En un fallo dictado por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones cordobesa confirmó el procesamiento de un matrimonio acusado de captar y explotar a una víctima en condiciones de vulnerabilidad durante casi cuatro décadas. La decisión ratificó los cargos por trata de personas agravada, luego de que la víctima, identificada como L.G., denunciara haber sido sometida a trabajos sin remuneración y en condiciones abusivas desde su adolescencia, cuando fue trasladada desde su provincia natal hasta Córdoba para servir en la casa de los imputados.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones revisó la decisión del Juzgado Federal N° 2 cordobés, que el 15 de abril de 2024 había ordenado el procesamiento de una mujer -E.H.- y de su esposo -A.A.- por conductas tipificadas en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, que contemplan penas de cuatro a doce años de prisión para delitos de trata de personas.
La denuncia contra E.H. y A.A., presentada en 2021, los acusó de captar, trasladar y someter a explotación laboral a L.G. desde que tenía 13 años. Los imputados habrían aprovechado el estado de vulnerabilidad de la menor, oriunda de Corrientes, para transportarla a su domicilio en Córdoba y obligarla a realizar trabajos domésticos sin remuneración, sin registrarla formalmente y sin que tuviera “posibilidad de socializar con pares, de estudiar, y de tener una vida digna” conforme a los “derechos esenciales de su niñez y adolescencia”.
El fallo judicial, al que tuvo acceso Infobae, reseñó que la víctima habría sido traslada para convivir con los imputados bajo su dependencia, realizando tareas de limpieza y cuidados de niños. Esta modalidad se habría extendido hasta la vida adulta de la víctima. Y es que, según el expediente, incluso después de mudarse de la casa matrimonial, L.G. siguió bajo la influencia y control de la familia cordobesa durante 37 años.
Al respecto, la defensora pública oficial, que la representa en el proceso, afirmó: “Los imputados llevaron a cabo una única matriz de explotación entre 1984 y 2021″, y añadió que E.H. siempre fue el “principal referente” de la víctima acogida, quien nunca percibió salario ni beneficios sociales.
El juez de primera instancia consideró que se encontraba probado el “aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de la víctima durante todo el periodo en el que se ejecutó la conducta delictiva”. También consideró que la joven quedó expuesta a “explotación” bajo el supuesto de “reducción a la servidumbre, la que se prolongó por décadas, imposibilitando su desarrollo social y cognitivo de manera correcta, convirtiendo a -L.G.- en una persona adulta que presenta consecuencias irreversibles, en su personalidad, en sus capacidades intelectuales, sociales y económicas”.
Ante la imputación, la defensa del matrimonio presentó una apelación donde argumentó que los hechos se encontraban prescritos y cuestionó los fundamentos de la resolución. El abogado indicó que la acusación omitía un dato relevante: durante cinco años, L.G. habría dejado de trabajar con los imputados y regresado a su provincia natal. Bajo esos términos, dicha interrupción implicaría que no se trató de un “hecho permanente”, sino de dos periodos independientes de convivencia y trabajo, lo cual afectaría la calificación del delito y habilitaría la prescripción.
Por su parte, la representante de la víctima respondió que los procesados siempre actuaron en conjunto para mantener la explotación de L.G. a lo largo de los años. Afirmó también que la víctima trabajó en una primera etapa “en la casa del matrimonio imputado” y que, a partir de 2004, lo hizo en la casa de la hermana de E.H., “al cuidado de sus padres y luego de ella, pero siempre bajo la supervisión de toda la familia”.
A modo de ejemplo, la abogada mencionó que cuando L.G. se negó a seguir las instrucciones para cuidar a la hermana de E.H. durante sus últimos días en un hospital, los imputados le cambiaron la cerradura de la casa, “impidiéndole que pudiera regresar, dejándola en la calle y sin compensación económica alguna por las tareas que había estado realizando para la familia durante años”.
Así las cosas, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Eduardo Avalos, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro convalidaron el auto de procesamiento tras considerar que “la prueba informativa, pericial, documental y testimonial, como el contexto general de los presentes actuados” permitían “tener por acreditada no solo la existencia del accionar ilícito enrostrado a los encartados, sino que son también suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido en la instancia, la participación y responsabilidad penal de aquellos en el mismo”.
Luego concluyeron: “en lo que respecta al planteo de prescripción de la acción penal intentado por la defensa, cabe señalar que el contexto en el que se habrían desarrollado los hechos investigados y el estado de vulnerabilidad que presenta la víctima no permiten por el momento, en base al material probatorio colectado, escindir el comportamiento de los imputados en dos períodos de tiempo”.