“Realmente son mis tres papás”: un juez de Córdoba autorizó la triple filiación y una joven podrá portar más de dos apellidos

El magistrado de Familia consideró que “Cati” contaba con dos progenitores biológicos y un padre “socioafectivo”, quienes construyeron una “tríada parental” distinta a los “parámetros del binarismo”. Declaró inconstitucional una cláusula del Código Civil y Comercial y admitió la “pluriparentalidad”

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Una joven planteó su deseo de agregarse el apellido de su progenitor y mantener también el de su padre socioafectivo (Imagen Ilustrativa / Infobae)
Una joven planteó su deseo de agregarse el apellido de su progenitor y mantener también el de su padre socioafectivo (Imagen Ilustrativa / Infobae)

“Por lo analizado, puedo verificar que la trama subjetiva familiar de ‘Cati’ se construyó con una tríada parental, que no puede ceñirse a los parámetros del binarismo que la norma del CCyCN [Código Civil y Comercial de la Nación] brinda”. Con esa deducción, un juez de Familia de Córdoba declaró inconstitucional la norma que prohíbe tener más de dos vínculos filiales y, en esa línea, admitió el pedido de una joven para legalizar su situación “pluriparental”, con dos padres biológicos y uno de naturaleza “socioafectiva”.

El caso fue presentado en noviembre de 2023 por Lorena, madre de Cati, quien solicitó que se reconociera de forma legal la paternidad biológica de Mauro, pero sin que esto implicara el desplazamiento del vínculo filial que la joven de 18 años ya mantenía con José, considerado su padre socioafectivo. La demanda también incluyó un pedido de inconstitucionalidad del artículo 558 del CCyCN, que limita la filiación a dos progenitores, ya sea madre y padre, dos madres o dos padres.

Lorena contó la historia familiar en su presentación judicial. Explicó que, en 2004, mantuvo una relación “no exclusiva en términos de monogamia” con Mauro. Al quedar embarazada, los dos asumieron que José, con quien ella también tenía un vínculo, era el padre. Así fue que, tras contarle a José sobre el embarazo, ambos decidieron formalizar y comenzar a convivir, además de tener más hijos juntos. En 2005 nació Cati y, pocos meses después, descubrieron que no era hija biológica de José, sino de Mauro. Allí Lorena intentó, sin éxito, comunicarse con él para que conociera a la menor.

En 2014 la mujer logró retomar contacto con Mauro, quien accedió a conocer a Cati. Tres años después se realizaron un estudio de ADN que confirmó su paternidad. A partir de 2019, la menor y Mauro “comenzaron progresivamente a tener vínculo, el que se sostiene en el tiempo”, describió Lorena en su escrito. Desde entonces, el progenitor asumió los gastos de educación y esparcimiento de su hija, con quien también comparte viajes y visitas. Por otro lado, la joven nunca dejó de estar “plenamente integrada a todos los afectos, espacios familiares y redes sociales brindados por José”, quien, aseguró la madre, “la quiere como una hija y así la considera”.

El caso estuvo a cargo del Juzgado de Familia N°2 de la ciudad de Córdoba
El caso estuvo a cargo del Juzgado de Familia N°2 de la ciudad de Córdoba

El trámite de la causa estuvo en manos del juez Gabriel Tavip, titular del Juzgado de Familia N°2 de la ciudad de Córdoba. Tanto José como Mauro admitieron y acompañaron el pedido de Cati para inscribir un nuevo apellido paterno sin remover al otro. A su vez, el magistrado dejó constancia de su entrevista con la peticionante, quien expresó “enfáticamente su deseo de querer mantener a sus dos papás tal como lo viene llevando ahora, porque ‘realmente son los tres mis papás’”, reseñó en un fallo que publicó esta semana el portal del poder judicial de Córdoba.

Al momento de dictar sentencia, el juez Tavip expuso: “De las constancias de la causa, surge con claridad que ‘Cati’ construyó a lo largo de su vida una identidad filiatoria en la que su madre era ‘Lorena’ y su padre ‘José', quien la reconoció al nacer y que durante toda su existencia se constituyó como referente parental, afectivo, de cuidado, protección y orientación en la vida. Este vínculo fue de una entidad tal, que incluso al momento de la separación de la pareja parental, convinieron que el cuidado personal de ella sería alternado, aun siendo que en ese momento ya tenían pleno conocimiento que ‘Cati’ no tenía vínculo biológico con ‘José'”.

Luego destacó: “Más adelante en su vida, cuando ya era una adolescente, decidió conocer a su padre biológico -ya que unos años antes le informaron acerca de su realidad biológica- y luego comenzó a tener contacto con éste y el resto de ese grupo familiar. No puedo además dejar de traer a colación lo que desde la psiquiatría clínica se refiere en sentido que ‘Los humanos nos constituimos sujetos de la cultura a través de la ‘trama’ vincular a la que pertenecemos. Esta es compleja, extensa y abarca a la familia nuclear, a la familia extensa y a los diferentes grupos sociales que habita un sujeto. Así las diversas relaciones que tenemos y constituimos a lo largo de la vida resultan fundantes de nuestro psiquismo, constituyen nuestra subjetividad y además conforman la identidad de cada sujeto’”.

Si bien Cati creció sabiendo que José no era su progenitor, nunca dejó de verlo como su padre (Foto ilustrativa: Radio Canal)
Si bien Cati creció sabiendo que José no era su progenitor, nunca dejó de verlo como su padre (Foto ilustrativa: Radio Canal)

Y concluyó: “Por lo analizado, puedo verificar que la trama subjetiva familiar de ‘Cati’ se construyó con una triada parental, que no puede ceñirse a los parámetros del binarismo que la norma del CCyCN brinda. En esos lazos afectivos con sus tres progenitores se encuentra fundada su identidad. Todo ello me lleva a entender que, de no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad, se vería seriamente afectado el derecho a la identidad cuya recepción constitucional y en los documentos de protección de derechos humanos es clara y contundente (art. 7 y 8 de la Convención de los derechos del niño), por lo que el último párrafo del art. 558 del CCyCN vulnera en el presente supuesto ese derecho”.

Para el juez de Familia, los tres adultos “han entendido, sin egoísmos ni disputas innecesarias, que esto resulta el mejor y más amplio respeto de los derechos de su hija; que la vida de ‘Cati’ se encuentra así resguardada de una mejor manera”. Y cerró: “Los dos padres y la madre comprendieron acabadamente que limitarle la ‘legalidad’ de ser hija de los tres sería perjudicial para ella. Y hablo de ‘legalidad’ (o sea, ser hija en los ‘papeles’) ya que de manera clara y contundente ella es plenamente hija de todos en lo afectivo”.

Junto a la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil, el magistrado hizo lugar al reclamo de “filiación extramatrimonial” de la madre, declaró a Cati como hija biológica de Mauro e hizo lugar a la acción de “pluriparentalidad” para “mantener el vínculo filiatorio en que se encuentra emplazado José como padre socioafectivo”. También libró un oficio al Registro civil para incorporarle a la joven un apellido más a los dos que ya portaba.

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