Real malicia: la doctrina de la Corte para garantizar la libertad de expresión

El tribunal revocó una sentencia de la Cámara Civil y rechazó una demanda contra periodistas, una productora y un canal de televisión por un informe periodístico

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La Corte Suprema rechazó una
La Corte Suprema rechazó una demanda por un informe periodístico promovida por el fallecido pediatra Mario Socolinsky (TELAM 162)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta semana un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la productora Cuatro Cabezas, Miriam Lewin, Daniel Tognetti, Beatriz Amaizon y a América TV en el marco de una demanda promovida por el fallecido médico Mario Socolinsky por informes periodísticos del programa “Punto Doc” emitidos el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2003.

En el fallo, el máximo tribunal fundamentó la decisión en la doctrina de la real malicia para eximir de responsabilidad a los demandados ratificando de esta manera su jurisprudencia en orden a garantizar la libertad de expresión.

La producción de “Punto Doc” había recibido denuncias sobre la presentación de médicos no habilitados en el programa “La salud de nuestros hijos”, que conducía Socolinsky, lo que fue corroborado con la investigación periodística. Con una cámara oculta grabaron las tratativas previas con la producción del programa de Socolinsky, y verificaron que no había controles sobre la existencia o no de títulos habilitantes de los invitados, a quienes solamente se les exigía abonar una suma de dinero. Es así que una productora de “Punto Doc” se hizo pasar por gastroenteróloga y luego de pagar el monto pedido por la producción de “La salud de nuestros hijos” apareció en dos oportunidades en el programa.

En el fallo la Corte consideró que las cuestiones planteadas encontraban una adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Víctor Abramovich cuyos fundamentos compartió y a los que se remitió revocando la sentencia de la Cámara y rechazando la demanda.

Ministro de la Corte Suprema
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti (Candela Teicheira)

En uno de los considerandos de su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti señaló que la sentencia de la Cámara “estimó inaplicable la doctrina de la real malicia, admitida por esta Corte en diversos precedentes como adecuada protección de la libertad de expresión.”

Destacó además que el criterio de ponderación entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil ha sido establecido por la Corte en numerosos precedentes. “La regla es que la libertad de expresión, de opinión y de crítica, goza de la máxima protección en el derecho argentino”, sostuvo Lorenzetti. Y añadió “en virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección constitucional de ese derecho es particularmente intensa en materias de interés público.”

Según los precedentes de la Corte cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas, si las expresiones periodísticas cuestionadas son sobre hechos el análisis para determinar si hay o no responsabilidad debe realizarse sobre la doctrina de la “real malicia”.

En ese sentido, en otro de los considerandos de su voto, Lorenzetti destacó que “por el contenido de los informes, como por las características propias de las personas involucradas, resulta de aplicación la doctrina de la real malicia adoptada por esta Corte Suprema en diversos pronunciamientos, de modo que corresponde a la parte actora demostrar que la información difundida es falsa y que el emisor de esa información conocía la falsedad de la noticia, o bien obró con notoria despreocupación por comprobar su veracidad.”

Según la doctrina de la real malicia -que tiene su origen en la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en el caso “New York Times vs. Sullivan”- para que un medio de prensa o un periodista sea responsable jurídicamente en el ejercicio de la libertad de expresión al referirse a un funcionario público o particular que intervenga en cuestiones públicas se requiere que quien demanda pruebe que la expresión es difamatoria, que sea inexacta y que el medio o periodista haya tenido conocimiento de la falsedad o haya actuado con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.

En otro de los considerandos de su voto, el ministro Lorenzetti afirmó que “La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones.”

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