Dos fallos en contra y uno a favor: los antecedentes para CFK si quiere ser candidata con su condena confirmada

En 2013 y 2017 la Cámara Electoral revocó las candidaturas de Raúl Romero Feris y Carlos Menem porque estaban condenados y violaba la idoneidad que se debe tener en la función pública. Pero luego al ex presidente otro fallo lo habilitó porque la condena no estaba firme. Los dos supuestos de Cristina Kirchner si el año que viene quiere postularse en la elecciones legislativas

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Cristina Kirchner cuando votó en las elecciones presidenciales del año pasado
Cristina Kirchner cuando votó en las elecciones presidenciales del año pasado

La condena confirmada el miércoles a la ex presidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el caso de las obras públicas en Santa Cruz abrió un interrogante sobre su futuro político. Principalmente en el caso que el año que viene quiera ser candidata en las elecciones legislativas luego de ser elegida titular del Partido Justicialista.

Desde el punto de vista penal la única manera que Cristina Kirchner no puede ser candidata es si la condena queda firme porque en ese caso se ejecuta la pena de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos pública que le impide ser candidata. Para que eso ocurra debe intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación y confirmar la condena. Los plazos para eso podrían exceder las elecciones del año que viene.

Pero hay otro punto de vista. Y es el de la justicia electoral que tiene antecedentes de fallos en los que objetó a candidatos con condenas y se analizó si esa situación penal es un impedimento para ser candidato por falta de idoneidad. Fueron los casos de Raúl Rolando Romero Feris, quien se postulaba en 2013 para senador nacional por Corrientes, y del ex presidente Carlos Menem, quien en 2017 hacía lo propio por La Rioja.

Son dos casos que aplican a la situación actual de Cristina Kirchner si el año que viene quiere ser candidata. Y la Cámara Electoral sentó postura: no oficializó las candidaturas de Romero Feris y de Menem por sus condenas, que como en el caso de la ex presidenta no estaban firmes.

Romero Feris y Menem fueron impugnados por partidos de sus provincias con los que competían en las elecciones. Fue por las condenas que tenían. En el caso de Romero Feris por malversación de fondos en la construcción de una pista para el desfile de comparsas y por la venta irregular de bonos públicos. Y Menem estaba condenado por el tráfico de armas a Croacia y Ecuador y por el pago de sobresueldos a funcionarios de su gobierno.

En las sentencias de los dos casos, la Cámara Nacional Electoral señaló que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes del país son “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Esa idoneidad comprende la idoneidad moral que “estriba tanto en carecer de antecedentes penales, como en haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes”. “Cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”, señaló la Cámara.

“Se trata de un ciudadano sobre el que pesan dos sentencias condenatorias de primera instancia por la comisión de delitos tipificados y penados en el título XI del Código Penal, ´Delitos contra la administración pública´, y que incluyen la accesoria de inhabilitación especial perpetua -la que específica e inexorablemente se relaciona con el ejercicio de cargos públicos-. De allí, que deba efectuarse una distinción dado que su situación no es asimilable a la de un ciudadano que no se halla incurso en proceso penal, o sobre el que pesara solamente una sospecha sobre la comisión de un hecho ilícito que no pasara aún de tramitar la etapa instructoria”, señaló el tribunal en 2013 en el caso de Romero Feris y que repitió en 2017 en el de Menem.

La Cámara recordó que las condenas de Romero Feris y de Menem no estaban firmes. “Sin embargo, ello no enerva el criterio del tribunal en tanto considera que dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal”, agregó para no oficializar ambas candidaturas.

Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, los jueces de la Cámara Nacional Electoral
Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, los jueces de la Cámara Nacional Electoral

El fallo de Romero Feris fue firmado por los jueces de la Cámara Nacional Electoral Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Rodolfo Munné. Y el de Menem por Dalla Vía y Corcuera. Munné ya no es integrante de la Cámara. Lo siguen siendo Dalla Vía y Corcuera -el tercer juez del tribunal hoy es Daniel Bejas- por lo que si Cristina Kirchner es candidata y su postulación es objetada en la justicia los magistrados ya marcaron su opinión en casos similiares.

Romero Feris no apeló entonces el fallo y no pudo ser candidato pero en 2017 sí lo hizo Menem. El caso llegó a la Corte Suprema. Los jueces de entonces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (se retiró en 2021) y Juan Carlos Maqueda (deja el cargo a fin de año) revocaron la decisión de la Cámara.

Los jueces del máximo tribunal señalaron que la Cámara Electoral equiparó la situación de Menem a la de Romero Feris “sin aportar los necesarios elementos que fundamenten adecuadamente tal conclusión”. Y agregaron que el fallo “tampoco tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias”, en referencia a que el ex presidente no tenía una condena firme.

Así, los magistrados del máximo tribunal enviaron de nuevo el caso a la Cámara Electoral para que se dicte un nuevo fallo y aclararon que su decisión “no importa abrir juicio sobre el fondo de los asuntos cuyo tratamiento se adeuda”, por lo que no opinaron si Menem debía ser o no candidato por sus condenas.

Como los jueces titulares de la Cámara ya habían opinado intervinieron conjueces que fueron los integrantes de la Cámara Federal de Comodoro Py Martín Irurzun, Eduardo Farah y Jorge Ballestero (ya jubilado). “El impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”, dijeron los magistrados para finalmente habilitar a Menem porque sus condenas no estaban firmes.

“Si bien las resoluciones jurisdiccionales gozan de presunción de certeza y legitimidad sólo la sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada logra destruir/quebrar el estado de inocencia que garantiza la Constitución Nacional”, agregaron los jueces y recordaron que la ley orgánica de los partidos políticos establece que no pueden ser candidatos “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes” y que el Código Nacional Electoral agrega en el mismo sentido que el impedimento es para “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Así, Menem con sus condenas pudo ser candidato a senador nacional, cargo que obtuvo y ejerció.

El ex presidente Carlos Menem (Foto NA: GABRIEL CANO/COMUNICACION SENADO)
El ex presidente Carlos Menem (Foto NA: GABRIEL CANO/COMUNICACION SENADO)

Otro supuesto es el proyecto de la llamada “Ficha Limpia” que discute el Congreso de la Nación. El miércoles que viene hay sesión en la Cámara de Diputados para tratar la iniciativa que impulsan el PRO y una parte de la UCR. Se trata de un proyecto para reformar la ley de partidos políticos y agregar como requisito para ser candidato a cargos nacionales no tener condenas por delitos de corrupción o contra la administración pública.

El proyecto establece que la prohibición para ser candidato “se extenderá desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente”. Es el caso de Cristina Kirchner: no tiene condena firme pero sí confirmada.

La iniciativa comenzará a discutirse la semana que viene y fuentes de la política creen que es difícil que en el Senado tenga los votos para su aprobación. Si eso ocurre, “Ficha Limpia” no sería un impedimento a Cristina Kirchner para presentarse a elecciones.

Otro carril seria el caso que su postulación sea objetada. Eso ocurrió con Romero Feris y Menem que fueron impugnados por la oposición con la que competían en las elecciones.

Si eso pasa hay tres antecedentes para mirar de cerca: los de la Cámara Electoral que no oficializaron sus candidaturas por las condenadas que tenían y de la misma Cámara con otra integración de jueces que sí habilitó a Menem porque sus condenas no estaban firmes.

Todo esta abierto: si Cristina Kirchner es candidata y qué puede pasar en la justicia electoral con su condena.

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