El INAI ordenó revisar dos expedientes que validaron la ocupación de comunidades mapuches

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas reabrió dos trámites administrativos para analizar los fundamentos que dieron pie a reconocimientos territoriales en Neuquén. También se revisarán posibles vulneraciones de derechos de terceros

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El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ordenó reabrir dos expedientes para revisar los reconocimientos territoriales a comunidades mapuches en Neuquén (Foto ilustrativa: Archivo)
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ordenó reabrir dos expedientes para revisar los reconocimientos territoriales a comunidades mapuches en Neuquén (Foto ilustrativa: Archivo)

Mediante un par de resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) resolvió reabrir dos expedientes administrativos donde el Estado nacional reconoció la ocupación “actual, tradicional y pública” de dos comunidades pertenecientes al pueblo Mapuhe en distintos territorios de la provincia de Neuquén. Las medidas apuntan, por un lado, a revisar los antecedentes que dieron pie a los reconocimientos territoriales y, por otro, a verificar si con dichas decisiones se vulneraron diferentes derechos como el de propiedad privada.

Ambas resoluciones fueron firmadas por el titular del INAI, Claudio Avruj, exsecretario de Derechos Humanos del gobierno de Mauricio Macri. La primera en cuestión, bajo el número N°96/2024, trató el caso de la comunidad “Agrupación Mapuche Quinchao”, que en junio de 2023 había sido favorecida por medio de la Resolución 85/2023 que validó su ocupación “actual, tradicional y pública” respecto de 28.649 hectáreas consideradas “territorio comunitario” y ubicadas en los Departamentos neuquinos de Picunches, Alumine y Zapala.

En efecto, la decisión N°85/2023, rubricada durante el gobierno de Alberto Fernández por el entonces presidente del INAI, Alejandro Marmoni, se materializó como consecuencia del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160, que declaró en 2006 la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que “tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, y cuyo artículo 3° encomendó el análisis de la “situación dominial” de las superficies ocupadas por estas.

La Resolución 85/2023, ahora en revisión, reconoció la ocupación "actual, tradicional y pública” respecto de 28.649 hectáreas en favor de una asociación ligada al pueblo Mapuche
La Resolución 85/2023, ahora en revisión, reconoció la ocupación "actual, tradicional y pública” respecto de 28.649 hectáreas en favor de una asociación ligada al pueblo Mapuche

Con la comunicación este martes en el Boletín Oficial de la normativa N° 96/2024, el presidente Avruj ordenó la “reapertura administrativa” de ese expediente, en virtud de un pedido de la empresa Loma Negra C.I.A.S.A., presunta afectada por el asentamiento indígena, que se presentó en el proceso y reclamó la revocación de la Resolución INAI 85/2023, a la cual calificó de nula “de conformidad con el art. 14 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, violatoria de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, la CN a la propiedad (CN 17), debido proceso, defensa en juicio (CN 18), ejercicio de industria lícita (CN 14), legalidad (CN 19), razonabilidad (CN 28) y supremacía de la CN (CN 31)”.

La empresa alegó en su planteo que ciertas parcelas ubicadas en el Departamento de Zapala componen la cantera Salitral Cerro Bayo, que están bajo su titularidad y “se superponen con la superficie” legitimada a favor de la Agrupación Mapuche Quinchao. También señaló que sus actividades comerciales en ese lugar las lleva adelante desde “hace más de 50 años” por autorización de “la autoridad minera provincial”.

Con todo, la firma no se opuso a “los derechos de las comunidades indígenas al reconocimiento de la ocupación de tierras tradicionales”, sin embargo, consideró que “la preexistencia étnica y cultural” reconocida por la Constitución Nacional “no es absoluta”, y que “debe ser interpretada en armonía con las demás garantías y derechos constitucionales”, como el derecho de propiedad y ejercicio de industria lícita, la defensa en juicio y el debido proceso.

En el centro de la imagen, el presidente del INAI, Claudio Avruj
En el centro de la imagen, el presidente del INAI, Claudio Avruj

En ese marco, el titular del organismo dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior dispuso volver a abrir el trámite -EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ- con el fin de “verificar los derechos que supuestamente han sido vulnerados en detrimento de Loma Negra (...), como asimismo revisar los componentes -hechos y antecedentes- que han llevado al dictado de la Resolución N° 85/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas”.

Además, instruyó a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas para que analice los distintos puntos esgrimidos por la empresa de cemento respecto de la resolución impugnada.

Por último, ordenó notificar la medida a la comunidad originaria -con personería jurídica configurada por el Decreto Nº 2496/90 del gobierno neuquino- y al Lonko Zonal de la Zonal Ragiñce Kimvn del pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén, entre otras entidades.

Por otra parte, la Resolución N°99/2024 procedió a la reapertura de las actuaciones vinculadas al caso de la “Agrupación Mapuche Rams”, comunidad tributaria del pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, del Departamento Catán Lil, en Neuquén, cuyo reconocimiento territorial de aproximadamente 15.000 hectáreas se explicitó en marzo de 2019 a través de la Resolución INAI N° 470/2018, firmada durante el mandato del ingenierio Macri por la entonces presidenta del organismo, Jimena Psathakis.

La Resolución INAI N° 470/2018, en tanto, validó la ocupación indígena respecto a una superficie de casi 15 mil hectáreas en Neuquén
La Resolución INAI N° 470/2018, en tanto, validó la ocupación indígena respecto a una superficie de casi 15 mil hectáreas en Neuquén

En términos similares a la resolución anterior, la medida publicada este martes tiene como norte la reevaluación de “los componentes” que configuraron el reconocimiento indígena, impugnado por tres herederos del ciudadano francés Bruno Albert Marius Cartier-Millon, fallecido el año pasado y propietario de una serie de parcelas superpuestas a la superficie catalogada bajo “ocupación actual, tradicional y pública” en manos de la agrupación Mapuche RAMS, con personería jurídica conforme al Decreto provincial Nº 1756/90.

La situación catastral de las tierras ocupadas por pueblos originarios con personería jurídica se estableció por medio del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, cuyo objeto principal recayó en la demarcación y relevación de las ocupaciones de carácter “tradicional, actual y pública”.

Bajo esos parámetros, las dos resoluciones recientes firmadas por Avruj aclararon que ese proceso de relevamiento, en rigor, “no contempla en ninguna de las etapas” la posibilidad de “correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes”. Esas aclaraciones formaron parte de los “Considerandos” que fundaron la procedencia del “recurso de reconsideración” y la reapertura de las actuaciones “para mayor resguardo jurídico” de las partes.

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