Causa Vialidad: los argumentos del juez Gustavo Hornos para sostener que hubo una asociación ilícita

Para el magistrado de la Cámara Federal de Casación Penal, Cristina Kirchner fue la jefa de la organización delictiva. Según él, esta red operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales

Guardar
Para el juez Gustavo Hornos en la causa Vialidad hubo además una asociación ilícita (Nicolás Stulberg)
Para el juez Gustavo Hornos en la causa Vialidad hubo además una asociación ilícita (Nicolás Stulberg)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad los recursos presentados por las defensas de los imputados y, por mayoría, el interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Como consecuencia de esta decisión confirmó las condenas de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y del resto de los condenados en la causa Vialidad.

El fallo lleva las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes confirmaron las condenas por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública contra Cristina Fernández de Kirchner, José Francisco López, Lázaro Báez, Nelson Guillermo Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda.

El juez Hornos -en minoría- afirmó que, además del delito de administración fraudulenta, los imputados debían ser condenados por asociación ilícita. Para el camarista, Cristina Fernández de Kirchner fue “la jefa de esa organización”, mientras que otros funcionarios cumplieron distintos roles en este grupo formado para cometer delitos.

Hornos afirmó que los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz.

En su voto, el juez hizo un detallado análisis del caso que ilustró con numerosos gráficos y mapas. Hornos señaló que esta estructura funcionó ininterrumpidamente durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner en 2003 hasta el fin del segundo mandato de Fernández de Kirchner en 2015, y se basaba en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública.

Según el magistrado, esta red operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales, mientras mantenía una apariencia de legalidad y cumplimiento de la normativa. Para Hornos, esto no consistió en una serie de licitaciones aisladas o negligencias administrativas, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio.

Cristina Kirchner sonríe en el Instituto Patria
Cristina Kirchner sonríe en el Instituto Patria

El juez sostuvo que Néstor Kirchner y luego Fernández de Kirchner fueron quienes, desde el Ejecutivo Nacional, decidían las políticas de inversión en obra pública en Santa Cruz y designaban a funcionarios de confianza en posiciones clave para ejecutar los desvíos de fondos. Hornos afirmó que Cristina Fernández de Kirchner, quien como máxima autoridad, tenía el control sobre todas las operaciones, definiendo el rol de cada uno de los miembros de la organización y las decisiones clave.

Para el juez Hornos esta estructura “permitía a la organización parasitar las arcas públicas, logrando que los fondos estatales fueran desviados hacia empresas de Báez mediante maniobras fraudulentas.”

El presidente de la Sala IV de Casación, remarcó que este grupo no solo contaba con una estructura bien definida, sino que operaba con una lógica de permanencia y estabilidad. El juez indicó que las actividades de defraudación y manipulación de licitaciones no eran aisladas, sino parte de un plan premeditado y continuado que se ajustaba a las características de una asociación ilícita. Según afirmó Hornos en su voto, la asociación se mantuvo en el tiempo a través de una red de confianza del matrimonio Kirchner en posiciones estratégicas, lo cual permitió la ejecución de estos actos de corrupción.

Asimismo, Gustavo Hornos cuestionó que el hecho de que los imputados ya formaban parte de una estructura legítima era una imposibilidad para calificar las conductas como asociación ilícita. En este sentido, opinó que nada impide que dentro de una estructura estatal se configure una organización criminal, si el propósito de la misma es el de cometer delitos sistemáticos en beneficio de sus miembros.

El camarista explicó que la ilegalidad de la finalidad y la planificación criminal eran lo que realmente definían la asociación ilícita, más allá de los cargos o funciones previas de los involucrados. La estrategia de la organización fue clara: utilizar el aparato estatal y la burocracia administrativa como una fachada para encubrir los delitos cometidos. Este modus operandi permitió a los miembros de la organización actuar con una aparente legalidad, mientras desviaban fondos públicos y aprovechaban su posición para enriquecerse y beneficiar a sus allegados, particularmente en el sector de la construcción vial en Santa Cruz.

Por último, Hornos destacó que las múltiples defraudaciones realizadas a lo largo de los 12 años de operaciones de la organización no se detuvieron hasta que el entonces oficialismo perdió las elecciones, demostrando que la estructura estaba orientada a desviar fondos públicos en cada oportunidad que surgiera, mientras se mantuviera el marco de aparente legalidad que le daba la estructura estatal.

El juez, además, afirmó que la asociación fue creada para cometer delitos de forma indeterminada y sostenida, manteniendo en sus puestos a los funcionarios involucrados en estas maniobras para garantizar la continuidad de las operaciones ilícitas y los beneficios económicos derivados.

Guardar

Últimas Noticias

Con la causa Vialidad, la Corte Suprema acumula cuatro expedientes clave para definir el futuro judicial de Cristina Kirchner

La defensa de la expresidenta llevará al máximo tribunal la confirmación de la condena por la obra pública en Santa Cruz. También tiene para resolver su situación en las causas de dólar futuro, memorándum con Irán y Los Sauces-Hotesur. El espejo de la ex mandataria con Carlos Menem
Con la causa Vialidad, la Corte Suprema acumula cuatro expedientes clave para definir el futuro judicial de Cristina Kirchner

La Justicia procesó a seis ferroviarios por el choque de trenes en Palermo y los embargó por más de 150 millones de pesos

El juez Julián Ercolini consideró que hubo una cadena de “imprudencias” que derivaron en el accidente que dejó más de 60 heridos
La Justicia procesó a seis ferroviarios por el choque de trenes en Palermo y los embargó por más de 150 millones de pesos

Las pruebas que valoró Casación para confirmar la condena de Cristina Kirchner

La relación comercial con Lázaro Báez, la firma de un decreto que modificó un fideicomiso de obra pública y el “plan limpiar todo”, lo primordial que valoraron los jueces
Las pruebas que valoró Casación para confirmar la condena de Cristina Kirchner

La Fiscalía apelará ante la Corte Suprema para que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

Así lo señalaron a Infobae altas fuentes del Ministerio Público, apenas se conoció la decisión de la Cámara Federal de Casación que, por mayoría, confirmó la condena de Cristina Kirchner a seis años de prisión. Cristina también apela
La Fiscalía apelará ante la Corte Suprema para que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

Confirmaron la condena a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el fallo del Tribunal Oral en el caso Vialidad, que en diciembre de 2022 había condenado a la ex mandataria. Por mayoría, Casación descartó sumarle el delito de asociación ilícita. Los jueces dijeron que hubo “una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional”
Confirmaron la condena a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos