no conocer acabadamente dicho elemental procedimiento, por lo cual solicitó el auxilio de su madre, quien le indicó que tenía que agregar la botella con agua y calzarla al costado del secador para que funcionara correctamente”.

Una peluquera, su hijo y
Una peluquera, su hijo y una fabrica de secadores tendrán que indemnizar a una adolescente (imagen de ilustración)

Fue así que, siguiendo las instrucciones, el joven le colocó una toalla en la cabeza a la menor en forma de vincha, y encendió el aparato. Una vez encendido el aparato, comenzó a salir un poco de humo, lo cual es normal. Luego, mientras su mamá se encontraba ubicada en una de las piletas para que le lavara el cabello, vio que su hija estaba llorando. Le preguntó por qué lloraba. “Me estoy quemando”, dijo la nena.

La dueña de la peluquería fue y le volvió a colocar a la chica el aparato secador. Al encenderlo, la menor manifestó una vez más que se estaba quemando, y pidió llorando que se lo quitaran. Tras este segundo episodio, la llevaron a la pileta.

Horas después, ya en su casa, la molestia seguía. Fueron a un consultorio de su obra social y luego al Hospital del Quemado donde le diagnosticaron quemadura de cuero cabelludo en región occipital tipo B del 2,5%. Le realizaron una escarectomía y curaciones diarias. Luego fue derivada por su obra social a una clínica donde le realizaron un injerto autólogo. La perita médica designada expresó que -al momento del examen- la adolescente presentaba una cicatriz hiperpigmentada de 7 cm x 4 cm en muslo derecho por el injerto realizado, que le generaba una incapacidad del 5%, y alopecia de 7cm. de diámetro con zona anestésica por la que le asignó una incapacidad del 28%. Por ende, determinó que las afecciones tenían relación causal con el accidente y originaban una incapacidad parcial y permanente del 33%.

Hubo una causa penal en donde la dueña de la peluquería y su hijo terminaron condenados el 25 de agosto de 2022- en un acuerdo de avenimiento formulado entre las partes- por el delito de lesiones culposas gravísimas a un año y medio de prisión y la inhabilitación especial de un año para realizar actividades de peluqueros para ambos. Pero también una demanda civil, en donde -según la resolución a la que accedió Infobae- los hechos se encuadraron en “un supuesto de responsabilidad contractual donde se ha provocado un daño en la ejecución de la prestación.

“Efectivamente, no era esperable que en el curso de ‘un baño de crema’ se provocara a la clienta lesiones calificadas como gravísimas”, señaló la resolución, incluida en el Sistema Argentino de Información Jurídica.

La peluquera y su hijo no contestaron inicialmente la demanda y se los declaró en rebeldía. Aunque se presentaron ni siquiera hicieron uso de la facultad de alegar. La empresa sí se presentó y rechazó las acusaciones.

En un salón de belleza,
En un salón de belleza, una mujer se entrega a las expertas manos de una estilista. (Imagen ilustrativa Infobae)

Señaló que tanto el secador de pelo en cuestión, como cualquier producto fabricado por la firma, son elementos de uso básico de cualquier peluquería del mundo, fáciles de usar, y cuya seguridad no implica ninguna dificultad. “Cada producto es colocado en el mercado junto con el manual de uso del Usuario, donde se explica con lujo de detalles, modos de uso y recomendaciones de seguridad. El mismo también se encuentra en el sitio web de la empresa que la actora citó en su demanda.- Indicó que el secador de pelo de casco tiene como única función secar el pelo liberando aire caliente. Pero bajo ningún aspecto, agregando agua al momento de encenderlo. Tampoco es utilizado para baños de crema”

“Que haya terceros que utilicen un secador de pelo de casco para un baño de crema es de exclusiva responsabilidad del tercero, ya que no es un uso previsto o recomendado por esta parte. Para un baño de crema, el producto correspondiente, también fabricado por esta empresa, es el vaporizador. La única razón, por la cual fabricamos Vaporizadores capilares, es para hacer baños de crema”, afirmaron los abogados de la empresa. “Que alguien coloque agua al momento de encenderlo, -como dice la propia actora-, es similar a que un electricista trabaje sin cortar la luz, mojado y descalzo, o que una persona se afeite con una máquina de pelo enchufada, debajo de la ducha”. Acá, dijo la firma, hubo un mal uso del producto ya que el consumidor empleó el producto en un uso excepcional y ajeno a la esfera.

Sin embargo, el juez de primera instancia terminó condenado a la peluquera y su hijo y a la empresa. Un perito determinó que no había un manual de instrucciones sobre el “modo de uso seguro con los riesgos y consecuencias derivadas del mismo ante eventuales falla”. “El uso de este equipo, aún en condiciones normales de uso, podría resultar riesgoso para la persona sobre la cual se aplica”, se afirmó.

El caso fue apelado ante la Cámara en lo Civil que hace unos días ratificó el fallo con la firma de los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Oliver, y subió el monto de la indemnización, al modificar la cifra que debía enfrentar la empresa de secadores. El fallo también evaluó que el cuerpo de Bomberos que intervino en el proceso criminal expresó que en las mediciones realizadas se había obtenido “en un tiempo aproximado de veintidós (22) minutos, una temperatura de 79.1°C, resultando nocivo para la piel humana” y afirmó: “estas deficiencias, a mi juicio, resultan suficientemente significativas como para distribuir la responsabilidad en partes iguales entre la empresa fabricante y los peluqueros demandados”.

“Más allá de las consideraciones que efectuó el juez sobre el régimen legal del consumo, lo cierto es que el reproche jurídico de la sentencia a la sociedad estuvo fundado en la existencia de un ‘producto defectuoso’ que afectaba ‘la seguridad que legítimamente el consumidor puede esperar’. El art. 40 de la ley 24.240 establece que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Y en este caso ha sufrido por el producto defectuoso quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, utilizó un bien como destinataria final, en beneficio propio”, se afirmó.

El fallo se dispuso así una indemnización para la lesionada de 8 millones de pesos, más actualización; y de 500 mil pesos a su madre. También se ordenó además librar oficio a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación con el objeto de poner en conocimiento de la situación de del mencionado secador de pelo a los fines que entienda corresponder. Apenas se dictó el fallo, la joven se presentó en la causa para acreditar la mayoría de edad y cobrar su resarcimiento.

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