El juez federal Julián Ercolini rechazó hoy la recusación que la defensa del ex presidente de la Nación Alberto Fernández presentó contra el fiscal federal Ramiro González para que sea apartado de la causa por violencia de género que le inició su ex pareja y ex primera dama Fabiola Yañez.
“Considero que los esbozos efectuados por la defensa de Alberto Fernández no pueden ser encuadrados en ninguno de los supuestos previstos por el art. 55 del CPPN -al cual remite el 71 del mismo cuerpo-, por lo que corresponde que su planteo sea rechazado”, sostuvo el magistrado en su resolución a la que accedió Infobae.
La defensa del ex presidente, a cargo de la abogada Silvina Carreira, pidió el apartamiento de González por considerar que incumplió deberes de “objetividad” que ponen en riesgo la “imparcialidad” en el proceso. Sostuvo que en la causa se dieron una serie de hechos que “redundan en la absoluta pérdida de confianza en quien representa al Ministerio Público Fiscal en este proceso”. Citó como ejemplos que la defensa no pudo presenciar la declaración de la víctima -la ex primera dama Fabiola Yañez-, que luego fue “obligada a pasar horas con un bolígrafo para transcribir la declaración de la denunciante durante varios días”, que desde la Fiscalía se filtró información a la prensa en el mismo momento que ocurrían los hechos, que fueron excluidos testimonios de la defensa y que no pudo participar de lo que iba a ser el peritaje al celular de Yañez.
Esta semana el fiscal dictaminó por rechazar el planteo. “Los argumentos esgrimidos por la referida letrada carecen de elocuencia”, sostuvo González y agregó que son un “descontento respecto a lo oportunamente dictaminado en el marco de estas actuaciones”. El fiscal señaló desde lo formal que el plazo para la recusación está vencido y que ninguna de las causales para un apartamiento son las establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Además, contestó cada uno de los reproches que le hizo.
El juez Ercolini compartió el criterio y rechazó la recusación. Sostuvo que “las causales de recusación deben ser interpretadas de forma restrictiva” para “evitar, primordialmente, que el instituto se transforme en un medio impropio de apartamiento de los magistrados naturalmente asignados al proceso”.
El magistrado rechazó todos los argumentos de la defensa. Sobre la audiencia de la declaración de Yañez, explicó: “Resolví fundadamente que dicha audiencia fuera realizada sin la participación de la defensa de Alberto Fernández, al tiempo que debía ser correctamente documentada, a los fines de que pudiera ser controlada y analizada por dicha parte. Todo lo cual fue debidamente cumplido por el representante del MPF -ver constancias incorporadas al expediente principal-. Corresponde resaltar que la defensa del nombrado no interpuso recurso alguno contra dicha decisión”.
“En segundo término, con relación a las filtraciones que aduce, cabe destacar que la Dra. Carreiras no aportó ningún tipo de prueba que avalara de alguna forma dichas acusaciones. Sin perjuicio de lo cual, es si la defensa entiende que existe dable mencionar que algún hecho que pudiera configurar un delito, cuenta con plena facultad para denunciarlo, ante la autoridad competente, acompañando los elementos probatorios que posea. Ello, al igual que cualquier otro ilícito que considerase denunciar”, sostuvo en otro tramo de su resolución.
“En definitiva, su descontento con lo producido, valorado y resuelto en esta investigación no habilita per se el desplazamiento del fiscal instructor que en ella interviene, sino que, tal como se sostuvo, existen otras herramientas procesales idóneas para lograr su examen”, concluyó el juez Ercolini. Así, con el rechazo de la recusación de la defensa de Fernández el fiscal González sigue al frente de la causa.