La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había ordenado indemnizar a la heredera del fallecido pediatra Mario Socolinsky por la rescisión de su contrato en Canal 7 del programa “La Salud de Nuestros Hijos” tras un informe del programa “Punto.doc” que daba cuenta de irregularidades en la emisión del médico.El caso remite a 2003 cuando en “Punto.doc”, que se emitía por América TV y era conducido por Daniel Tognetti y Miriam Lewin, se dio un informe en el que una falsa gastroenteróloga fue dos veces al programa “La Salud de Nuestros Hijos” para dar consejos médicos y cobró por su participación. La médica, en rigor, era una productora periodística y, tras la difusión, Canal 7 le rescindió el contrato a Socolinsky, quien falleció en 2007.
Así, el pediatra, Servicios de Prevención S.A. y la Fundación Mario Socolinsky demandaron a la falsa médica, a Tognetti, a Lewin, América TV y a la productora Cuatro Cabezas. “La demanda señala que si bien la periodista no era médica no expuso consejos desopilantes, sino que fue técnicamente correcta”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aceptó la demanda y ordenó indemnizar a la heredera de Socolinsky con cerca de 700 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, pérdida de chance por la renovación del contrato con Canal 7, daño a su imagen comercial pública y daño moral. Los condenados apelaron el fallo a la Corte Suprema que revocó el fallo y rechazó la demanda.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda coincidieron con el dictamen de la Procuración General de la Nación que consideró que las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
La Procuración sostuvo que los periodistas demandados justificaron el uso de la investigación encubierta tanto en el trascendente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado.
Para la Procuración, resultó un “elemento dirimente la completa transparencia con que se comunicó a la audiencia cada uno de los pasos de la estrategia utilizada,” lo que permite a cada televidente valorar la real dimensión de los acontecimientos que se exponen. En efecto, agregó, “la metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa ‘Punto Doc’, circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa.”
“En esa línea, mediante la introducción de ambos conductores del ciclo y a través de una voz en ‘off’ que ilustra las imágenes, se explica con claridad el procedimiento de simulación de una identidad ficticia dirigida a verificar la ausencia de controles en el programa de Socolinsky, así como la percepción de dinero para aparecer en el ciclo”, agregó el dictamen.
“La mera posibilidad de una falsa médica de acceder a dos emisiones y de difundir consejos sanitarios junto al conductor Socolinsky, mediante el pago de una suma de dinero, y sin que se verificara su identidad, ni su matrícula, ni sus antecedentes profesionales, brinda sustento al planteo sobre la carencia de rigor en los controles, que resultan especialmente exigibles debido a los contenidos divulgados y al pacto de confianza establecido con el público”, señaló el dictamen.
“Tampoco advierto que se hubiera editado el material con la intención de engañar a la audiencia o bien para alterar el sentido de los hechos analizados (...) Los informes priorizaron difundir las respuestas más insólitas como, por ejemplo, la sugerencia de preparar un jugo de lechuga, repollo, y miel para aliviar el dolor estomacal (…). Ello apunta a ilustrar la ausencia de controles estrictos sobre la idoneidad de los profesionales invitados y los contenidos médicos que se comunican al público. De modo que se trata de una labor de edición ajustada al propósito y al marco general de la investigación”, completó la Procuración.
Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que “el derecho a la salud comprende el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas con esa temática. Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”.