Con base en el “derecho a la identidad”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de Córdoba, a cargo del juez Aquiles Villalba, aprobó la solicitud de una joven para eliminar el apellido paterno de su nombre tras haber sufrido, durante su adolescencia, abusos sexuales por parte de su progenitor. El fallo consideró que existían “justos motivos” para atender el reclamo, “por cuanto de lo contrario significaría condenar de por vida a la víctima peticionante a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo”.
El planteo judicial de la demandante, de 20 años, estuvo respaldado en una sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correcional de 11° Nominación cordobesa, donde su padre recibió una condena a 14 años de prisión por los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada.
Si bien el principio legal ligado a la identidad de una persona privilegia la “inmutabilidad” del apellido, el Código Civil y Comercial de la Nación habilita su modificación cuando existieren “justos motivos” a criterio del juez del caso. Uno de los supuestos que, en rigor, prevé la norma para acceder a ese permiso -artículo 69- considera “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa”.
En ese marco, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la capital cordobesa resolvió habilitar la incorporación del apellido materno y la supresión del paterno con fundamento principal en “el incuestionable derecho a la identidad”, cuyo concepto definió con una cita como “una organización interna, construida por uno mismo, dinámica, de necesidades, capacidades, creencias e historia individual”.
Por otra parte, el magistrado ponderó que, respecto a la noción de identidad implicada en la causa, “los criterios objetivos tradicionales (nombre, nacionalidad, etc.), reforzados hoy por nuevos criterios biológicos y tecnológicos (datos biométricos, huellas genéticas, etc.) se combinan cada vez más con criterios subjetivos y en particular psíquicos (voluntad, sentimiento de pertenencia, etc.) para determinar la identidad de la persona humana, (...) que se compone de todas las características y atributos que hacen que un individuo o un grupo se perciban a sí mismos como una entidad específica y que otros los perciban como tales”, dijo en un fallo que publicó este viernes el Poder Judicial de Córdoba.
“Desde tal mirada -continuó-, es el nombre la clave de la individualización; un elemento primordial de construcción del individuo. El nombre debe poder reflejar su identidad real afectiva y familiar. (...) El nombre y el apellido, cuyos métodos de atribución fueron rigurosamente determinados por la ley o la costumbre de servir como puntos de referencia colectivos, hoy dependen más de las voluntades que pueden buscar a través de ellos la satisfacción de intereses puramente individuales”.
El expediente tramitó bajo un proceso sumarísimo, y el juez, al darle cierre, puso el foco en la sentencia condenatoria del padre para dar cuenta de la necesidad de atender el “interés individual” de la joven, “por cuanto de lo contrario significaría condenar de por vida a la víctima peticionante, a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo, que, de no ser considerado así, no habría dado motivos para entablar la presente demanda”.
“Podría pensarse pues, en que evocarlo en determinadas situaciones, podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear”, señaló. Luego concluyó: “Su dignidad podría verse afectada”.