La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años y medio de prisión de Samiei Sajjad Naserani, un iraní que ingresó al país con un pasaporte israelí en 2019. La sentencia alude a los delitos de asociación ilícita, falsificación de documento público y uso de documento público falso, agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas.
La decisión fue tomada por los jueces Ángela E. Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, al rechazar el recurso interpuesto por la defensa del condenado contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual se impuso la condena.
Inicialmente, el tribunal oral había impuesto la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, pero la Sala IV de Casación anuló por arbitraria tal decisión e incluyó la asociación ilícita a la calificación legal de los hechos imputados, haciendo que debiera readecuarse el tiempo de prisión a imponer. Fue por eso que se dictó una nueva condena y el caso pasó a ser revisado por la Sala II del máximo tribunal federal en lo penal. En esta oportunidad, el juez Slokar, quien lideró el acuerdo y al que adhirieron sus colegas, sostuvo que, a pesar de las quejas de la defensa, el nuevo monto de pena impuesto “no surge irrazonable ni desproporcionado en orden a los hechos imputados y su escala penal, su intervención y sus particulares circunstancias personales”.
El expediente analizó los hechos ocurridos en marzo de 2019, cuando Mansoreh Sabzali y Samiei Sajjad Naserani, ambos de nacionalidad iraní, llegaron a Argentina a través de un vuelo de la empresa Air Europa -UX041- desde Madrid, España, entre las 10 y las 13 horas, tras lo cual se identificaron en la Dirección Nacional de Migraciones (DNA) del Aeropuerto Internacional de Ezeiza con pasaportes israelíes -apócrifos- con el fin de poder ingresar al país.
Según consta en la causa, los recién llegados Sabzali y Naserani pasaron por el puesto de control de ingreso de la DNA y exhibieron pasaportes israelíes a nombre de Rivka Toledano y Netanel Toledano, respectivamente. En ese contexto, el funcionario que cargó los datos al sistema informático recibió una alerta ‘naranja’ correspondiente a la base de datos I-24/7 de la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), que anunciaba que los documentos con la numeración detallada habían sido denunciados como robados el 7 de enero de 2019 en el Estado de Israel, según señala la resolución.
A raíz de ello, según se relatan los hechos en la sentencia, el funcionario acompañó a los involucrados hasta una oficina y “le entregó los pasaportes a su supervisora para que se encargara del caso”. Seguidamente, la nombrada le requirió a otro de los supervisores que efectuara la consulta con Interpol por las alertas surgidas y transcurrido un tiempo en el que se habría verificado que no persistían impedimentos para su entrada, se les hizo firmar un formulario preimpreso que daba cuenta de que la mencionada advertencia se debía a una pérdida de los documentos y, en consecuencia, fueron sellados y se les devolvieron los pasaportes, admitiéndose de tal forma sus ingresos al territorio nacional.
El 14 de marzo el Departamento INTERPOL de la Policía Federal efectuó la denuncia judicial y luego de una serie de “inmediatas, urgentes e intensas tareas investigativas de campo y de las intervenciones telefónicas efectuadas” se pudo encontrar -en menos de 48 horas- a los dos iraníes, “quienes se encontraban registrados en el Hotel ‘Arc Abasto’, de la calle Lavalle 3086″ de la Ciudad de Buenos Aires, tras lo cual se procedió al secuestro de los pasaportes y la incautación de “diversa documentación, aparatos de telefonía celular y elementos electrónicos”, según dice el fallo.
“Sobre la base de la información hallada en el teléfono del sindicado Naserani -relató el fallo-, la fiscalía construyó junto con la atribución del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, (...) la imputación en orden al delito de asociación ilícita (...), dedicada a la adulteración de documentos públicos acreditativos de la identidad, entre otras actividades criminosas”.
En ese orden, se tuvo por acreditado -mediante el análisis de lo incautado- que la organización criminal extendió sus actividades tanto en la Argentina como en España, Grecia, Portugal, Reino Unido, Irán y Turquía. Todo ello con la participación de los acusados, en conjunto con integrantes que no lograron ser identificados. Al respecto, la resolución afirmó que “aunque la identidad de los diversos miembros del grupo no haya sido obtenida, ello no se presenta como obstáculo a la hora de tener por probado el delito imputado, puesto que la asociación ilícita sólo exige la comprobación de la intervención de tres o más personas vinculadas por el previo acuerdo de llevar a cabo delitos de manera indeterminada”.
“En el caso -continuó la resolución- es claro que tras los abonados constatados se encontraban personas reales y la confirmación del acuerdo previo se verificó por las actividades de intercambio de archivos, programas y conversaciones, entre los diferentes miembros, para la creación de documentos públicos apócrifos, su utilización para acreditar falsamente la identidad de personas y la emisión de pasajes mediante esos documentos adulterados”.
De tal modo, Casación tuvo por probado que tanto Sabzali Mansoreh como Samiei Naserani Sajjad, utilizaron el 12 de marzo de 2019 documentación israelí falsa al momento de identificarse en la DNA del Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Asimismo, el fallo hizo mención de la actividad de Naserani respecto de “los más de 10.000 mensajes en los cinco días originales que permaneció en territorio argentino, previos a su arresto y al secuestro de los dispositivos con los que contaba. Esas comunicaciones se desarrollaban con los contactos sindicados como miembros de la asociación ilícita”.
A su vez, se comprobó que el condenado solicitaba “la emisión de pasajes enviando imágenes de pasaportes con indicación de nombre, pero sin fotografía, de cuanto resulta que ese intercambio no puede sino interpretarse como una operación irregular, sobre la cual tienen conocimiento ambas partes de la conversación”.