En un fallo dictado de forma unánime, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a ocho años de prisión de un profesor de matemática acusado de haber cometido el delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra un alumno particular menor de edad. La calificación penal del hecho en cuestión quedó agravada por la “condición de educador” del condenado y por “corrupción de menores”.
El Máximo Tribunal provincial dejó firme la sentencia del Tribunal de Juicio N°1 de la capital correntina tras rechazar un recurso de casación presentado por la defensa oficial del imputado, quien, entre otras cosas, había reprochado la tipificación del delito adoptada para su condena y los informes psicológicos que la validaron. En su escrito, alegó también que la víctima, un estudiante privado de 15 años, a quien le daba clases en su domicilio, había accedido de manera voluntaria a los actos sexuales, sin ser amenazado ni intimidado.
Pese a este planteo, el Superior Tribunal rechazó de plano los argumentos y remarcó que los jueces de primera instancia habían fundamentado sólidamente su fallo en base a un cúmulo de pruebas y testimonios contundentes que corroboraron “el control emocional” que el hombre ejerció sobre el menor en su calidad de educador. De acuerdo al fallo condenatorio, los abusos se cometieron entre los meses de febrero y marzo de 2018 en la casa del profesor mientras dictaba lecciones privadas de matemática.
En un voto clave, el juez Alejandro Chain manifestó que “el Tribunal, tras un análisis exhaustivo de los elementos probatorios presentados, fundamentó su condena cumpliendo cabalmente con los preceptos establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal”. Destacó además que “no se advierte vulneración alguna a los derechos del imputado, ni a su debido proceso, al haberse dictado una pena que responde en forma razonada a los hechos y a la gravedad de la conducta imputada”.
El artículo 119 del Código Penal reprime los delitos contra la integridad sexual, y uno de sus párrafos establece sanciones de entre cuatro a diez años de cárcel “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. Luego dispone: “la pena será de ocho a veinte años (...) si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda (...)”.
En ese marco, el ministro Chain, con el acompañamiento de sus colegas Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Niz y Guillermo Semhan, señaló: “la pena impuesta cumple con el objetivo de responder a la seriedad del delito y a su impacto en la víctima y la sociedad, sin exceder los límites del marco legal aplicable ni desatender las garantías constitucionales del imputado”, informó este martes el Poder Judicial de Corrientes en su portal.
Al fundar la decisión de rechazar el recurso defensivo, el Máximo Tribunal correntino hizo hincapié en la pericia psicológica realizada sobre el menor, considerada relevante dentro del conjunto de pruebas y testimonios recogidos durante el proceso. A su vez, señaló que el Fiscal General había coincidido con la valoración de las actuaciones volcada en el fallo de primera instancia.
Los ministros consideraron que la pena de ocho años de prisión estaba fundada en distintos factores como la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, la relación de confianza, el rol educativo que el profesor ostentaba sobre el alumno, así como los antecedentes previos del acusado por delitos de índole similar.