Confirmaron el sobreseimiento de ex directivos del Banco Nación que otorgaron créditos a Lázaro Báez

Lo hizo la Cámara Federal porteña, al ratificar un fallo de Rafecas. Incluye a los ex funcionarios Juan Ignacio Forlón y Juan Carlos Fábrega y al ex ministro de Producción Matías Kulfas, a quien habían incluido como imputado en la última parte de la investigación

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Lázaro Báez (Infobae)
Lázaro Báez (Infobae)

La Cámara Federal porteña decidió este martes dejar herida de muerte la investigación que puso en foco a ex directivos del Banco Nación durante la gestión kirchnerista, por la supuesta concesión abusiva de créditos otorgados en 2010 por el Banco Nación a las firmas Austral Construcciones S.A., y Kank y Costilla S.A. ligadas a Lázaro Báez. Fue cuando los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico confirmaron el sobreseimiento de ex funcionarios que estaban imputados desde el inicio de la causa como Juan Ignacio Forlón y Juan Carlos Fábrega y de otros que habían sido incluidos como sospechosos en el último tramo de la causa, como el ex ministro de Producción durante el gobierno de Alberto Fernández Matías Kulfas. Según el fallo al que accedió Infobae, a 14 años del inicio de la causa “sigue sin haber evidencias” de los delitos investigados.

La causa tenía como imputados al empresario detenido Lázaro Báez y al ex presidente del Banco Nación Carlos Fábrega por el uso de fondos públicos en beneficio de Austral Construcciones a través de un fideicomiso de $350 millones gestionado por la entidad. La denuncia había sido presentada por la diputada Margarita Stolbizer, luego de que el arrepentido Leonardo Fariña declarara sobre una serie de maniobras relacionadas a negocios de Báez y el gobierno kirchnerista en la causa de la ruta del dinero K.

Según la hipótesis de la denuncia, los créditos millonarios otorgados por el Banco de la Nación Argentina a empresas constructoras vinculadas al empresario Lázaro Báez fueron a partir de “la estrecha relación que tendría éste con el ex presidente Dr. Néstor Kirchner, en virtud de la cual se habrían obtenido ventajas lucrativas derivada de negocios jurídicos llevados a cabo con financiación estatal, a partir de la información ventajosa con la que contaba el empresario y que obtuvo en razón de su vinculación” con el ex jefe de Estado y su entorno”. La sospecha era que así se usaron mecanismos legales para beneficiar al grupo ligado al kirchnerismo, y así “el Estado Nacional era quien financiaba las obras que contrataba, en tanto se garantizaban los créditos con los certificados de obra que el mismo Estado extendía o con plazos fijos constituidos con el dinero proveniente de esos créditos”. Además, al vencimiento de esa financiación, se otorgaban nuevas facilidades.

A fin del 2018, el juez Daniel Rafecas entendió que no había pruebas para sobreseer o procesar y dictó la falta de mérito a un grupo de personas. Sin embargo, el fiscal Carlos Stornelli apeló y sostuvo que las pruebas del expediente alcanzaban para procesar. En marzo de 2019, la Cámara Federal porteña anuló ese fallo y ordenó analizar el caso teniendo en cuenta la cantidad de proyectos de obra pública que se le dieron a los empresarios en el marco de un “proyecto delictivo a nivel nacional destinado a apropiarse de fondos públicos, para lo cual se montó una estructura de gobierno por parte de los anteriores Presidentes de la Nación que fue funcional con las necesidades de la organización”.

A fines de diciembre del 2023, a partir de un pedido de la fiscalía, Rafecas firmó los procesamientos de Marcelo Gustavo Mazú, Ángel Rogelio Cabral, Esteban Alejandro Acerbo, Patricia Susana Fadel, Silvia Ester Gallego, Enrique Osvaldo Arceo, Cecilia Carmen Fernández Bugna, Juan Ignacio Forlón y Juan Carlos Fábrega, por favorecer con créditos “con un desvío del interés que debió guiar su actuación, en pos de beneficiar” a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. Un peritaje habló dos créditos que no se pagaron, por más de 200 millones de pesos. Entendió que en el caso Vialidad y en la condena por lavado contra Báez quedó claro que parte del plan era asegurar un flujo de fondos permanentes a esas empresas. Y resolvió indagar al exministro Matías Kulfas, exdirector de la entidad en el momento investigado y a Rafael Alfredo González vicepresidente segundo del Banco de la Nación Argentina.

 Juan Carlos Fábrega (Télam)
Juan Carlos Fábrega (Télam)

Pero en abril la Cámara Federal revocó esa decisión: se sostuvo que no se comprobó una defraudación al Estado, ni un interés especial por parte de los ex funcionarios para hablar de “negociaciones incompatibles”.

Así las cosas, ante un pedido de las partes, el juez Rafecas firmó el sobreseimiento de Marcelo Mazú, Ángel Cabral, Esteban Acerbo, Patricia Fadel, Silvia Gallego, Enrique Arceo, Cecilia Fernández Bugna, Juan Forlón, Juan Fábrega, Matías Kulfas y Rafael González. La fiscalía a cargo de Stornelli apeló la decisión: calificó de arbitraria la resolución, insistió en sostener que se descartó infudadamente la hipótesis de defraudación y aseguró que “se definió el caso sin escuchar en indagatoria a otras personas y que por eso sería prematuro” el cierre de la causa.

El primero en analizar la cuestión fue el juez Martín Irurzun, que se inclinó por anular la resolución de Rafecas. “Se había omitido merituar pormenores de relevancia que guardaban estricta vinculación con la hipótesis acusatoria (de manejo espurio y perjuicio económico propios de una defraudación) y que surgían de pruebas de la causa. Indiqué además que nada se dijo sobre pretensiones expresas que tendían a incluir en las sospechas a otras personas, del ámbito público y privado y que ello influía en la falta de una lógica adecuada en la reconstrucción de lo supuestamente acontecido -sostuvo-. Nuevamente, la decisión (sobreseimiento, ahora) traslada las mismas omisiones y falencias que me llevaron a opinar por la invalidez de las tres anteriores. Otra vez, entonces, votaré por declarar la nulidad”.

Luego fue el turno del juez Farah, quien recordó un pronunciamiento suyo anterior en donde afirmó que “se había encaminado esta instrucción de más de 14 años en derredor de una supuesta maniobra de defraudación por administración fraudulenta en desmedro del erario público” y que, según las pruebas, “las disposiciones crediticias acordadas a grupos económicos pertenecientes o vinculados a Lázaro Báez no habían causado un perjuicio económico al patrimonio del Banco y que -aún en unos casos en los que quedaba pendiente una acreencia judicializada- los funcionarios de la institución no habían obrado con dolo (perjuicio patrimonial y dolo son recaudos típicos” para las figuras penales analizadas. “Tardía la crítica que pretende renovar una discusión ya superada por los actos propios de las partes”, afirmó.

El Banco Nación
El Banco Nación

“El único debate latente en el caso se vincula a la adjudicación a los funcionarios del Banco de la Nación Argentina -a mi modo de ver de un modo residual- de la figura del art. 265 del Código Penal (negociaciones incompatibles), por sus intervenciones en la asistencia crediticia de la entidad al grupo empresario de Lázaro Báez. Un delito cuya mira está puesta solamente en que la actuación de los órganos se encuentre cubierta de toda sospecha de parcialidad, en que no inserten intereses particulares (suyos o de terceros allegados o relacionados) a la función que desempeñan, dañando la imagen de la administración pública y la transparencia de su actuación (ver lo ejemplos que puse en el precedente citado). Ya establecí que no se han colectado pruebas que sugieran que los imputados hayan actuado en las operaciones cuestionadas en función de un interés particular; es decir, no solo como agentes públicos que examinaron cuestiones técnico-jurídicas y de oportunidad, mérito y conveniencia de cada una de las asistencias financieras o crediticias otorgadas, sino conjuntamente como particulares interesados en una determinada decisión o actuación de la administración, en el marco de una situación de incompatibilidad”, aseguró.

Y añadió: “Tampoco puede prosperar la alegación de que el fallo es apresurado porque restaría escuchar en indagatoria a otras personas. Primero, porque no se trata de “medidas de prueba” pendientes sino de actos de defensa. Segundo, porque si no hay elementos para sospechar la comisión del delito del art. 265, CPPN, entonces es irrazonable pretender la citación en los términos del art. 294, CPPN sin que estén reunidos los presupuestos legales a esos fines. Y tercero, porque lo argumentado sobre este punto termina de demostrar que –exageradamente vencidos los plazos del art. 207, CPPN-, nada queda por investigar en esta larga y demorada instrucción”.

El juez Boico coincidió con validar los sobreseimientos, al sostener que es la “única solución compatible con el criterio” ya fijado en la causa. “A catorce años de iniciado el sumario, sigue sin haber evidencias o indicios ciertos de que los imputados se hubieren se interese en miras de un beneficio propio o de un tercero y que intervenga como parte en el contrato u operación, es decir, el ‘interés indebido’ debe tener su representación en la realidad (’tangible’), generando una falta o irregularidad administrativa. El juez ha desarrollado esta falencia de pruebas y la parte acusadora no expuso ni alegó ninguna pendiente que razonablemente pudiere hacer variar la situación. Con todo, agotada la instrucción y descartadas –antes y ahora todas las hipótesis que fueron planteadas, la única opción posible es confirmar lo decidido”.

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